AAP A Coruña 27/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución27/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00027/2023

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2022 0010272

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000016 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000189 /2022

Recurrentes: Dª. Sara y D. Luis Andrés

Procurador: D. Marcial Puga Gómez

Abogado: D. Julio Martínez Manteiga

Recurrido: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.

Procuradora: Dª. Carmen Belo González

Abogado: D. Iñaki Pérez Moreno

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García Don César González Castro

En A Coruña, a 23 de febrero de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 16-2023 el recurso de apelación

interpuesto contra el auto de fecha 20 de octubre de 2022, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en la ejecución número 189-2022, siendo parte procesal:

Como apelantes, los ejecutados DON Luis Andrés y DOÑA Sara, mayores de edad, a estos efectos vecinos de A Coruña, con domicilio profesional en la calle Mendaña de Neyra, 20, 3º A, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000 y NUM001 respectivamente, representados por el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección de don Luis Andrés en su condición de abogado en ejercicio.

Como apelado, el ejecutante "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identif‌icación f‌iscal A-70 302 039, representado por la procuradora de los tribunales doña Carmen Belo González, bajo la dirección del abogado don Iñaki Pérez Moreno.

Versando la apelación sobre existencia de cláusulas abusivas, pluspetición y pacto de quinta y espera en ejecución de préstamo personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 20 de octubre de 2022, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que desestimo la oposición a la ejecución efectuada por el procurador Sr. Puga Gómez en nombre y representación de Dª Sara y de D. Luis Andrés, declarando procedente que la ejecución siga adelante por sus trámites legales.

Se condena en costas a la ejecutada oponente.

Notifíquese la presente a las partes.

Esta resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notif‌icación.

Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Luis Andrés y doña Sara, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Abanca Corporación Bancaria, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 9 de enero de 2023, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de enero de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 16 de enero de 2023, registrándose con el número 16-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de enero de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de don Luis Andrés y doña Sara, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Carmen Belo González, en nombre y representación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Doña Sara y don Luis Andrés contrajeron matrimonio rigiéndose por el régimen económico matrimonial de gananciales.

  2. ) El 16 de febrero de 2007 doña Sara y doña Pilar otorgaron escritura pública de constitución de la sociedad "Proesbo, S.L.", designándose ambas administradoras solidarias. La mercantil cambió posteriormente su denominación por la de "Ártabra Propiedad, S.L."

  3. ) El 15 de noviembre de 2007 "Caja de Ahorros de Vigo, Ourense e Pontevedra" ("Caixanova") otorgó a los cónyuges don Luis Andrés y doña Sara, ambos abogados en ejercicio, un préstamo de 36.000 euros para «reforma local/ of‌icina».

  4. ) El 6 de marzo de 2008 "Caixanova" concertó otro contrato de préstamo con "Ártabra Propiedad, S.L.", por importe de 61.877,35 euros.

  5. ) El 29 de noviembre de 2010 "Caja de Ahorros de Vigo, Ourense e Pontevedra" se fusionó con "Caja de Ahorros de Galicia", pasando a constituir "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra".

  6. ) El 29 de septiembre de 2011:

    (a) La entidad "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra" concertó un contrato de préstamo con don Luis Andrés y doña Sara, por un importe total de 22.000 euros, con vencimiento a 1 de octubre de 2018, comprometiéndose estos a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 84 cuotas mensuales. Se pactó un interés remuneratorio del 3,5 % (TAE 3,75 %) el primer año, revisable anualmente conforme a Euribor a 1 año más un diferencial del 1,25 %, y un interés moratorio del 20 %.

    (b) "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra" otorgó otro préstamo a don Luis Andrés y doña Sara, si bien este con garantía hipotecaria, por un capital de 38.500 euros.

    (c) Desde la cuenta en la que se ingresaron ambos préstamos, más otras aportaciones que se hicieron, por doña Sara realizó varias disposiciones, entre ellas:

    i) Los 22.000 euros del préstamo personal se transf‌irieron a la cuenta de "Ártabra Propiedad, S.L.", con el concepto "aportación cancelación préstamo Ártabra". Con ese importe y otras aportaciones se canceló el préstamo de 6 de marzo de 2008 que había concertado la entidad bancaria y la mercantil "Ártabra Propiedad, S.L."

    ii) Otros 27.983,34 euros se emplearon en la cancelación del préstamo del año 2007 que se había otorgado a doña Sara y don Luis Andrés para las obras de reforma del despacho.

  7. ) Los dos préstamos referenciados en el numeral anterior fueron posteriormente asumidos por "NCG Banco, S.A.", a quien se traspasó el negocio bancario. El 12 de noviembre de 2014 "NCG Banco, S.A." se fusionó con "Banco Etcheverría, S.A.", mediante la absorción de éste. Y el 1 de diciembre de 2014 se modif‌ica la denominación, pasando a llamarse "Abanca Corporación Bancaria, S.A."

  8. ) El 21 de junio de 2022 "Abanca Corporación Bancaria, S.A." formuló demanda de ejecución de títulos no judiciales contra doña Sara y don Luis Andrés, con base en la póliza de préstamo personal concertada el 29 de septiembre de 2011 por un capital de 22.000 euros, exponiendo que los prestatarios no habían hecho frente a las obligaciones asumidas en la póliza de préstamo y que liquidada a su vencimiento arrojaba un saldo acreedor de 27.276,99 euros, que se desglosaba en 8.268,81 euros de capital pendiente de amortizar, 378,92 euros de intereses remuneratorios y 18.629,26 euros de intereses moratorios. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se despachase ejecución contra los bienes de los demandados por la cantidad principal de 27.276,99 euros.

  9. ) Por auto de 14 de julio de 2022 se dictó orden general de ejecución contra doña Sara y don Luis Andrés por la indicada cantidad, más la presupuestada para intereses y costas.

  10. ) El 8 de septiembre de 2022 doña Sara remitió un correo electrónico al abogado que f‌irmaba la demanda, ofertándole la cantidad de 8.500 euros para "liquidar el asunto". Tres horas más tarde el abogado contestó: « Sara, El banco rechaza tu oferta».

  11. ) Doña Sara y don Luis Andrés mostraron oposición a la ejecución alegando:

    (a) Los ejecutados tienen la condición de consumidores

    (b) La cláusula que f‌ija el interés de demora en el 20 % debe considerarse abusiva, y por lo tanto nula.

    (c) Consecuencia de la nulidad mencionada, se invoca la plus petición porque no se adeudan los 18.629,26 euros que se reclaman en concepto de intereses moratorios.

    (d) Hay un pacto de quita y espera, porque se ofertó transigir abonando 8.500 euros.

  12. ) "Abanca Corporación Bancaria, S.A." impugnó la oposición, negando que doña Sara y don Luis Andrés hubiesen actuado como consumidores, sino como...

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