STSJ Castilla-La Mancha 1271/2021, 23 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1271/2021 |
Fecha | 23 Julio 2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01271/2021
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2019 0002840
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000906 /2021
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001360 /2019
Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña CENTRO PENITENCIARIO OCAÑA II, Federico
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, FERNANDO SANCHEZ GONZALEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Federico
ABOGADO/A: FERNANDO SANCHEZ GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Dª. MaríaIsabel Serrano Nieto
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO
En Albacete, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1271/21
En el RECURSO DE SUPLICACION número 906/21, sobre extinción de contrato, formalizado por la representación de Don Federico y la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo en los autos número 1360/19; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. María Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 1-3-21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo en los autos número 1360/19, cuya parte dispositiva establece:
Se estima en parte la demanda formulada por Don Federico, se declara la nulidad de la decisión de fecha 25/10/2019 adoptada por la demandada Entidad Estatal Pública de Trabajo y Formación para el Empleo y en su consecuencia se repone al demandante en el contrato de trabajo especial que disfrutaba hasta que llegue su término por fin de obra o servicio, con condena a la demandada a repararle los daños causados resarciéndole en su lucro cesante que asciende a 556,32 euros mensuales brutos desde el 25/10/2019 hasta que sea reintegrado a su puesto de trabajo.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Don Federico, interno en el Centro Penitenciario de Ocaña II, fue adjudicado al puesto de trabajo de operario base en el taller de Manipulados (Ajos) con efectos desde el día 1/10/2018.
SEGUNDO.- Con posterioridad, la Junta de Tratamiento acordó adjudicar a Don Federico un puesto de trabajo como operario base en el taller de Manipulados Knorr Bremse con efectos del 5/11/2018, a cuyo efecto se suscribió un contrato de trabajo indefinido, que fue suspendido con efectos desde el día 28/4/2019 por traslado del interno por un periodo no superior a dos meses.
A su regreso, fue adjudicado al puesto de trabajo como operario base (electromecánico) en el taller de Manipulados Knorr Bremse con efectos del 6/6/2019, suscribiendo un contrato de trabajo indefinido, siendo asignado a la Nave 28, con una retribución por hora de 4,24 euros, y jornada laboral de 168 horas.
TERCERO.- El día 25/10/2019 se le notificó comunicación escrita de la extinción de la relación laboral especial penitenciaria con efectos desde el 25/10/2019, fecha en la que causó baja en la seguridad social, acordada por el Director del centro penitenciario, en la que se le indica que la misma obedece a los motivos previstos en el artículo 10.1.b) del RD 782/2011, de 6 de julio: "fin de obra o servicio".
CUARTO.- La retribución promedio percibida por el demandante alcanzaba los 556,32 euros mensuales brutos.
(el expediente administrativo se da aquí por íntegramente reproducido)
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Don Federico y la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social número 2 de Toledo dicto sentencia el 01.03.2021 en el procedimiento sobre extinción de la relación laboral, seguido entre D. Federico y la Entidad Estatal de Derecho Público de
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, estimando en parte la pretensión declarando la nulidad de la decisión de fecha 25/10/2019, con las consecuencias que derivadas de la misma se determinan.
Frente a dicha sentencia han formulado recurso de suplicación ambas partes, la representación letrada de la parte actora en base a tres motivos, dos instando la revisión fáctica al amparo del artículo 193 b), y uno en orden al examen del derecho aplicado conforme al mismo precepto letra c).
A su vez la Abogacía del Estado en representación de la parte demandada ha alegado dos motivos ambos al amparo del artículo 193 c) de la LRJS.
Esta Sala en sentencia dictada el 16.02.2016 siguiendo sentencias anteriores dictadas el
22.12.2010 y 10.01.2012 has señalado que si son dos (o más) las partes recurrentes, y aunque no exista un previsión normativa al respecto en la norma procesal laboral sobre el orden en que debe de darse repuesta a los mismos, cuando se formaliza más de un recurso contra la misma Sentencia, entiende esta Sala que, conforme a una solución procesalmente lógica y razonable, acorde a la efectividad de la tutela judicial y la celeridad ( artículo 24.1 CE y 74.1 LRJS), debe de procederse del siguiente modo: a) Si ninguno de los recursos plantea un motivo solicitando la nulidad de la misma, ni tampoco formula ningún motivo intentando la revisión de los hechos que hayan sido declarados probados, se deberá dar contestación a los mismos por su orden cronológico de formalización, conforme al criterio de entrega de los autos para ello que, al respecto, se haya seguido por el Juzgado de lo Social de procedencia; b) Si en alguno de los recursos se ha planteado algún motivo, amparado en el apartado a) del artículo 193 LRJS de 10-10-11, realizando denuncia de existencia de infracción procesal causante de indefensión, que lleva aparejada, en caso de su estimación, la nulidad de la Sentencia de procedencia ( articulo 200.1 LRJS), debe darse respuesta prioritaria en primer lugar a tal recurso, empezando por ese motivo; c) Si en más de un recurso se realiza tal denuncia de infracción procesal se deberá dar respuesta a tales motivos de cada uno de ellos igualmente por su orden cronológico de formalización, toda vez que, como se ha indicado, de estimarse la existencia de tal infracción procesal grave causante de indefensión, en cuanto que se debe acordar la nulidad en ese caso, reponiendo los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción, con anulación de la Sentencia, y si la infracción se produjo en el acto de juicio, retrotrayendo lo actuado al momento de su señalamiento ( artículo 200,1 LRJS citado), ya no cabrá dar respuesta al resto de los motivos que se hayan formulado en los respectivos recursos formalizados, aunque si se deberá responder a todos los que realicen denuncia de infracción procesal; d) Si se da una contestación negativa a tales motivos, o si estos no existieran, se deberá dar entonces respuesta con preferencia al motivo -o motivos- de cada uno de los recursos presentados que vayan encaminados a conseguir la modificación de los hechos tenidos como probados, por su orden de formalización, puesto que, en definitiva, el contexto fáctico del litigio es uno y común para todas las partes, y por tanto, de cómo finalmente quede el relato de hechos dependerá la adecuada subsunción normativa de los mismos en el derecho que se considere aplicable, teniendo en cuenta que, todas las partes, han podido intervenir en su impugnación; e) Finalmente, procederá dar respuesta razonada a los motivos de cada recurso dedicados al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, igualmente por su orden de presentación, o una respuesta conjunta a todos ellos, si así fuera posible, en aras de una más adecuada metodología y de celeridad resolutiva, componente esencial de la efectividad de la tutela judicial (nuevamente artículo 24,1 CE, articulo 74,1 LRJS), pues además, dando respuesta conjunta, si ello resulta posible, a estos motivos que tengan una misma finalidad de examinar el derecho aplicado, se consigue con ello la evitación de innecesarias reiteraciones ( STSJ Castilla-La Mancha de 15- 6-10, Rollo 1388/09).
Iniciando el examen del recurso presentado por la representación de la parte actora, en el primero de los motivos solicita la modificación de parte del Hecho Probado Segundo sin que especifique texto alternativo propuesto basando la solicitud en la prueba documental aportada consistente en distintas instancias presentadas por el demandante solicitando entrevistas con el Sr. Director del centro penitenciario por motivos de trabajo(en concreto docs. 1 a 7), así como nominas del mismo, reflejando asimismo el hecho tercero de la demanda presentada.
En el motivo segundo pide la...
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