ATS, 19 de Marzo de 2019

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2019:3294A
Número de Recurso20049/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/03/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20049/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

QUEJA núm.: 20049/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 19 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas en las Diligencias Previas 214/17 se dictó auto de 12/03/18 acordando la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, recurrido en reforma y en apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 13/07/18, y el segundo por la Audiencia Provincial , Sección 27 de Madrid por auto de 16/11/18, estimando el recurso y acordando el sobreseimiento provisional, auto dictado en el Rollo 2195/18, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 21/12/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 21 de enero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la procuradora Gutiérrez Álvarez en nombre y representación de Isabel , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando que concurren todos los requisitos del art.848 LEcrim pues si bien se acuerda el sobreseimiento provisional este es un sobreseimiento definitivo, razones de fondo y motivos casacionales.

TERCERO

Con Fecha 21 de enero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del procurador Sr. Bernabeu y Trave en nombre y representación de Lorenzo , personándose como parte recurrida en escrito de 22 de febrero, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de marzo, dictaminó: "... en tanto que la resolución combatida no es un sobreseimiento libre sino provisional, no cabe recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el vigente art. 848 LEcrim . Por todo ello, el Fiscal interés la Desestimación del recurso de queja..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto dictado en Apelación por la Audiencia Provincial, estimando el recurso y acordando el sobreseimiento provisional frente al auto instructor, acordando la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, recurrido sin éxito en reforma.

Hay que partir en todo caso del art. 848 LECrim ., en su redacción actual que dispone: "podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.". Tanto en la redacción anterior del art. 848 como en la actual redacción, tras la reforma llevada a efecto por la Ley 41/2015 , en vigor desde el 6/12/15, se advierte se mantienen las restricciones a la recurribilidad de los autos en casación de forma que serán recurribles, y únicamente por infracción de Ley: Cuando se trate de un auto definitivo que ponga fin al procedimiento por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, lo que no acontece en el presente caso dado que se trata de un auto de sobreseimiento provisional .

Ciertamente, como señalaba, entre muchos otros pronunciamientos, la sentencia invocada por la recurrente, habrá que atender a la verdadera naturaleza del sobreseimiento combatido para admitir la casación cuando se califique de provisional lo que en realidad, es un sobreseimiento libre pero en el presente caso, nos encontramos ante un sobreseimiento provisional. No se discute si los hechos son, o no, constitutivos de delito. Se concluye que de la prueba practicada hasta el momento, no existen indicios incriminatorios suficientes contra el investigado, cuestión probatoria y no jurídica como exige un motivo por error iuris (el único posible). En este contexto, resulta de plena aplicación lo declarado en la STS n° 1324/2011 en relación con la naturaleza del sobreseimiento que pasamos a trascribir, ratificando la calificación de provisional en tanto que: "No es en rigor y en exclusiva la irrelevancia penal de los hechos el motivo del sobreseimiento (art. 637.20); sino la ausencia de indicios suficientes. El recurso -como explica el Ministerio Fiscal- se encamina a discutir la valoración del material instructorio, lo que escapa del control casacional.". La resolución de la Audiencia que se pretende recurrir en casación no excluye la posibilidad de que se proceda a la reapertura de las diligencias ante la aparición de nuevas indicios o pruebas, probablemente periciales, máxime cuando se trata de un asunto en el que se refieren hechos sucedidos en un larguísimo periodo de tiempo que además, no se asegura que haya finalizado. Por otra parte, no deja de resultar curioso que la recurrente mientras discrepa en cuanto al fondo porque pudiendo decretarse solamente un sobreseimiento definitivo, el recurrido es provisional, para el acceso a la casación, sostenga que pese a la apariencia de provisional, el recurrido es en realidad, un sobreseimiento libre. Por el contrario concurre el segundo de los requisitos que haya recaído, imputación equivalente a procesamiento (auto art. 779 LEcrim continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado) asi como que de los dos órganos juriscionales, Instructor y Procedimiento Abreviado discrepen en cuanto al archivo ( ver auto de 29/04/15 Queja 20657/14 Acuerdo del pleno de 04/03/15 respecto al Acuerdo de 09/02/05).

Pues bien, no resulta preciso un particular razonamiento para concluir que ya solo por los datos que anteceden, la pretensión de la recurrente es legalmente inviable, al no concurrir los anteriores requisitos y así el auto de 21/12/18, dictado por la Sección Veintisiete de la Audiencia Provincial de Madrid , es ajustado a derecho y en consecuencia procede la desestimación de este recurso de queja, con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el Recurso de Queja interpuesto por la representación procesal de Isabel , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 21/12/18, dictado en el rollo 2195/18 de la Sección Veintisiete de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

1 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2023
    • España
    • 11 January 2023
    ...Sala Primera, ya se ha pronunciado reiteradamente en contra de plantear la inconstitucionalidad de la disposición final 16.ª LEC ( AATS 19 de marzo de 2019 queja n.º 242/2018, y de 11 de octubre de 2017, queja 137/2016, entre los más "[...] Solicita el recurrente de este tribunal el plantea......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR