STSJ Andalucía 3569/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3569/2022
Fecha21 Diciembre 2022

Recurso nº 849/21 -E- Sentencia nº 3569/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA./ ILMOS. SRES.:

D. CARLOS MANCHO SANCHEZ

DÑA. Mª DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ (Ponente)

D. OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3569/22

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jeronimo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera dictada en los autos nº 806/2019; ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jeronimo contra JUAN DIEGO ARAGON GUERREROS S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/09/2020, y Auto de rectif‌icación de fecha 16/12/2020, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la acción de despido, habiéndose estimado la reclamación de cantidad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. La parte demandante, DON Jeronimo, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa JUAN DIEGO ARAGON GUERRERO, con la categoría profesional de encargado de expendedor, desde el día 01/10/2000, siendo que la relación laboral se inició con la empresa ESTACION DE SERVICIO MAR DE CHIPIONA SL, subrogándose posteriormente en la relación laboral las siguientes entidades: SUMINISTROS MANUEL MEJIAS SL, Modesto Y JUAN DIEGO ARAGON GUERRERO SL. El salario a efectos de despido es de 49,64 €/día,

  2. El trabajador prestaba sus servicios en la Estación de Servicio sita en la Carretera A480 Chipiona -Jerez, km 1,9.

  3. Con fecha 05/07/19 la empresa comunicó al actor mediante Notario carta en virtud de la cual notif‌icó su despido disciplinario, la cual por obrar en las actuaciones se da íntegramente por reproducida, con efectos desde ese mismo día por la comisión de una faltas muy grave.

  4. La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior cargo de representación de los trabajadores.

  5. El día 13 de junio de 2019, el trabajador realizó las siguientes operaciones con la tarjeta REPSOL MAS:

    TARJETA OPERACION HORA/MINUTOS LITROS IMPORTE DESCUENTO

    NUM000 13/06/2019 19:06 69,82 90,00 2,09

    NUM001 13/06/2019 19:06 165,43 200,00 4,50

    NUM002 13/06/2019 22:12 165,43 200,00 4,50

    NUM003 13/06/2019 22:12 165,43 200,00 4,50

    NUM004 13/06/2019 22:12 165,43 200,00 4,50

    NUM005 13/06/2019 22:12 165,43 200,00 4,50

    NUM006 13/06/2019 22:12 165,43 200,00 4,50

    NUM007 13/06/2019 22:13 165,43 200,00 4,25

  6. El día 04 de junio de 2019, el trabajador realizó las siguientes operaciones con la tarjeta REPSOL MAS:

    TARJETA OPERACION HORA/MINUTOS LITROS IMPORTE DESCUENTO

    NUM002 04/06/2019 19:59 161,42 200,00 4,50

    NUM003 04/06/2019 19:59 161,42 200,00 4,50

    NUM004 04/06/2019 19:59 161,42 200,00 4,50

    NUM005 04/06/2019 19:59 161,42 200,00 4,50

    NUM006 04/06/2019 20:08 161,42 200,00 4,50

  7. El día 05 de junio de 2019, el trabajador realizó las siguientes operaciones con la tarjeta REPSOL MAS:

    TARJETA OPERACION HORA/MINUTOS LITROS IMPORTE DESCUENTO

    NUM002 05/06/2019 21:19 162,73 200,00 4,50

    NUM004 05/06/2019 21:19 162,73 200,00 4,50

    NUM006 05/06/2019 21:19 162,73 200,00 4,50

    NUM003 05/06/2019 21:20 162,73 200,00 4,50

    NUM005 05/06/2019 21:20 162,73 200,00 4,50

  8. El día 06 de junio de 2019, el trabajador realizó las siguientes operaciones con la tarjeta REPSOL MAS:

    TARJETA OPERACION HORA/MINUTOS LITROS IMPORTE DESCUENTO

    NUM002 06/06/2019 12:51 163,27 200,00 4,50

    NUM003 06/06/2019 12:51 163,27 200,00 4,50

    NUM005 06/06/2019 12:51 163,27 200,00 4,50

    NUM004 06/06/2019 12:52 163,27 200,00 4,50

    NUM006 06/06/2019 12:52 163,27 200,00 4,50

  9. El día 07 de junio de 2019, el trabajador realizó las siguientes operaciones con la tarjeta REPSOL MAS:

    TARJETA OPERACION HORA/MINUTOS LITROS IMPORTE DESCUENTO

    NUM002 07/06/2019 10:29 164,61 200,00 4,50

    NUM003 07/06/2019 10:29 164,61 200,00 4,50

    NUM004 07/06/2019 10:29 164,61 200,00 4,50

    NUM005 07/06/2019 10:29 164,61 200,00 4,50

    NUM006 07/06/2019 10:29 164,61 200,00 4,50

    NUM008 07/06/2019 10:30 329,22 400,00 4,50

  10. El día 08 de junio de 2019, el trabajador realizó las siguientes operaciones con la tarjeta REPSOL MAS:

    TARJETA OPERACION HORA/MINUTOS LITROS IMPORTE DESCUENTO

    NUM009 08/06/2019 10:28 165,43 200,00 4,50

    NUM002 08/06/2019 13:17 165,43 200,00 4,50

    NUM003 08/06/2019 13:17 165,43 200,00 4,50

    NUM005 08/06/2019 13:17 165,43 200,00 4,50

    NUM004 08/06/2019 13:18 165,43 200,00 4,50

    NUM006 08/06/2019 13:18 165,43 200,00 4,50

    NUM008 08/06/2019 13:19 165,43 200,00 4,50

  11. El día 09 de junio de 2019, el trabajador realizó las siguientes operaciones con la tarjeta REPSOL MAS:

    TARJETA OPERACION HORA/MINUTOS LITROS IMPORTE DESCUENTO

    NUM006 09/06/2019 11:57 165,43 200,00 4,50

    NUM002 09/06/2019 11:58 165,43 200,00 4,50

    NUM004 09/06/2019 11:58 165,43 200,00 4,50

    NUM003 09/06/2019 11:59 165,43 200,00 4,50

    NUM005 09/06/2019 11:59 165,43 200,00 4,50

  12. Dichas operaciones, realizadas alternativamente con varias tarjetas en posesión del actor, responden a operaciones de descuento f‌icticias que no se corresponden a ventas realizadas en esos días y horas

  13. REPSOL proporciona a las Estaciones de Servicio el programa MAGON, siendo éste un programa de facturación que recoge todas las operaciones que se realizan en el TPV, tanto como de combustible como de tienda.

  14. La tarjeta REPSOL + es una tarjeta de f‌idelización de Repsol, que procede al descuento de 3 céntimos por cada litro de combustible repostado.

  15. Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el intento de conciliación en fecha 02/09/2019, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- Se recurre por la representación de la parte actora, D. Jeronimo, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jerez de la Frontera, en fecha 21 de septiembre de 2020, desestimatoria de la demanda de despido interpuesta por el trabajador contra Ezequias, S.L., empresa que ha impugnado el recurso.

  1. El trabajador articula seis motivos de recurso, uno al amparo del apartado a) del art. 193 de la LRJS -aún cuando dice hacerlo con fundamento en el apartado c)-, pidiendo la nulidad de la sentencia por falta de motivación en la valoración de la prueba que le causa indefensión, muestra, asimismo su disconformidad con el relato fáctico, particularmente en lo que se ref‌iere a los hechos probados quinto a undécimo y decimocuarto, interesando se adicione un hecho que pase a ser el decimoquinto y el que f‌igura con ese ordinal en la sentencia de instancia sea el decimosexto y, formula denuncia jurídica alegando, por un lado, que el contenido de la carta es insuf‌iciente y no le proporciona un conocimiento completo de los hechos y partiendo, por otro, del hipotético éxito de la revisión de hechos probados pretendida mantiene que, en todo caso, entre los hechos probados no f‌igura la apropiación del importe de los descuentos que se dicen han sido indebidamente detraídos, no revistiendo las prácticas que se le imputan entidad para justif‌icar tan drástica decisión.

SEGUNDO

I.- Formula el suplicante un primer motivo, denunciando infracción de los artículos 97.2 de la LRJS y 120.3 y 24 de la CE, por considerar incorrectamente valorada la prueba y, en todo caso, por falta de motivación.

Solicita la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión, interesando la anulación de la sentencia para que se proceda al dictado de una nueva en la que la magistrada de instancia realice una valoración razonada y suf‌iciente de los medios de prueba practicados. Sostiene que la sentencia incurre en un déf‌icit motivador en cuanto que entiende que únicamente hace referencia a criterios generales, habiendo tenido en cuenta documentos que fueron impugnados e incurriendo en error en sus apreciaciones.

Tal motivo no puede ser estimado pues no todo supuesto de haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento es susceptible de generar una declaración de nulidad de actuaciones sino que para ello es preciso que se haya causado una efectiva indefensión a la parte, como ponen de manif‌iesto los artículos 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Según expresa la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1990 (RJ 1990, 3452): "...es constante doctrina de la Sala la que af‌irma que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida excepcional que, por sus negativas consecuencias sobre el proceso, ha de limitarse a los supuestos legalmente tipif‌icados en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los vicios formales especialmente cualif‌icados que menciona el núm. 1 del art. 240 de dicha Ley respecto de los que no pueda operar la subsanación prevista en el núm. 2 de este último artículo, sin que en ningún caso irregularidades formales carentes de auténtica proyección invalidante, al no impedir que el acto alcance su f‌in ni generar indefensión puedan justif‌icar la adopción de tal medida con infracción del principio de economía procesal". De igual modo, el Tribunal Constitucional ha sentado que "para que las irregularidades procesales produzcan el radical efecto de la nulidad de actuaciones es preciso que, como señala el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, la indefensión que produzcan ha de ser material y efectiva...

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