STSJ Castilla y León , 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01986/2022

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2021 0001270

Equipo/usuario: MBD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000635 /2022 E.A.

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000596 /2021

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Anton

ABOGADO/A: MARIA TERESA PERALES BRAVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDAD

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 635 /2022

Ilmos. Sres.

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a doce de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 635 de 2022, interpuesto por Don Anton contra sentencia del Juzgado de lo Social núm Uno de Salamanca (autos 596/2021) de fecha uno de febrero de dos mil veintidós dictada en virtud de demanda promovida por referido recurrente contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON sobre JUBILACION PARCIAL, ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2021 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca demanda formulada por Don Anton, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante DON Anton, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1958, presta servicios como personal laboral para la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, con la categoría profesional de conductor, en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual "Monte Mario" de Béjar (Salamanca), desde el 1 de junio de 1985.

SEGUNDO

En fecha 11 de diciembre de 2019, el demandante formuló ante la Gerencia Territorial de Salamanca, solicitud de jubilación parcial, del 50% de su jornada laboral, desde el 1 de enero de 2020 (documental expediente administrativo).

TERCERO

Por la Gerencia Territorial, se acordó recabar informe a la Dirección del Centro, que lo emitió con fecha 7 de abril de 2021, en el sentido de informar desfavorablemente en atención a las necesidades del servicio (documental del expediente).

CUARTO

Por resolución de 3 de junio de 2021, de la Gerencia de Servicios Sociales, se acordó no acceder a la solicitud de jubilación parcial formulada por el demandante.

QUINTO

A fecha 6 de noviembre de 2019, el demandante había estado de alta en Seguridad Social un total de 39 años y cuatro días (vida laboral, página 12, acontecimiento 2).

SEXTO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación de derecho a la jubilación parcial se articula recurso de suplicación a nombre del actor en el que se denuncia infracción del artículo 215 de la LGSS, 86 del convenio colectivo aplicable y 9.1 y 24 de la CE

SEGUNDO

La cuestión litigiosa es estrictamente jurídica. Nuestro más alto tribunal se ha pronunciado sobre el convenio que nos ocupa y la jubilación parcial en sentencia de 1 de junio de 2022, resolviendo recurso de casación, contra sentencia dictada por esta sala en instancia y en dicha sentencia se contiene la siguiente doctrina:" La jurisprudencia ha precisado de forma clara, por todas STS 22 de junio de 2010, rcud. 3046/2009, que, si bien en el ámbito estricto de la Seguridad social el trabajador, que reúna los requisitos para ello, tiene pleno derecho a acceder a la jubilación anticipada parcial ( art. 166.2 LGSS, actual 215.2 LGSS), sin embargo, desde el plano de las obligaciones previas en materia laboral, no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial, aunque

la empresa deberá acceder a ello, en la medida de lo posible, y motivar su posible denegación, como cabe deducir del art. 12.4.e) IV ET relativo a las solicitudes de conversión de contrato de trabajo a tiempo completo en otro contratos a tiempo parcial o viceversa; y no existiendo tampoco, ni siquiera con ese afán motivador de la empresa a adoptar dicha forma de contratación, norma legal estatutaria que obligue a la empresa a dar también el segundo paso y concertar simultáneamente un contrato de relevo.

Hemos mantenido el mismo criterio en ...

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