STS 14/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2023
Fecha11 Enero 2023

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3542/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 14/2023

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 11 de enero de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Entidad Pública Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, representada y asistida por Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación núm. 906/2021, formulado frente a la sentencia de fecha 1 de marzo de 2021, dictada en autos 1360/2019 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo, seguidos a instancia de Don Maximino, contra Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, sobre extinción de la relación laboral.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Don Maximino, representado y asistido por el letrado D. Fernando Sánchez González.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2021, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se estima en parte la demanda formulada por Don Maximino, se declara la nulidad de la decisión de fecha 25/10/2019 adoptada por la demandada Entidad Estatal Pública de Trabajo y Formación para el Empleo y en su consecuencia se repone al demandante en el contrato de trabajo especial que disfrutaba hasta que llegue su término por fin de obra o servicio, con condena a la demandada a repararle los daños causados resarciéndole en su lucro cesante que asciende a 556,32 euros mensuales brutos desde el 25/10/2019 hasta que sea reintegrado a su puesto de trabajo".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Don Maximino, interno en el Centro Penitenciario de Ocaña II, fue adjudicado al puesto de trabajo de operario base en el taller de Manipulados (Ajos) con efectos desde el día 1/10/2018.

SEGUNDO.- Con posterioridad, la Junta de Tratamiento acordó adjudicar a Don Maximino un puesto de trabajo como operario base en el taller de Manipulados Knorr Bremse con efectos del 5/11/2018, a cuyo efecto se suscribió un contrato de trabajo indefinido, que fue suspendido con efectos desde el día 28/4/2019 por traslado del interno por un periodo no superior a dos meses.

A su regreso, fue adjudicado al puesto de trabajo como operario base (electromecánico) en el taller de Manipulados Knorr Bremse con efectos del 6/6/2019, suscribiendo un contrato de trabajo indefinido, siendo asignado a la Nave 28, con una retribución por hora de 4,24 euros, y jornada laboral de 168 horas.

TERCERO.- El día 25/10/2019 se le notificó comunicación escrita de la extinción de la relación laboral especial penitenciaria con efectos desde el 25/10/2019, fecha en la que causó baja en la seguridad social, acordada por el Director del centro penitenciario, en la que se le indica que la misma obedece a los motivos previstos en el artículo 10.1.b) del RD 782/2011, de 6 de julio: "fin de obra o servicio".

CUARTO.- La retribución promedio percibida por el demandante alcanzaba los 556,32 euros mensuales brutos.

(el expediente administrativo se da aquí por íntegramente reproducido)".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha, dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2021, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando los recursos de suplicación formulados por la representación letrada de D. Maximino y la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n 2 de Toledo con fecha 1 de marzo de 2021 en el procedimiento número 1360/2019 seguido sobre extinción de relación laboral, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución sin expreso pronunciamiento en materia de costas".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de la Entidad Pública Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, de fecha 2 de marzo de 2017, rec. 2284/2016.

CUARTO

Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso procedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO

Por Providencia de fecha 14 de noviembre de 2022, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 10 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cuestión planteada y la sentencia recurrida

  1. De mediar la contradicción legalmente exigida por el artículo 219.1 LRJS, la cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si procede el abono de una indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la anulación de la extinción de una relación laboral especial de penados en instituciones penitenciarias.

  2. La parte recurrida en el actual recurso de casación unificadora era parte de una relación laboral de carácter especial de los penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios, regida por el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio.

    El 25 de octubre de 2019, el director del centro penitenciario acordó la extinción de la relación laboral especial por la terminación de la obra o servicio ( artículo 10.1 b) del Real Decreto 782/2011).

  3. El trabajador demandó por despido, siendo parcialmente estimada la demanda por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo 87/2021, 1 de marzo de 2021 (autos 1360/2019).

    La sentencia del juzgado de lo social declaró la nulidad de la extinción, reponiendo al trabajador en el contrato de trabajo especial hasta que llegara a su término por fin de obra o servicio, con condena a la Entidad Pública Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo a reparar los daños causados al actor, resarciéndole en su lucro cesante en la cantidad de 556,32 euros mensuales brutos desde 25 de octubre de 2019 hasta que fuera reintegrado a su puesto de trabajo.

  4. Las dos partes recurrieron en suplicación la sentencia del juzgado de lo social.

    La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha 1271/2021, 23 de julio de 2021 (rec. 906/2021), desestimó los dos recursos y confirmó la sentencia del juzgado de lo social.

SEGUNDO

El recurso de casación para la unificación de doctrina, su impugnación y el informe del Ministerio Fiscal.

  1. La Entidad Pública Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ha recurrido en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha 1271/2021, 23 de julio de 2021 (rec. 906/2021).

    El recurso invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León 395/2017, 2 de marzo de 2017 (rec. 2284/2016), y denuncia la infracción del artículo 1.4 del Real Decreto 782/2001, en relación con el artículo 2.1 c) ET y con la jurisprudencia.

  2. El recurso ha sido impugnado por el trabajador.

    La impugnación entiende que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia referencial y solicita la desestimación del recurso y la ratificación de la sentencia recurrida.

  3. El Ministerio Fiscal interesa en su informe la estimación del recurso.

TERCERO

El examen de la contradicción

  1. Debemos examinar, en primer lugar, la concurrencia del requisito de la contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste exigido por el artículo 219 LRJS.

    El examen debemos hacerlo en todo caso, pero, en el presente caso, adicionalmente, la impugnación del recurso sostiene que no existe contradicción.

    2

    1. En el presente supuesto, el trabajador denunciaba en su recurso de suplicación la infracción de los artículos 5.1 a) y d) del Real Decreto 782/2001, en relación con el derecho a la no discriminación del interno trabajador y la consideración debida a su dignidad, y la inaplicación de los artículos 24.1 y 106.2 CE, en su vertiente de garantía de la indemnidad y el derecho a la indemnización por los daños y perjuicios causados.

      La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha recurrida en el actual recurso rechaza que la sentencia de instancia hubiera incurrido en las infracciones denunciadas.

    2. Por su parte, en su recurso de suplicación, la entidad pública alegaba que la comunicación extintiva había sido suficiente. Pero con cita de las SSTS 11 de diciembre de 2012 (rcud 3532/2011) y 31 de enero de 2019 (rcud 1243/2017), la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha rechaza que ello haya sido así, porque en la comunicación extintiva no constaban datos o elementos que permitieran determinar que la obra o servicio había efectivamente finalizado, lo que producía una clara indefensión al trabajador.

    3. La entidad pública alegaba en su recurso de suplicación, adicionalmente, que la entidad pública no debía ser condenada a abonar cantidad alguna al interno trabajador. Pero también este motivo es rechazado por la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha recurrida en el presente recurso.

      Y ello, porque, aunque el TSJ parte de que en la decisión administrativa que extinguió la relación laboral especial no cabe hablar de despido ni de las consecuencias asociadas al mismo, de la anulación de aquella decisión se derivan perjuicios para el interno que deben serle compensados. La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha menciona, en este sentido, el artículo 106.2 CE y los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

      3

    4. En el supuesto examinado por la sentencia referencial (la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León 395/2017, 2 de marzo de 2017, rec. 2284/2016), con efectos de 15 de enero de 2015, el director del centro Penitenciario acordó la suspensión de la relación laboral especial por razones de disciplina y seguridad penitenciaria, acordándose posteriormente, con efectos de 16 de febrero de 2015, la extinción de dicha relación laboral especial por las citadas razones de disciplina y seguridad penitenciaria, consistentes en la agresión verbal mantenida con otro interno.

      El interno sancionado interpuso recurso de alzada contra el acuerdo sancionador, siendo estimando íntegramente el recurso por el juzgado de vigilancia penitenciaria, y ello porque fue el otro interno quien insultó al interno sancionado.

      El 30 de marzo de 2015, el director gerente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo dictó resolución estimando la reclamación previa en la vía jurisdiccional laboral presentada por el interno, determinando su reincorporación al mismo u otro puesto de trabajo de similar naturaleza en el centro penitenciario.

    5. El interno interpuso reclamación de cantidad contra el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en la que solicitaba los salarios dejados de percibir en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 10 de abril de 2015.

      La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda.

      El interno interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social y el recurso fue desestimado por la sentencia referencial del TSJ de Castilla y León. La sentencia rechaza que el Real Decreto 782/2001 reconozca el derecho a la percepción de los salarios que dejaron de percibirse como consecuencia de la suspensión y de la extinción de la relación laboral especial.

  2. Entre la sentencia recurrida y la invocada de contraste se dan claras coincidencias, y ambas parten, por lo demás, de que, en virtud del artículo 1.4 del Real Decreto 782/2001, la decisión extintiva adoptada por la parte empleadora de la relación laboral especial no es exactamente un despido con los efectos del Estatuto de los Trabajadores. Si bien respecto de la suficiencia de la comunicación extintiva, la sentencia recurrida no deja de citar expresamente, en este sentido, las SSTS 11 de diciembre de 2012 (rcud 3532/2011) y 31 de enero de 2019 (rcud 1243/2017).

    Pero, aun con estas semejanzas, lo cierto es que existen dos relevantes y significadas diferencias que impiden apreciar la existencia de la contradicción que exige el artículo 219.1 LRJS.

    5

    1. La primera de tales diferencias tiene lugar en el ámbito de las pretensiones, en donde se producen diferencias similares a las existentes entre las sentencias comparadas en el supuesto examinado por la STS 355/2022, 20 de abril de 2022 (rcud 3541/2020). Al contrario de lo sucedido en la STS 719/2022, 13 de septiembre de 2022 (rcud 605/2019), en la que se acabó desestimando el recurso por falta de cita y fundamentación de la infracción legal, en la STS 355/2022, 20 de abril de 2022 (rcud 3541/2020), en la que también se planteaba la cuestión de si el interno a quien se había extinguido la relación laboral especial tenía derecho a percibir alguna cantidad como consecuencia de la anulación de la decisión extintiva, declaramos la inexistencia de contradicción que ahora igualmente apreciamos.

      En el supuesto de la sentencia recurrida, el interno reclamaba en el orden social de la jurisdicción contra la decisión extintiva de la relación laboral especial y solicitaba una indemnización de daños y perjuicios que cuantificaba en 10.000 euros; en el recurso de suplicación, el interno insistía en su alegato de que había sido discriminado y, especialmente, que la decisión extintiva había vulnerado la garantía de indemnidad.

      Por el contrario, en el supuesto de la sentencia de contraste, el interno dedujo ante el orden social de la jurisdicción, no una demanda contra la extinción de la relación laboral especial, sino una reclamación de cantidad, en la que, como ya se ha anticipado, se solicitaban los salarios dejados de percibir.

    2. La segunda relevante diferencia entre la sentencia recurrida y la referencial se plantea en el ámbito de los fundamentos y se atisba en lo ya mencionado en los párrafos anteriores.

      Según se acaba de ver, en el supuesto de la sentencia recurrida, el interno no solicitaba los salarios dejados de percibir desde la extinción de la relación laboral especial hasta reanudación de dicha relación laboral especial, sino que reclamaba una indemnización de daños y perjuicios, que cifraba en 10.000 euros, y que fundaba en que la decisión extintiva era discriminatoria y vulneraba su garantía de indemnidad. Es más, el interno recurrió en suplicación contra la sentencia de instancia que limitaba la indemnización a percibir por el interno al promedio de sus retribuciones mensuales no percibidas hasta que se produjera su readmisión.

      Y, como ya hemos recordado, el recurso de suplicación invocaba la infracción por la sentencia de instancia, no solo del artículo 5.1 a) y d) del Real Decreto 782/2011, en relación con el derecho a la no discriminación del interno trabajador y la consideración debida a su dignidad, sino la inaplicación de los artículos 24.1 y 106.2 CE, en su vertiente de garantía de la indemnidad y el derecho a la indemnización por los daños y perjuicios causados. La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha recurrida afirma, precisamente, que la indemnización se basa en el artículo 106.2 CE y en los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

      Por el contrario, en el supuesto de la sentencia de contraste, como ya se ha mencionado, el interno dedujo una reclamación de cantidad que se ceñía a los salarios dejados de percibir desde la decisión extintiva hasta la reanudación de la relación laboral especial, sin que conste que se invocara, en momento alguno, ni en la instancia ni en suplicación, no ya los artículos 5.1 a) y d) del Real Decreto 782/2011 y 24.1 CE, sino el derecho a la indemnización que contempla el artículo 106.2 CE.

      De ahí que el debate sobre el artículo 106.2 CE y los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estuviera por completo ausente, al contrario de lo sucedido en la sentencia recurrida, del debate de suplicación de la sentencia de contraste del TSJ de Castilla y León. Es algo muy similar a lo sucedido, en esta ocasión, en la STS 28/2022, 12 de enero de 2022 (rcud 2726/2019), en la que también apreciamos falta de contradicción y en la que asimismo se planteaba la cuestión de si el interno a quien se había extinguido la relación laboral especial tenía derecho a percibir alguna cantidad como consecuencia de la anulación de la decisión extintiva.

  3. Las diferencias mencionadas entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste impiden apreciar que las resoluciones sean contradictorias.

CUARTO

La desestimación del recurso de casación de unificación de doctrina.

  1. De acuerdo con lo razonado, y oído el Ministerio Fiscal, procede, en la actual fase procesal, desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

  2. Procede la imposición de las costas a la entidad recurrente en la cuantía de 1.500 euros ( artículo 235.1 LRJS). Dese el destino legal a la consignación en su caso efectuada.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

  2. Declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 1271/2021, 23 de julio de 2021 (rec. 906/2021).

  3. Imponer las costas a la entidad recurrente en la cuantía 1.500 euros. Dese el destino legal a la consignación en su caso efectuada.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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