ATS, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/01/2023

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 179 /2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MÁLAGA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: EMM/I

Nota:

QUEJAS núm.: 179/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 11 de enero de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 708/2020 la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª) dictó auto de fecha 13 de junio de 2022, acordando denegar la admisión del recurso extraordinario de infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Tomé 2013, S.L. contra el auto de fecha 31 de enero de 2022, dictada por dicho Tribunal.

SEGUNDO

La procuradora Dª. Virginia Lobo Ruiz ha interpuesto ante esta sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabía el recurso, y debía haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ, al ser beneficiaria de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso extraordinario de infracción procesal, interpuesto contra auto dictado en fecha 31 de enero de 2022, que resolvía un recurso de apelación presentado frente al auto en la instancia en juicio ordinario sobre resolución contractual e indemnización por daños y perjuicios. Estamos ante un procedimiento, tramitado por razón de la cuantía.

El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra el auto dictado en apelación, conforme se indica expresamente por la recurrente se apoya en que el auto recurrido supone una infracción de garantías.

En el recurso de queja, el recurrente explica que el motivo lo es por vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

El recurso de queja no puede estimarse por ser inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Y ello con base en que la resolución que se pretende recurrir no es susceptible de ser objeto del citado recurso, ya que están excluidos de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal los autos, las demás resoluciones que no revistan forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales ( art. 477.2 y disp. final 16.ª , apartado 1 y regla 1.ª, LEC), con la única excepción de que son recurribles en casación los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 ( arts. 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001 y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento.

En el presente supuesto se pretendía interponer extraordinario por infracción procesal contra un auto dictado por la Audiencia Provincial en grado de apelación en el seno de un juicio ordinario sobre resolución contractual e indemnización por daños y perjuicios.

No procede el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, porque la desestimación del recurso de queja, impide la continuación del recurso, y además esta Sala Primera, ya se ha pronunciado reiteradamente en contra de plantear la inconstitucionalidad de la disposición final 16.ª LEC ( AATS 19 de marzo de 2019 queja n.º 242/2018, y de 11 de octubre de 2017, queja 137/2016, entre los más recientes):

"[...] Solicita el recurrente de este tribunal el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la disposición final 16.ª, por entender que está suponiendo una limitación del derecho al recurso. Pues bien, ante esta petición y como ha sido objeto de reiterados pronunciamiento por esta sala, se ha de recordar que el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad es una prerrogativa exclusiva e irrevisable del órgano judicial (vid. SSTC 148/1986, 23/1988, 159/1997, y 96/2001), y que no está vinculada esta sala por la petición deducida, ni se lesiona derecho fundamental alguno al recurrente con la decisión de no plantearla, siendo por otra parte innecesario abrir el trámite de audiencia, pues la previsión del art. 35.2 LOTC no exige oír a las partes y al Ministerio Fiscal si, como en este caso, el tribunal no se ha planteado promover cuestión de inconstitucionalidad. En todo caso y como han puesto de manifiesto numerosas resoluciones -autos de 9 de diciembre de 2015 (recurso 223/2015) y 10 de mayo de 2017 (rec. 225/2016)- esta sala ha rechazado de manera expresa la alegada inconstitucionalidad de la disposición final decimosexta de la LEC, declarándose que ninguna duda se alberga sobre su constitucionalidad, pues el ámbito de las resoluciones recurribles en el procedimiento civil incumbe determinarlo al legislador, sin que exista un derecho constitucional a que la ley prevea el recurso extraordinario por infracción procesal contra todas las sentencias o autos recaídos en grado de apelación, dado que exclusivamente ese derecho se contrae a los recursos que la ley establezca [...]".

En consecuencia, el recurso no puede prosperar, por no ser la resolución impugnada susceptible de recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal, al tratarse de un auto.

TERCERO

Circunstancias las expuestas que determinan la confirmación del auto denegatorio de la interposición con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Tomé 2013, S.L., contra el auto de fecha 13 de junio de 2022, acordando denegar la admisión del recurso extraordinario de infracción procesal interpuesto contra el auto de fecha 31 de enero de 2022, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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