STSJ Asturias 2673/2022, 27 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2673/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha27 Diciembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02673/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0001821

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002276 /2022

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000453 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Leonardo

ABOGADO/A: MARIA LLUISA PUERTAS VALLES

PROCURADOR: ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2673/22

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2276/2022, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia número 243/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 453/2021, seguidos a instancia de Leonardo frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Leonardo presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 243/2022, de fecha quince de julio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- En Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de fecha 30 de mayo de 2019, número 250/19, se dictó el siguiente Fallo: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el demandante don Leonardo contra Jockeys Chas Club SL, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de tres mil seiscientos euros, más el interés del art. 29 ET desde el dieciocho de septiembre de 2018, desestimando la demanda en cuanto al resto.

Se tiene por renunciado al demandante frente a Club Hípico Astur y se desestima la demanda frente a la empresa Ganax, SL." Esta Sentencia fue conf‌irmada por STSJ de Asturias de 7 de julio de 2020, número 1160/20.

Por Decreto de 9 de abril de 2021, nº 126/21, se declaró la insolvencia provisional de la empresa condenada.

SEGUNDO

El actor presentó solicitud ante el FOGASA en reclamación de prestaciones en fecha 25 de abril de 2021, incoándose expediente 584/21. En resolución de 12 de mayo de 2021, el Organismo denegó la petición, alegando que en expediente anterior el trabajador había percibido, en concepto de prestaciones y con idéntico título ejecutivo, el importe previsto conforme establece el art. 33 ET.

TERCERO

En fecha 10 de mayo de 2021, el actor presentó nueva solicitud ante el FOGASA en relación de prestaciones de garantía salarial iniciándose expediente 657/21. El Organismo dictó resolución de 27 de mayo de 2021, denegatoria, con base en los hechos siguientes: "Respecto a D/Dña Leonardo : EL FOGASA NO FUE CITADO AL PROCEDIMIENTO ORIGEN DEL EXPEDIENTE, POR LO QUE AL AMPARO DEL ART. 23 DE LA LEY 36/2011REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL PROCEDE LA DENEGACION DEL MISMO POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

CONFORME A DEMANDA JUDICIAL, ACTUACIONES JUDICIALES Y VIDA LABORAL CONSTA LO SIGUIENTE:

QUE PRESTABA SERVICIOS EN LA CAFETERIA Y RESTAURANTE DEL-CLUB HIPICO ASTUR- A TRAVES DE LA CONCESIONARIA DE LA EXPLOTACION - JOCKEYS CHAS CLUB,S.L-, Y EN VIRTUD DE ACUERDO TRANSACCIONAL RENUNCIA ACCIONES EJERCITADAS FRENTE CLUB HPICO ASTUR Y GRUPO GANAX,S.L.

ACORDANDO UNA DEUDA SALARIAL GLOBAL Y A TANTO ALZADO EN EL IMPORTE DE 3.600 EUROS LIQUIDOS EN CONCEPTO DE SALARIOS PENDIENTES DE PAGO.

SEGÚN VIDA LABORAL NO FIGURA DE ALTA PARA NINGUNA DE LAS EMPRESAS.

Y NO HABIENDOSE ACLARADO LAS DISTINTAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA DEUDA SALARIAL RECLAMADA Y POR LO TANTO SIN DESGLOSAR LOS CONCEPTOS NI DETERMINAR LOS PERIODOS DE DEVENGO QUE INTEGRAN LA MISMA, ES POR LO QUE, DICHA OMISIÓN E IMPRECISIÓN DE LA PARTIDA GLOBAL RECLAMADA IMPIDE QUE ESTE ORGANISMO ASUMA SU RESPONSABILIDAD LEGAL SUBSIDIARIA POR EL INDICADO CONCEPTO RECLAMADO, SEGÚN ASI ESTABLECEN LOS ARTS. 25 B) 1, 27 Y 28.3 DEL REAL DECRETO 505/1985, DE 6 DE MARZO, SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FOGASA.

ASI COMO TAMPOCO PROCEDE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL ORGANISMO HASTA EN TANTO NO SEAN EXIGIDAS Y DEPURADAS TODAS LAS RESPONSABILIDADES DIRECTAS, COMPARTIDAS Y SOLIDARIAS DE TODOS LOS OBLIGADOS, Y ELLO EN EL PRESENTE CASO EN VIRTUD DE LA LEGALIDAD APLICABLE CONSISTENTE EN EL ARTICULO 42, 44 DEL RD LEGISLATIVO 2/2015 - ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES- Y QUE SON ANTERIORES A LA RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO, DADA ADEMAS SU POSICION DE TERCERO Y FIADOR CONFORME A REITERADA JURISPRUDENCIA ( ART 33 DEL ET, ARTS 1144, 1834, Y 6 Y 7 DEL CODIGO CIVIL).

CUARTO

En el título ejecutivo, Sentencia 250/19 de este Juzgado, constan los siguientes hechos probados:

"Primero.- El trabajador demandante, don Leonardo, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demandada, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de "Jockeys Chas Club S.L.", con la categoría de camarero y una antigüedad de 15 de julio de 2017, prestando servicios en la cafetería y restaurante del Club Hípico Astur.

Segundo

El Convenio Colectivo aplicable es el de Hostelería del Principado de Asturias.

Tercero

La relación laboral se extinguió en fecha 13 de noviembre de 2017, al ser despedido en virtud de comunicación de doña Micaela .

Cuarto

En fecha 18 de septiembre de 2018 presentan el siguiente acuerdo para homologación del Juzgado, por Decreto de 19 de septiembre de 2018 se reseña el siguiente acuerdo:

  1. ) Don Leonardo renuncia a la acción de despido frente a las empresas Club Hípico Astur y Grupo Ganax S.L.

  2. ) Don Leonardo reconoce que prestaba sus servicios en la cafetería y restaurante del Club Hípico Astur, siendo su categoría profesional la de camarero.

  3. ) Que la empresa Jockeys Chas Club S.L. como empresa principal, reconoce la improcedencia del despido de don Leonardo, con fecha de efectos de 3 -11-2017 y, en aras a solucionar esta Litis, ofrece a don Leonardo 500 euros en concepto de indemnización por despido, que se abonará en el plazo de tres días desde este acuerdo, en la cuenta bancaria facilitada por el Abogado: IBAN NUM000 del Banco Sabadell.

  4. ) El trabajador acepta el ofrecimiento.

  5. ) Con el abono de la indemnización el trabajador nada tiene que reclamar en el presente procedimiento en el que se ejercita la acción de despido.

Dicho acuerdo fue aprobado por Decreto de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho y determinó el archivo del procedimiento de despido 1/2018 seguido en este Juzgado.

Quinto

El acuerdo reseñado en el anterior apartado formaba parte de otro más amplio, también de 18 de septiembre de 2018.

Primero

DON Leonardo renuncia a las acciones frente al CLUB HIPICO ASTUR Y GRUPO GANAX S.L;

Segundo

DON Leonardo reconoce que prestaba sus servicios en la cafetería y restaurante del CLUB HÍPICO ASTUR siendo su categoría profesional la de camarero, y que Doña Micaela le abonó sus salarios del 15 de julio hasta el 23 de agosto de 2018 del dinero de la caja de la cafeteria y restaurante del CLUB HIPICO ASTUR.

Tercero

Que la empresa JOCKEYS CHAS CLUB, S.L., como empresa principal, reconoce la improcedencia el despido así como la existencia de una deuda salarial hasta la fecha del despido y, en aras de solucionar esta litis ofrece a DON Leonardo la cantidad de 500 euros en concepto de indemnización por despido y 3.600 euros en concepto de salarios pendientes de pago, lo que hacen total de 4.100 euros líquidos que se abonarán en el plazo de 3 días desde la f‌irma de este contrato en la cuenta bancaria facilitada por el trabajador la cual es la siguiente: IBAN NUMERO NUM001 de la entidad Banco Sabadell.

Cuarto

El trabajador acepta el ofrecimiento indicado.

Quinto

Con el efectivo recibo de los 4.100 euros líquidos señalados en la cuenta bancaria indicada el trabajador queda saldado y f‌iniquitada la relación laboral sin tener las partes más que reclamarse".

Sexto

Se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 16 de agosto de 2018, intentado sin efecto respecto de las codemandadas respecto a la que se ha desistido sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por el trabajador frente al FOGASA, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora las prestaciones salariales que se le reconocieron en los términos indicados en la Sentencia nº 250/19, de este Juzgado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de noviembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de diciembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A...

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