AAP A Coruña 24/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución24/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00024/2023

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15073 41 1 2018 0001502

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000748 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: TCD TERCERIA DE DOMINIO 0000047 /2020

Recurrentes: D. Maximino y Dª. Eva María

Procuradora: Dª. MARTA DELGADO FONTANS

Abogado: D. MARCOS TOME PAZOS

Recurrido: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado: Abogado del Estado

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 15 de febrero de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 748-2022 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 1 de septiembre de 2022, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña en el procedimiento de tercería de dominio tramitado bajo el número 47-2020, en el que son parte:

Como apelantes, los terceristas DON Maximino, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, y DOÑA Eva María, mayor de edad, vecina de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION001, lugar de DIRECCION003, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representados por la procuradora de los tribunales doña Marta Delgado Fontans y dirigidos por el abogado don Marcos-Jesús Tomé Pazos.

Como apelado, la ejecutante AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Versa la apelación sobre embargo de bienes inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .- Aceptando los del auto dictado con fecha 1 de septiembre de 2022, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se desestima la demanda interpuesta por D. Maximino y Dª Eva María contra Administración Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación de A Coruña, absolviendo a esta de los pedimentos efectuados en su contra.

En cuanto a las costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notif‌ique este auto.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo

.

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Maximino y doña Eva María, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por el Abogado del Estado escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 2 de diciembre de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de diciembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 20 de diciembre de 2022, registrándose con el número 748-2022. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de enero de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Marta Delgado Fontans en nombre y representación de don Maximino y doña Eva María, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el Abogado del Estado, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 27 de marzo de 2002 se otorgó escritura pública por la que, en virtud de donación realizada por sus padres, doña Manuela adquirió el dominio sobre la siguiente f‌inca:

    Tojal sito en el lugar de DIRECCION003, municipio de DIRECCION000, de una extensión de doce concas, equivalentes a cuatro áreas y veinte centiáreas. Linda: Norte. camino de carro; Sur, Bernabe y otros; Este, Candido ; y Oeste, camino vecinal

    .

    Se inmatriculó en el Registro de la Propiedad de DIRECCION004, al tomo NUM004, libro NUM005 de DIRECCION004, folio NUM006, f‌inca registral NUM007, inscripción 1ª.

  2. ) Doña Manuela tenía deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en fase de embargo desde el 23 de enero de 2012, y había dejado de incumplir de forma generalizada sus obligaciones f‌iscales en el ejercicio 2011 y todo el 2012.

  3. ) El 14 de enero de 2013 se otorgó escritura pública de pacto de mejora y donación, concurriendo los cónyuges don Eduardo y doña Manuela, así como sus hijos don Maximino y doña Eva María -esta última asistida por sus padres, al ser menor de edad-, en la que, tras relacionar la f‌inca privativa en el lugar de DIRECCION003, anteriormente mencionada, así como otras cinco de carácter ganancial, entregaron a su hijo don Maximino la mitad proindivisa de los seis inmuebles en concepto de mejora, y donaron la otra mitad de dichos bienes a su hija doña Eva María .

  4. ) El 28 de octubre de 2013 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria llevó a cabo la diligencia de embargo de bienes de doña Manuela, en la que se hizo traba, entre otros, sobre la mencionada f‌inca " DIRECCION003 ".

    El 16 de enero de 2014 se practicó la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad de DIRECCION004 .

  5. ) A las 12:51 horas del día 26 de febrero de 2016 se presentó en el Registro de la Propiedad de DIRECCION004 la escritura de pacto de mejora y donación otorgada el 14 de enero de 2013, practicándose la inscripción 2ª de la f‌inca registral NUM007 de DIRECCION000 .

  6. ) El 21 de marzo de 2018 don Maximino y doña Eva María formularon reclamación previa administrativa ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, solicitando el alzamiento del embargo, por haberse hecho traba sobre un bien que ya no era propiedad de la ejecutada.

  7. ) El 3 de octubre de 2018 don Maximino y doña Eva María formularon, ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Ribeira (A Coruña), demanda en procedimiento verbal por razón de la materia, promoviendo tercería de dominio contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, exponiendo que cuando se había llevado a cabo el embargo sobre la f‌inca, el inmueble ya era de la propiedad de los demandantes. Alegaron fundamentos legales y terminaron suplicando se dictase auto estimando la tercería y mandando alzar el embargo trabado.

  8. ) El 7 de febrero de 2019 se dictó resolución por la AEAT desestimando la reclamación previa administrativa.

  9. ) Admitida a trámite la demanda y emplazada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el Abogado del Estado se promovió cuestión de competencia por declinatoria, al corresponder el conocimiento a los juzgados de la capital de la provincia. Estimada la solicitud, se remitió lo actuado, siendo turnada al Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña.

  10. ) El Abogado del Estado se opuso a la demanda aduciendo que desde el 23 de enero de 2012 la obligada tributaria tenía deudas en fase de embargo, la escritura de pacto de mejora y donación de 14 de enero de 2013 es nula por simulación por causa ilícita, al haberse realizado en fraude de acreedores, siendo indicios del propósito defraudatorio, del artículo 1275 del Código Civil, alegable por vía de excepción en la tercería de dominio. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  11. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, considerándose que la escritura de pacto de mejora y donación era nula por simulación absoluta. Contra dichos pronunciamientos se interpone por don Maximino y doña Eva María recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La simulación absoluta como...

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