STSJ Castilla y León 844/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2022
Fecha15 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00844/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 947/2022

Ponente Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Martín Álvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 844/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a quince de Diciembre de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 947/2022 interpuesto por MANIPLASTIC SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 60/2022 seguidos a instancia de Ovidio, contra la recurrente, en reclamación sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2022 cuya parte dispositiva dice: " ESTIMO la demanda de despido objetivo interpuesta por D. Ovidio contra la empresa MANIPLASTIC S.L. Y EN CONSECUENCIA Declaro la IMPROCEDENCIA del despido realizado por la parte demandada en fecha 19 de diciembre de 2021, CONDENANDO a la empresa MANIPLASTIC S.L a que, dentro del plazo de cinco días a

contar desde la notif‌icación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación (a razón de 83,25 euros diarios), o le abone en concepto de indemnización la suma de 55.967,74 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De dicha cantidad deberá descontarse la cantidad abonada por la empresa en concepto de indemnización "

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Ovidio, con D.N.I. NUM000, prestaba sus servicios para la empresa MANIPLASTIC S.L., desde el 1 de julio de 2004 mediante contrato de trabajo de carácter indef‌inido, a jornada completa, con la categoría profesional Grupo 5, percibiendo un salario mensual de 2.532,32 €, incluida la parte proporcional de pagas extras y resto de conceptos salariales.

SEGUNDO

La parte demandante no ha ostentado en el último año la representación unitaria o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El 3 de diciembre de 2021 se le entregó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo mediante despido objetivo por causas económicas con fecha de efectos 19 de diciembre de 2021 (la carta de despido consta aportado como documento 8 de la parte demanda cuyo contenido se da por íntegramente reproducido).

CUARTO

En la propia carta de despido se reconoció el derecho de la persona trabajadora a una indemnización por importe de 29139,02 euros, cuyo pago se realizó mediante transferencia bancaria.

QUINTO

Los ingresos del primer trimestre de la empresa en 2020 ascendieron a 722.586 euros, mientras que en 2021 los ingresos por ventas fueron en el 1º trimestre de 848.107 euros; en el 2º trimestre de 708.926 euros; en el 3º trimestre de 593.455 euros.

En el balance de situación de 2021 se ref‌leja un importe de Reservas voluntaria por 1.415.538 euros.

SEXTO

La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso el 20 de diciembre de 2021, que se celebró el día 29 de diciembre de 2021 con el resultado de "sin avenencia", presentando posteriormente demanda de despido. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara la improcedencia del despido del actor, se alza en suplicación la parte demandada con dos motivos de recurso, el primero en base a lo establecido por el artículo 193 b) de la LRJS solicitando revisión de hecho probado y el segundo destinado a la censura jurídica al amparo del art. 193.c) de la LRJS.

El recurso ha sido impugnado por DON Ovidio .

SEGUNDO

Como primer motivo, se solicita la adición de un nuevo hecho probado, como séptimo, del siguiente tenor literal: "El coste de personal en el año 2021 se ha situado en el 59,15 de los costes totales de la empresa y ha subido respecto del año 2020".

Dice que deriva de modo expreso, no ha sido contradicho de contrario, deriva además del informe pericial de parte y consta en Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, procedimiento 59/22 relativa al despido objetivo de la trabajadora despedida junto al actor.

El motivo se rechaza, dado que, además de no efectuar una correcta identif‌icación de los documentos en que se basa la revisión al no indicar el número en que se encuentran, bien del ramo de prueba o bien del expediente digital, se trata de documentos valorados por la Magistrada de instancia sin que se aprecie error por su parte.

TERCERO

Como motivo destinado a la censura jurídica, se denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales en Sentencias del T.S. de 2 de Junio de 2014, 11 de Junio de 2008 y Sentencia del T.S.J. De Castilla la Mancha de 23 de...

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