STSJ Cataluña 6497/2022, 2 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6497/2022 |
Fecha | 02 Diciembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8007761
MJ
Recurso de Suplicación: 4049/2022
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 2 de diciembre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6497/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 461/2017 y siendo recurridos D. Nemesio, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS) y HORM. NAVCON, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando la demanda interpuesta por Don Nemesio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GANEERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151" y la ENCOFRADOS Y ESCTRUCTURAS DE HORMIGÓN NAVCON, S.L. declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente grado de gran invalidez, y condenando, en consecuencia a la Entidad Gestora a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente
al 100 por 100 de su base reguladora de 14.888,04 € anuales, más 597,690 € mensuales de complemento, más incrementos y mejoras correspondientes, y con efectos desde el 24 de marzo de 2017."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, Don Nemesio nacido el día NUM000 de1.952 (folio 26), se hallaba afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, por su profesión de oficial de la construcción.
Por resolución la Dirección Provincial del INSS dictada en fecha 21 de mayo de 2003, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, de oficial de la construcción, derivada de accidente de trabajo, como consecuencia de padecer "secuelas de fracturas a nivel de ambas EEII, evolución tórpida a SAR además de un trastorno ansioso depresivo acusado en tratamiento" (resolución folios 58, 116 que se da por reproducido).
Por resolución la Dirección Provincial del INSS dictada en fecha 4 de agosto de 2010, el actor fue declarado, por agravación, en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, como consecuencia de padecer "secuelas de fracturas a nivel de ambas EEII, evolución tórpida a SDR trastorno depresivo grave con severa limitación funcional"
(resolución folios 236, 256 que se da por reproducido).
El actor solicitó revisión por agravación en fecha 27 de febrero de 2017 (folio 105 que se da por reproducido).
La Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 23 de marzo de 2017 declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad permanente absoluta reconocido derivado de accidente porque entendió que las secuelas que presentaba seguían constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día (folios 6, 105 y 106 que se dan por reproducidos), habiéndose emitido informe del SGAM en fecha 20 de marzo de 2017 (folios 107 reverso y 108 que se dan por reproducidos) Interpuesta reclamación previa en fecha 11 de abril de 2017 (folios 7 y 145), fue desestimada en resolución de fecha 23 de mayo 2.017 en la que se confirma el pronunciamiento inicial (folios 5, 141, 142, 143, 149 que se dan por reproducidos).
La base reguladora de la prestación asciende a 14.888,04 € anuales, y el complemento por gran invalidez a 597,690 € mensuales (acto de juicio).
La parte actora padece secuelas de múltiples fracturas por aplastamiento a nivel de ambas EEII, de predominio derecho, intervenidas quirúrgicamente con evolución tórpida.
A la exploración física presenta imposibilidad a la marcha y necesidad de dos muletas para estar de pie, sin posibilidad de caminar; desviación del pie derecho en rotación externa; limitación de la movilidad del tobillo derecho; talalgia derecha; signos de insuficiencia venosa en EEII y edema ligero; signos de artrosis generalizada en todo el cuerpo; fatiga crónica; dolor en las EEII; distrofia simpático refleja post traumática; trastorno depresivo reactivo mayor grave en tratamiento; necesidad de uso de silla de ruedas para desplazarse a pequeñas y grandes distancias (informe médico forense folios 356 a 358, informe ICAM folio 107, informes médicos aportados por la mutua folio 349, informe médico aportado por el INSS al acto de juicio folio 301, periciales médicas practicadas a instancia de ambas partes)."
En fecha 22 de mayo de 2019, se dictó auto aclaración sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Estimo la petición formulada por el INSS de aclarar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 18/12/2018, en el sentido de que el fallo de la sentencia queda definitivamente redactado de la siguiente forma: .
Que, estimando la demanda interpuesta por Don Nemesio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151" y la ENCOFRADOS Y ESCTRUCTURAS DE HORMIGÓN NAVCON, S.L., declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente grado de gran invalidez, y condenando, en consecuencia a la "ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151" por subrogación de la empresa a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 14.888,04 € anuales, más 597,690 € mensuales de complemento, más incrementos y mejoras correspondientes, y con efectos desde el 24 de marzo de 2017, sin perjuicio de la responsabilidad de Intituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada MUTUA ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora D. Nemesio, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por Asepeyo, Mutua colaboradora con la Seguridad Social número 151, parte codemandada, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, aclarada por posterior auto, que estimando la demanda, declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, como revisión por agravación del grado de absoluta anteriormente reconocido, condenando a aquélla por subrogación de la empresa a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual equivalente al cien por cien (100 %) de su base reguladora de catorce mil ochocientos ochenta y ocho euros con cuatro céntimos (14.888,04 €) anuales, más quinientos noventa y siete euros con sesenta y nueve céntimos (597,69 €) mensuales de complemento, más incrementos y mejoras correspondientes, con efectos desde el 24 de marzo de 2017, sin perjuicio de la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Constituye el objeto del recurso interpuesto el reconocimiento efectuado por la sentencia de instancia, instando su revocación.
Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte codemandada recurrente insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
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En primer lugar, se interesa la supresión, en el hecho probado sexto, de los siguientes textos:
"imposibilidad a la marcha y necesidad de dos muletas para estar de pie, sin posibilidad de caminar".
"necesidad de uso de silla de ruedas para desplazarse a pequeñas y grandes distancias".
"trastorno depresivo reactivo mayor grave en tratamiento"".
Invocándose, como fundamento de esta pretensión revisora, el dictamen del ICAM (folio 107), así como el informe obrante al folio 294 de las actuaciones, procede estar a la reiterada doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, conforme a la cual el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador o jugadora de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica ( STS/4ª de 28 de octubre de 2021 -recurso 54/2021-). De este modo, tal como ha recordado la citada doctrina, la revisión de las conclusiones alcanzadas por el órgano a quo únicamente es posible "cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos", sin que pueda pretenderse una nueva valoración de la prueba, como si nos encontrásemos ante un recurso ordinario de apelación, ni pueda sustituirse la valoración objetiva del órgano de instancia por la subjetiva de la parte recurrente (por todas, SSTS/4ª de 18 de marzo de 2014 -Pleno, rec. 125/2013-; 18 de julio de 2014 -Pleno, rec. 11/2013-; 22 de abril de 2015 -Pleno, rec. 14/2014-; 562/2017,...
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