STSJ La Rioja 231/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2022
Fecha16 Diciembre 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00231/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0000090

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000192 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000033 /2021

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE D Belarmino

ABOGADO: RUBEN BUJANDA ARAUZ

RECURRIDOS: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, GRAFICAS OCHOA, S.A., MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA MIDAT CYCLOPS

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARMEN GOMEZ CAÑAS, LUIS FERNANDO SAEZ DE JAUREGUI PEREZ, RUBEN RANERO RANERA,,,,,,,,

Sent. Nº 231-2022

Rec. 192/2022

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciséis de Diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 192/2022 interpuesto por D. Belarmino asistido del Abogado D. Rubén Bujanda Arauz contra la SENTENCIA nº 209/22 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA asistida del Abogado D. Luis Fernando Sáez de Jauregui, "GRAFICAS OCHOA S.A." asistido de la Abogada Dª Carmen Gómez Cañas y MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS asistida del Abogado D. Rubén Ranero Ranera, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Belarmino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, "GRAFICAS OCHOA S.A." y MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Belarmino, nacido el NUM000 de 1.961, con número de af‌iliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrito en el Régimen General, ha venido prestando servicios como encargado, grupo profesional III, nivel III, para la empresa GRÁFICAS OCHOA, S.A., dedicada a la actividad de artes gráf‌icas.

SEGUNDO

La empresa GRÁFICAS OCHOA, S.A. actualmente tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua MC MUTUAL-MIDAT CYCLOPS, si bien hasta el 30 de junio de 2.007 la empresa estuvo asegurada por la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA.

TERCERO

La base reguladora del actor a efectos de la pensión de invalidez es de 2.140'20 euros; la indemnización a tanto alzado para la incapacidad permanente parcial, asciende a 53.305'44 euros; y la fecha de efectos económicos es el 10 de junio de 2.020.

CUARTO

Iniciado expediente de prestación de Incapacidad Permanente derivada de la contingencia de accidente de trabajo, con fecha de 5 de junio de 2.020, por la médico evaluadora se emite informe de valoración médica, en el que se recoge como diagnóstico: Artrodesis instrumentada L4-L5 (23/06/2016). Estenosis focal moderada de canal en L3-L4 Lumbalgia crónica con irradiación MII y ocasional MID. Radiculopatía motora crónica leve L4-L5 izda. Cervicalgia Trastorno depresivo.

Y como conclusiones y limitaciones orgánicas y funcionales: Síndrome discal lumbar y cervicalgia con discopatías cervicales, dolor que le dif‌iculta para posturas mantenidas, bipedestación y/o sedestación. Dif‌icultad para talones y puntillas. BA disminuido leve. Shoberg 3 cm Lassegue + con EII Marcha autónoma. Puede estar limitado para tareas con elevada sobrecarga lumbar.

QUINTO

Con fecha de 10 de junio de 2.020, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen Propuesta en el que, recogiendo las anteriores valoraciones, se propone la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En dicho Dictamen se recoge como cuadro clínico residual: Artrodesis instrumentada L4-L5 (23/06/2016). Estenosis focal moderada de canal en L3-L4 Lumbalgia crónica con irradiación MII y ocasional MID. Radiculopatía motora crónica leve L4-L5 izda. Cervicalgia Trastorno depresivo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación para tareas con elevada sobrecarga lumbar.

SEXTO

Dicha propuesta fue aceptada y por Resolución de fecha de 12 de agosto de 2.020, se acordó por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja denegar la solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SÉPTIMO

El actor no conforme con dicha resolución, presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 20 de noviembre de 2.020.

OCTAVO

El actor padece las dolencias siguientes:

- A nivel columna lumbar, el actor presenta una Artrodesis instrumentada L4-L5 (23/06/2016). Estenosis focal moderada de canal en L3-L4. Lumbalgia crónica con irradiación a miembro inferior izquierdo y ocasional a miembro inferior derecho. Radiculopatía motora crónica leve L4-L5 izda. Síndrome nivel adyacente L3-L4. Asimismo, y según el último informe de evolución emitido por el Servicio de Traumatología del Hospital San Pedro de 25/03/2022 el trabajador es candidato a ampliar artrodesis a nivel proximal + descompresión, en lista de espera quirúrgica para laminectomía L3-L4 + ampliación de artrodesis, tratándose de una cirugía paliativa, con objetivo de mejorar su calidad de vida.

- A nivel de columna cervical, el actor presenta una Cervicalgia con Rectif‌icación lordosis cervical con alteración alineación cuerpos vertebrales zona media columna secundario a cambios degenerativos; importantes cambios degenerativos C4-C5, C5-C6 y C6-C7, ligera Protrusión discal central C4-C5, Protrusión discal C5-C6 con mayor afectación paracentral izquierda y de agujero conjunción izquierdo.

- A nivel psiquiátrico, el actor presenta un Trastorno adaptativo son sintomatología mixta (ansiosa-depresiva) reactiva a su situación física actual.

Artrodesis instrumentada L4-L5 (23/06/2016).

Tales dolencias le suponen las siguientes limitaciones:

- Dolor que le dif‌iculta para posturas mantenidas, bipedestación y/o sedestación.

- Limitado para tareas con elevada sobrecarga lumbar y cervical.

NOVENO

Con anterioridad al presente expediente, en el año 2.017 se tramitó otro expediente de incapacidad permanente en el que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 7 de marzo de 2.017 se denegó su solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Impugnada en vía judicial la anterior resolución administrativa, con fecha de 22 de enero de 2.018 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, autos nº 323/2017 por la que se desestima la demanda presentada por D. Belarmino frente al INSS y la TGSS, la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, la Mutua MC MUTUAL-MIDAT CYCLOPS y la empresa GRÁFICAS OCHOA, S.A., conf‌irmando la resolución administrativa impugnada y absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra. Conforme a los Hechos Probados de dicha sentencia, el actor presentaba como principales patologías:

- Artrodesis L4-L5 con dispositivo intersomático y recalibraje izquierdo.

- Deshidratación discal generalizada.

- Protusiones discales anulares de los niveles L3-L4, L4- L5 y L5-S1.

- Acuñamiento anterior antiguo del cuerpo vertebral L2.

- Nódulos Schmorl.

- Radiculopatía motora crónica de intensidad leve en raíces L4-L5 izquierdo.

Y como limitaciones orgánicas y funcionales: limitación para requerimientos intensos del raquis lumbar.

Dicha Sentencia fue conf‌irmada en suplicación por Sentencia dictada por la sala de lo Social del TSJ de La Rioja de 25 de abril de 2.018, rec. 103/2018. Sentencias aportadas como documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido.

DÉCIMO

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2.017 dictada por la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja se reconoce al actor un grado de discapacidad del 33 % desde 16-03-2017 al haberse modif‌icado el grado que tenía reconocido por resolución de fecha de 23/07/2015. Conforme al dictamen Técnico Facultativo emitido por el EVO en fecha de 29/05/2017, en el momento del reconocimiento el actor presenta una Limitación funcional de extremidades y columna vertebral por Trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa; una Limitación funcional de columna por fractura (secuelas) de etiología traumática; y una Limitación funcional en miembro inferior por Trastorno interno de rodilla de etiología degenerativa.

UNDÉCIMO

Como antecedentes médicos del actor, se deben señalar los siguientes:

- El 8 de junio de 2.005 el trabajador sufrió un accidente laboral cuando, al girar hacia atrás, se cayó de un escalón produciéndole un fuerte dolor en la espalda. A consecuencia de dicha caída, el actor inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, del que fue dado de alta el 19 de junio de 2.005.

- El 3 de octubre de 2.005 se le realizó una...

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