STSJ Islas Baleares 615/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2022
Fecha13 Diciembre 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00615/2022

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000306 /2022

NIG: 07040 44 4 2017 0004821

Juzgado Origen: JDO DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001201 /2017

RECURRENTE: Dña Leticia

ABOGADO: JULIO CESAR MATEO NAVAS

RECURRIDOS: GROUNDFORCE PMI 2015 UTE, IHANDLING AVIATION AIRLINES AIRPORT S.L., IBERHANDLING

SA, ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A,, GLOBALIA HANDLING SA

ABOGADOS: ANDRES JOSE MOLL LINARES, LAURA GARCÍA CABANILLA,, TANIA MARINA HERRERO

BELAUSTEGUI, PEDRO MOLL ARBOS,,,,,,,,

Ilmos. Sres.

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En la ciudad de Palma, a 13 de diciembre de 2022 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 306/2022, formalizado por el letrado D. Julio César Mateo Navas, en nombre y representación de Dª Leticia, contra la sentencia nº 470/21 de fecha 9 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma, en sus autos PO 1201/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a las entidades GROUNDFORCE PMI 2015 UTE, y las empresas que la integran, GLOBALIA HANDLING, S.A.U e IBERHANDLING S.A.U y la entidad ACCIONA AIRPORT SERVICES S.A representadas por la letrada Dª. Tania Herrero Belaustgui, y contra la entidad IHANDLING AVIATION AIRLINES AIRPORTS SL, representada por la letrada Dª Laura Garcia Cabanilla, representada por en materia de derecho y reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, D.ª Leticia, con NIE número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad codemandada Ihandling, con categoría profesional de agente administrativo, antigüedad reconocida por la entidad demandada de 28 de abril de 2017, y percibiendo un salario según convenio, mediante relación laboral de carácter f‌ija discontinua a tiempo parcial. La actora solicitó excedencia voluntaria con efectos de 10 de junio de 2019, la cual le fue concedida por la entidad demandada.

    La actora f‌igura de alta en el sistema de Seguridad Social por cuenta de la entidad Viajes Sidetours, S. A., desde el 11 de junio de 2019.

  2. - Previamente la actora prestó servicios por cuenta de Groundforce durante los siguientes períodos:

    - del 18-4-2016 al 31-10-2016, en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial suscrito el 17 de abril de 2016.

    En dicho contrato se indicaba que la actora prestaría servicios como "Agente Admin/Aux. Administrativo incluido en el grupo profesional de Administrativos para la realización de las funciones Agente Pasaje de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa".

    En las cláusulas específ‌icas del contrato eventual se recogía que el mismo se celebraba para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en: El presente contrato se formaliza para atender a las exigencias circunstanciales del mercado de Handling del sector de transporte aéreo en la actividad normal de la empresa. Dicha causa tiene su sustento en un aumento temporal de vuelos temporales e imprevistos principalmente de la compañía Air Europa y Europe Airpost, entre otras, que sobrepasan la actividad ordinaria prevista para la temporada de verano del año 2016 según los clientes captados. Todo ello en atención a los criterios de distribución de trabajo def‌inidos por la normativa de aplicación y a la organización implementada en la Compañía para cubrir esta actividad. Se produce por tanto un exceso eventual en el ritmo productivo de la empresa, coincidiendo el incremento experimentado con las circunstancias expuestas, dándose por lo tanto la causalidad, que según las normas legales justif‌ican esta contratación eventual, durante el tiempo preciso para esta situación".

    - desde el 28 de abril de 2017, en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial suscrito el 27 de abril de 2017.

    En dicho contrato se indicaba que la actora prestaría servicios como "Agente Admin/Aux. Administrativo incluido en el grupo profesional de Administrativos para la realización de las funciones Agente Pasaje de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa".

    En las cláusulas específ‌icas del contrato eventual se recogía que el mismo se celebraba para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en: El presente contrato se formaliza para atender a las exigencias circunstanciales del mercado de Handling del sector de transporte aéreo en la actividad normal de la empresa. Dicha causa tiene su sustento en un aumento temporal de vuelos temporales e imprevistos principalmente de las compañías Brussels, Coredon, Travel Service, Thomson, Swiss, Air Europa y Europe Airpost Danish Air, Germanwings, Tuif‌ly y Volotea, entre otras, que sobrepasan la actividad ordinaria prevista para la temporada de primavera y verano del año 2017 según los clientes captados. Todo ello en atención a los criterios de distribución de trabajo def‌inidos por la normativa de aplicación y a la organización implementada en la Compañía para cubrir esta actividad. Se produce por tanto un exceso eventual en el ritmo productivo de la empresa, coincidiendo el incremento experimentado con las circunstancias expuestas, dándose por lo tanto la causalidad, que según las normas legales justif‌ican esta contratación eventual, durante el tiempo preciso para esta situación".

    Dicho contrato fue transformado en indef‌inido en fecha 15 de mayo de 2017, suscribiéndose contrato indef‌inido en fecha 14 de mayo en cuya cláusula primera se indicaba que la actora prestaría servicios como "Agente Admin/Aux. Administrativo incluido en el grupo profesional de Administrativos para la realización de las funciones Agente Pasaje de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa".

  3. - La actora realizó funciones de agente de pasaje por cuenta de la entidad Groundforce.

  4. - La entidad codemandada Acciona sucedió a la entidad Groundforce en su condición de empleadora en fecha 1 de abril de 2018, subrogándose la primera en la relación laboral mantenida con la actora.

  5. - La entidad codemandada Ihandling sucedió a la entidad Acciona en fecha 31 de marzo de 2019, subrogándose la primera en la relación laboral mantenida con la actora.

  6. - En las nóminas emitidas por la entidad Grounforce se recogía una categoría de agente administrativo.

    Desde el mes de febrero de 2018 la categoría ref‌lejada en las nóminas es la de Agente administrativo 1.

    En la nómina correspondiente a la mensualidad de febrero de 2018 se incluyó una regularización del salario base, entre otros conceptos.

  7. - En el documento suscrito por la trabajadora solicitando acogerse a la oferta de recolocación voluntaria de la entidad Ihandling se indicaba que "mi antigüedad reconocida es de 28/04/2017 (...)"; misma antigüedad ésta que se ref‌leja en el documento por el que la demandante se acogía a esa oferta de recolocación suscrito el 31 de marzo de 2019.

  8. - El III Convenio colectivo de Groundforce, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado (BOE) número 212 de 4 de septiembre de 2015, establecía en su artículo 14 al tratar del grupo profesional, en relación al grupo de administrativos, que "son aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas de atención al cliente, de of‌icina, administrativas, contables, comerciales, aeroportuarias, facturación, embarque, coordinación, programación técnica y auxiliar de vuelo, ventas de pasaje, equipaje, carga y correo, reservas, despachos y documentos aduaneros, manejo del material necesario para el desarrollo de sus actividades, y otras análogas. Asimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o consecuente con las propias de su grupo".

    Dicho precepto distingue dos áreas de actividad: a) atención al pasaje, despacho de aviones, carga y correo, y b) administración general; y def‌ine dos categorías laborales: En el Subgrupo de Ejecución/Supervisión, el agente administrativo y en el Subgrupo de Mando, el jefe administrativo.

    Respecto del agente administrativo, establece dos niveles, el de entrada y el def‌initivo, y señala que el tiempo de permanencia en el nivel de entrada no será superior a doce meses, computándose todos los períodos de prestación de servicios de este nivel en la empresa con independencia de que se realicen a tiempo completo o a tiempo parcial, abonándose las labores de supervisión mediante el correspondiente plus de actividad.

    El artículo 87 del mismo Convenio, entre los conceptos retributivos, prevé el complemento de puesto como "concepto salarial f‌ijo que retribuye en relación a las funciones y condiciones específ‌icas del mismo. Se percibirá en 12 mensualidades" .

    Según el artículo 16 los niveles retributivos vienen recogidos en las tablas salariales, y en la tabla salarial se distingue entre el auxiliar administrativo y el agente de pasaje, con la diferencia entre los complementos f‌ijos en que los segundos perciben 26481 euros al mes (en 12 meses) como complemento de puesto, y los primeros no.

    El Anexo II del Convenio indica, en la descripción de las funciones encuadradas dentro de los distintos grupos profesionales, que agente de pasaje "son los trabajadores que, con conocimiento de idiomas, se dedican a las tareas propias del subgrupo laboral de agente administrativo".

    Dicho convenio prevé una vigencia temporal, en su artículo 5, desde el día...

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