AAP A Coruña 43/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución43/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO : 00043/2023

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15053 41 1 2020 0000173

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: EJP EJECUCION PROVISIONAL 0000044 /2022

Recurrente: D. Damaso

Procuradora: Dª. TERESA MANEIRO CES

Abogado: D. MIGUEL ANICETO FERREIRO

Recurrido: D. Donato

Procuradora: Dª. CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO

Abogado: D. JESUS MANUEL FERNANDEZ CAAMAÑO

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 22 de marzo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 84-2023 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 23 de diciembre de 2022, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Muros, en la ejecución provisional número 44-2022, por dependencia del procedimiento ordinario tramitado ante dicho Juzgado bajo el número 169-2020, siendo parte procesal:

Como apelante, el ejecutado DON Damaso, mayor de edad, vecino de Barreda (Torrelavega, Cantabria), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Teresa Maneiro Ces, y dirigido por el abogado don Miguel Aniceto Ferreiro.

Como apelado, el ejecutante DON Donato, mayor de edad, vecino de Esteiro (Muros, A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, NUM002, portal NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora de los tribunales doña Caridad González Cerviño, bajo la dirección del abogado don Jesús-Manuel Fernández Caamaño.

Versando la apelación sobre oposición a ejecución provisional de sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 23 de diciembre de 2022, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Desestimo la oposición formulada por la procuradora de los tribunales Dña. Teresa Maneiro Ces, en nombre y representación de don Damaso, debiendo continuar la oposición por los trámites legalmente previstos.

Todo ello con condena en costas al aparte ejecutada.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto (SIC) en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y f‌irma SSª. Doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Damaso

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Donato escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio sin fechar, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 3 de marzo de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 3 de marzo de 2023, registrándose con el número 84-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de marzo de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Teresa Maneiro Ces en nombre y representación de don Damaso, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Caridad González Cerviño, en nombre y representación de don Donato, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 16 de noviembre de 2021 se dictó sentencia en el procedimiento ordinario tramitado bajo el número 169-2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Muros, promovido por don Donato contra don Damaso, cuyo fallo es del siguiente tenor:

    Estimo la demanda interpuesta por don Donato, representado por la procuradora de los tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR