STSJ Castilla y León 887/2022, 29 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución887/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha29 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00887/2022

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 975/2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 887/2022

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Diciembre de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 975/2022 interpuesto de una parte por ULLASTRES EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A. y por otra MONTAJES ELÉCTRICOS GARCÍA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila, en autos número 781/2021 seguidos a instancia de DON Rogelio y DON Romualdo, contra a las EMPRESAS MONTAJES ELÉCTRICOS GARCÍA S.L., REDEXIS GAS S.A., REDEXIS GLP SLU, ULLASTRES S.A ., y ULLASTRES EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Junio de 2022, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por D. Romualdo y de D. Rogelio contra

la empresa MONTAJES ELÉCTRICOS GARCÍA SL, REDEXIS GAS SA, REDEXIS GLP SLU y frente a ULLASTRES EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 30/09/2021, y condenando a las empresas demandadas MONTAJES ELÉCTRICOS GARCÍA SL y a ULLASTRES EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA a abonar conjunta y solidariamente a D. Romualdo, la indemnización de 6.124,80 euros y a D. Rogelio la suma de 19.847,60 euros, sin perjuicio de devolver los trabajadores la indemnización que hubieran percibido, en su caso a favor de la empresa MONTAJES ELÉCTRICOS GARCÍA SL. La empresa ULLASTRES EXTERNALIZACION SE SERVICIOS SA deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 46,40 euros día a favor de los trabajadores desde el 30/09/2021 hasta el 02/01/2022. Debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas REDEXIS GAS SA, REDEXIS GLP SLU de todo tipo de pedimento ejercitado en los presentes autos. Se tiene a la parte actora por desistida en la pretensión ejercitada frente a la empresa ULLASTRES SA. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notif‌icación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del benef‌icio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. - La parte actora D. Romualdo y D. Rogelio han venido prestando sus servicios para la empresa demandada Montajes Eléctricos García SL dedicada a la activad de industria del metal con una antigüedad de 03/10/2017 y de 01/10/2009 respectivamente con la categoría profesional de Lectura de contadores de gas y con un salario día de 46,40 euros, incluido prorrata de pagas extraordinarias (Documentos nº 1 aportados por la empresa codemandada). SEGUNDO. - Con fecha 15 de septiembre de 2021 y con efectos del día 30/09/2021 se les comunica por parte de la empresa Montajes Eléctricos García SL de forma escrita la extinción del contrato por terminación de contrata, dando por reproducida la misma. En la misma carta se hace constar su disposición simultanea de las cantidades que por indemnización les corresponda. (Documento aportado junto con los escritos de demanda). TERCERO . - Montajes Eléctricos García SL fue contratada por REDEXIS GAS SA y REDEXIS GLP, SLU para la prestación de servicios de "toma de lectura en campo de equipos de medida de gas en la zona de Castilla y León" en virtud de contrato de fecha 1 de octubre de 2018, estipulándose entre otros una duración de tres años, f‌ijando su f‌inalización el día 30 de septiembre de 2021. CUARTO . - Tras la oportuna licitación, resulto adjudicataria de la prestación del servicio de lectura de equipos de medida de gas la empresa ULLASTRES EXTERNALIZACION DE SERVICOS SA-motivación efectuada el 8 de noviembre de 2021. (Documentos aportados por la citada empresa). Y siendo contratados los demandantes por la citada empresa en virtud de contrato de trabajo indef‌inido con la categoría profesional de lector de contadores of‌icial 3ª Of‌icio a tiempo completo con fecha de 3 de enero de 2022. QUINTO. - La actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje el día 21/102021 y que celebró el día 5 de noviembre de 2021 con el resultado de SIN AVENIENCIA. (Documento aportado junto con el escrito de demanda. No controvertido). SEXTO- No consta que los trabajadores ostentasen al año anterior al despido cargo alguno de representación sindical en la empresa. (Hecho no controvertido). SÉPTIMO . - A la relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de siderometalúrgica de la provincia de Ávila. A los que son de aplicación los consecuentes

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte Ullastres Externalización de Servicios S.A. siendo impugnado por Don Romualdo y Don Rogelio, Montajes Eléctricos García S.L.; y de otra Montajes Eléctricos García S.L. siendo impugnado por Don Romualdo y Don Rogelio y la Entidad Ullastres Externalización de Servicios S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado improcedente el despido efectuado, con responsabilidad solidaria de ambas condenadas, se recurre en Suplicación por la representación de ambas.

Comenzando por el recurso interpuesto por la representación de la entidad ULLASTRES EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A., el mismo consta de un primer motivo, con amparo en el Art. 193 a), denunciando infracción de

normas de procedimiento que la han causado indefensión, en relación, fundamentalmente, con el Art. 110.1.b) LRJS, entendiendo que debería poder ejercitar su derecho de opción ante el despido improcedente estimado.

Al respecto, entendemos que las cuestiones planteadas, vía apartado a) tienen un mejor encaje dentro del apartado c) del Art. 193 LRJS, al tratarse de cuestiones jurídicas, como se analizará seguidamente, por lo que nos remitimos al mismo.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso de la anterior, conforme al Art. 193 c) LRJS, se denuncia infracción del Art. 10 del Convenio aplicable, en relación con los Arts. 44 y 52 ET, entendiendo, en def‌initiva, que, al haberse extinguido previamente la relación laboral, no existiría obligación alguna de su representada sobre el despido efectuado.

En cuanto a ello, conforme a los ordinales de la sentencia de instancia: Conforme comunicación de la anterior empleadora de 15-9-21, se comunica a los actores la extinción de su contrato por término de la contrata con fecha de efectos 30-9-21, poniendo a su disposición las cantidades oportunas de indemnización por despido objetivo. Tras la oportuna licitación, se adjudica a la recurrente el servicio en fecha 8-11-21 y esta contrata a loa actores con fecha 3-1-22.

De ello, cabe colegir: La empresa saliente realiza un despido objetivo por terminación de la contrata con fecha de efectos 30-9-2021. La recurrente no se hace cargo del servicio hasta el 8-11-2021, contratando a los actores con fecha 3-1-2022. Ello quiere decir que: de un lado, la relación contractual se extingue, por causas objetivas, el 30-9-2021, transcurriendo un mes largo hasta que la ahora recurrente se hace cargo de la contrata. Junto a ello, la subrogación era procedente vía Convenio, pero, para ello, la empresa saliente debería haber procedido conforme al mismo y no haber extinguido previamente la relación laboral. Siendo ello así, la ahora recurrente no tiene responsabilidad alguna sobre el despido efectuado.

Y ello, conforme sentada doctrina, como recoge, entre otras, STS, Sala Social, 27-4-2016: " Es claro que la f‌inalidad de la norma convencional es favorecer la continuidad de los trabajadores en sus puestos de trabajo, con independencia de la f‌inalización del encargo por la empresa saliente y la asunción del mismo por la entrante y, por ello, contiene varias previsiones tendentes a facilitar la subrogación impuesta. Incluso contiene el mencionado artículo del Convenio una previsión -en su apartado nueve- que mantiene el derecho a ser subrogados a los trabajadores despedidos como consecuencia de la suspensión del servicio por parte de la comitente, si probaran que el servicio fue reanudado por la misma o por otra empresa dentro de los 6 meses siguientes a la citada suspensión.

Resulta evidente, por tanto, que las exigencias del convenio no se cumplen en el presente supuesto. Entre la f‌inalización de la contrata...

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