STSJ Asturias 2626/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2626/2022
Fecha14 Diciembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02626/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2022 0000091

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002403 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000037 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ENERGIAS RENOVABLES OPERACION Y MANTENIMIENTO SL ( EROM SL)

ABOGADO/A: MARTA LARUMBE FERRERES

RECURRIDO/S D/ña: Urbano, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: FELIPE LEGUINA ESPERANZA, LETRADO DE FOGASA

Sentencia nº 2626/22

En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002403/2022, formalizado por la Letrada Dª MARTA LARMBE FERRERES, en nombre y representación de ENERGIAS RENOVABLES OPERACION Y MANTENIMIENTO SL (EROM SL), contra la sentencia número 366/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000037/2022, seguidos a instancia de Urbano frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, ENERGIAS RENOVABLES OPERACION Y MANTENIMIENTO SL ( EROM SL), siendo MagistradaPonente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Urbano presentó demanda contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, ENERGIAS RENOVABLES OPERACION Y MANTENIMIENTO SL ( EROM SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 366/2022, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante Urbano ha prestado servicios para la empresa demandada ENERGÍAS RENOVABLES OPERACIÓN & MANTENIMIENTO, S.L. (EROM) y FOGASA, dedicada a la actividad de mantenimiento de parques eólicos, con una antigüedad de 19-11-2001, bajo la modalidad de contrato indef‌inido, con la categoría de Jefe de Brigada Of‌icial de 1ª, y salario diario de 107,02 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Se tiene por expresamente reproducida la novación del contrato de trabajo de fecha 23-12-2011, aportado con el ramo de prueba de la parte actora.

Es de aplicación el convenio colectivo de Industrias del Metal para el Principado de Asturias.

SEGUNDO.- En fecha 22-11-2021 la empresa ha comunicado al trabajador su despido por causas objetivas (organizativas y productivas), con fecha de efectos del día 30-11-2021, dándose por íntegramente reproducida la carta de despido, que obra como documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada.

La decisión extintiva se basaba en la decisión del cliente EDP de f‌inalizar los servicios de mantenimiento que venía prestando la empresa demandada en el parque en el cual el trabajador se encontraba adscrito en la actualidad, según se decía en la carta de despido.

La demandada puso a disposición del actor una indemnización por despido de 32.712,24 euros.

TERCERO.- Junto con el demandante fueron despedidos por las mismas causas organizativas y productivas los otros seis trabajadores que conformaban la plantilla asignada por la empresa demandada a la prestación de servicios en los parques eólicos de Cuesta, Acebo y Lagos, en Asturias, que fueron objeto de cierre por rescisión de la contrata con el cliente EDP.

Asimismo, la empresa comunicó despido por las mismas causas a trabajadores de diferentes provincias. Se tienen por expresamente reproducidos al respecto los documentos nº 10 y 11 del ramo de prueba de la demandada.

La plantilla de la empresa demandada está compuesta por más de 300 trabajadores.

CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO.- Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 17-1-2022 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" ESTIMO en su petición subsidiaria la demanda presentada por Urbano frente a la demandada ENERGÍAS RENOVABLES OPERACIÓN & MANTENIMIENTO, S.L. (EROM), declaro la IMPROCEDENCIA del despido causado al actor por la empresa demandada, y, en su consecuencia, condeno a la empresa demandada ENERGÍAS RENOVABLES OPERACIÓN & MANTENIMIENTO, S.L. (EROM) a que, en el plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de

77.054,40 euros, de la que deberá descontarse la indemnización por despido ya abonada ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ENERGIAS RENOVABLES OPERACION Y MANTENIMIENTO SL (EROM SL) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de noviembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de diciembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de la demanda de la que trae causa el presente procedimiento el actor, trabajador que había venido prestando servicios en virtud de contrato indef‌inido con la categoría de Jefe de Brigada Of‌icial de primera para la demandada, empresa dedicada a la actividad de mantenimiento de parques eólicos, accionaba frente al despido objetivo por causas organizativas y productivas del que había sido objeto por la empleadora con efectos al 30 de noviembre de 2.021. Solicitaba la nulidad de dicho despido al considerar que debió ser seguido el procedimiento previsto para el despido colectivo o, subsidiariamente, la declaración de improcedencia por razones de fondo y de forma en relación con las causas invocadas y la cuantía de la indemnización abonada.

La sentencia de instancia descarta la pretensión principal de la demanda y estima la pretensión subsidiaria, declarando la improcedencia del despido con la consiguiente condena de la empresa demandada a la readmisión con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido a razón de 107,02 euros día o, alternativamente y a su elección, a una indemnización en cuantía de 77.054,40 euros calculada conforme a aquél, cuantía de la que descontar la cantidad efectivamente percibida ya en concepto de indemnización por despido objetivo.

Frente a lo resuelto en la instancia se alza en suplicación solo la representación letrada de la empresa demandada, quien recurre por el cauce previsto en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para interesar, previa revocación de la sentencia, la declaración de procedencia del despido y su absolución de toda responsabilidad.

El recurso ha sido objeto de impugnación de contrario por la representación letrada del trabajador demandante para interesar su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia, solicitando la consiguiente condena en costas.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de revisión fáctica al amparo del artículo 193.b) LJS el recurso propone la modif‌icación del hecho probado primero de la sentencia recurrida exclusivamente para sustituir la cuantía del salario diario de 107,02 euros que ref‌leja por la de " salario diario de 91,47 euros brutos ".

La empresa parte de discutir el razonamiento por el que el Juzgador a quo concluye en sede de fundamentación jurídica que tal debe ser el salario que ha resultado acreditado al considerar que no ha sido acreditado otro por la empresa. Para ello alega en el recurso que " la Empresa en acto de vista se opuso al salario regulador ref‌lejado en demanda de 107,02 euros brutos, manifestando que el salario regulador del actor ascendía a 91,19 euros brutos " y que el Juzgador a quo obvia la prueba documental practicada y admitida en acto de vista " consistente en sus doce nóminas previas, donde se concluye teniendo en cuenta todas ellas, que el salario postulado en demanda es incorrecto, siendo el correcto el esgrimido por esta parte ", siendo lo invocado empero a efectos de la revisión propuesta un cuadro desglosado de cuantías y conceptos que el escrito inserta y pretende resumir el contenido de lo que se identif‌ica como "nóminas del último año" que identif‌ica con las de los meses de noviembre de 2.020 a octubre de 2.021, ambos incluidos. Merced al resumen de dicho cuadro sostiene la empresa que resultaría que " el salario bruto anual percibido por el trabajador en los doce meses previos al despido, asciende a 33.285,02 euros, que si lo dividimos en 365 días se concluye que el salario diario es de 91,19 euros brutos " y o dicho dato llevado tanto a la indemnización por despido objetivo abonada como a la eventual indemnización por despido improcedente es de trascendencia para el resultado del pleito.

La estimación del motivo es impugnado de contrario por el trabajador, comenzando por oponer a su éxito las propias reglas de la revisión fáctica en suplicación de las que subraya particularmente la valoración judicial de los documentos aportados por los que el...

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