STSJ Navarra 452/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2022
Fecha28 Noviembre 2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE del dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 452/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MIKEL NANCLARES HERMOSO DE MENDOZA, en nombre y representación de SKF ESPAÑOLA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre OTROS DERECHOS LABORALES COLECTIVOS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por la representación letrada de COMITE DE EMPRESA DE SKF ESPAÑOLA SA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por el Comité de empresa se declare el derecho de los trabajadores afectados por el ERTE a que se les complemente las prestaciones percibidas por el SEPE hasta el 82% de salario base más antigüedad y así mismo se complemente el 100% de vacaciones, pagas extras y las aportaciones al plan de pensiones en aplicación del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores el día 3 de junio de 2020.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por DON Marcos, en su condición de representante legal del COMITÉ DE EMPRESA DE SKF ESPAÑOLA S.A., contra la empresa SKF ESPAÑOLA S.A., el SINDICATO CCOO, SINDICATO ELA, SINDICATO UGT, SINDICATO SOLIDARI, declarando el derecho de los trabajadores afectados por el ERTE de 22 de septiembre de 2021 a que se les complemente las prestaciones percibidas por el SEPE hasta el 82% del salario bruto pensionable (salario+antigüedad) y, hasta el 100% las vacaciones,

pagas extras y del plan de pensiones, conforme a lo pactado en fecha 3 de junio de 2020 entre la comisión negociadora del ERTE de 2020 y la empresa.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: " PRIMERO.- El demandante DON Marcos ostenta el cargo de representante del comité de empresa de la demandada SKF ESPAÑOLA S.A. por el sindicato CCOO. Forman parte del citado comité de empresa trece miembros: cinco por UGT, cuatro por CCOO, tres de SOLIDARI y uno por ELA. Consta su f‌iliación al folio 12 de las actuaciones que se da por reproducido. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la propia empresa publicado el 15 de mayo de 2018. - SEGUNDO.- La empresa demandada SKF ESPAÑOLA S.A., con sede en Tudela, se dedica a la actividad de fabricación y venta de rodamientos para automoción que van alojados en los cubos de rueda de distintos vehículos. - TERCERO.-La empresa demandada presentó un ERTE en marzo de 2020 fundamentándolo en causas de producción. La memoria presentada para fundamentar el ERTE se adjunta a los folios 150 a 153 de las actuaciones y su contenido se da por reproducido a los efectos de integrar la presente resolución. Destacar de la misma que explica que se fabrica contra una previsión de ventas enviada por los propios clientes, que las previsiones se convierten en órdenes f‌irmes sólo cuando los clientes piden el envío del material, siendo que las órdenes pueden ser canceladas y/o modif‌icadas por el cliente con horas de antelación. Se explica, además, que ello obliga a la empresa a tener rodamientos fabricados en stock en un nivel adecuado para, por un lado, poder surtir a los clientes, y, por otro, evitar pérdidas de producto por oxidación u obsolescencia. Tras ello se dice "la situación de pandemia mundial por la extensión del Covid-19 afecta a todos nuestros mercados. Todos los fabricantes de automoción en Europa están cerrando sus plantas de fabricación o esperan hacerlo en estas semanas por contagio de sus plantillas o suspensiones nacionales de actividad. Esto nos lleva a un descenso de pedidos brusco e inesperado y a la necesidad de cesar la producción en todas aquellas instalaciones afectadas. También contemplamos un número de contagios entre los operarios que impida seguir la actividad normal. Por tanto, dada la dependencia de los planes de los clientes, que a día de hoy son incapaces de planif‌icar cuanto tiempo van a durar las paradas de sus líneas productivas, no podemos cuantif‌icar el alcance en número de días de la presente solicitud..." El 13 de marzo de 2020 la empresa traslada a los delegados sindicales que sería tres los únicos escenarios ante lo que se aplicará el ERTE: 1 Una falta de componentes que obligue a parar una parte o un total de la producción 2 Una parada de cliente o disminución de pedidos en un área o en toda la fábrica. 3. Un número importante de plantilla afectada por coronavirus en área crítica o cierre de un área de población que impida trabajar. El 17 de marzo de 2020, entre el Comité de negociación y la empresa se llegaron a los acuerdos que constan en el Acta del día 17 de marzo de 2020 (folio 19 de los autos), cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar el relato probado fáctico de la presente resolución. Interesa destacar que se pactó "un complemento salarial de lo que abona el SEPE hasta el 90% del salario bruto pensionable (salario+ antigüedad)" y "complemento del 100% de vacaciones, pagas extras y del plan de pensiones". El 3 de junio de 2020 se suscribió entre las mismas partes el "Acuerdo modif‌icación del ERTE f‌irmado el 17 de marzo" con el contenido que obra al folio 21 de las actuaciones y que se da por reproducido a los efectos de integrar la presente resolución. Destacar del mismo que se pactó "complemento salarial de lo que abona el SEPE hasta el 82% del salario bruto pensionable (salario +antigüedad), vinculándolo a que el mínimo del complemento salarial del siguiente ERTE será del 82%. Siempre y cuando este ERTE sea por la misma situación que el actual", "complemento del 100% de vacaciones, pagas extras y del plan depensiones" El ERTE f‌inalizó a 31 de diciembre de 2020. - CUARTO.- La empresa demandada presentó un nuevo ERTE para la suspensión de los contratos de 248 trabajadores fundamentándolo en causas organizativas en fecha 22 de septiembre de 2021. La memoria explicativa de las causas del ERTE obra a los folios 97 a 99 de las actuaciones y su contenido se da por reproducido a los efectos de integrar el relato fáctico de la presente resolución. Destacar de la misma que se explica que se fabrica contra una previsión de ventas enviada por los propios clientes, que las previsiones se convierten en órdenes f‌irmes sólo cuando los clientes piden el envío del material, siendo que las órdenes pueden ser canceladas y/o modif‌icadas por el cliente con horas de antelación. Se explica, además, que ello obliga a la empresa a tener rodamientos fabricados en stock en un nivel adecuado para, por un lado, poder surtir a los clientes, y, por otro, evitar pérdidas de producto por oxidación u obsolescencia. Tras ello se dice "la ausencia de semiconductores en las plantas de fabricación de nuestros clientes ha ido en aumento. Cuando antes del verano habíamos tenido alguna cancelación de pedidos más puntual, ahora el nivel de cancelaciones es muy preocupante. Lo que eran días esporádicos de paradas, ahora se ha convertido en semanas de paro (...) La duración de este está prevista hasta diciembre del 2022 por causas organizativas por falta de semiconductores en nuestros clientes y, por tanto, la caída súbita e impredecible de los pedidos comprometidos (...) ningún fabricante de vehículos se atreve a aventurar cual podría ser la fecha en que recibirán semiconductores con normalidad". Constituida la comisión negociadora el 29 de septiembre de 2021 se inició el periodo de consultas que, tras varias reuniones, concluyó el 14 de octubre de 2021 sin acuerdo. La empresa trasladó a la representación de los trabajadores que no iba a proceder a complementar las prestaciones del SEPE ni el periodo vacacional ni pagas extras ni las aportaciones al plan de pensiones.

- QUINTO.- En el Acta de constitución de la Comisión negociadora del ERTE de 29 de septiembre de 2021, la

empresa informó al Comité la necesidad de plantear el ERTE ante "la caída súbita e impredecible de los pedidos de rodamientos en los últimos meses de manera preocupante" a la que se añade "la falta de semiconductores en las plantas de fabricación de nuestros clientes" - SEXTO.- Todos los empleados de SKF ESPAÑOLA S.A. han autorizado la recepción de las comunicaciones individuales o colectivas de la empresa a través de sus cuentas de correo electrónico. No se hace constar en la autorización que ello sirva para tenerles por efectivamente notif‌icados. El 14 de octubre de 2021 se envió a toda la plantilla un mail en el que la dirección de la empresa comunicaba individualmente la puesta en marcha del ERTE de 2021. La comunicación fue recibida por todos los trabajadores. - SEPTIMO.- El 30 de marzo de 2022, por la representación de SKF ESPAÑOLA S.A. se solicitó la acumulación del presente procedimiento al que se sigue ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona con el número 981/2021, siendo denegada por...

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