STSJ Navarra 297/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2022
Número de resolución297/2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE OCTUBRE del 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 297/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de Teodosio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Teodosio, que fue subsanada y en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, anulando las resoluciones impugnadas en el sentido expresado en el cuerpo de este escrito, declare que la base reguladora de la prórroga de efectos de la IT padecida por el demandante es de 135,67 €, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar al demandante las diferencias económicas resultantes de las mismas, por ser así justicia que se pide en Pamplona/Iruña, a 18 de abril de 2021.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " DESESTIMO la demanda presentada por D. Teodosio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a la entidad gestora de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: " PRIMERO.- El demandante, D. Teodosio, con DNI NUM001, af‌iliado a la Seguridad Social con NASS NUM000 inició en fecha 29 de abril de 2019 un proceso de Incapacidad Temporal por la contingencia de enfermedad común con diagnóstico de " Hemorragia subaracnoidea ". - SEGUNDO.- Una vez agotada con fecha 27/04/2020 la duración máxima de 365 días de la IT,

por Resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida 02/06/2020, le fue concedida a la parte actora la prórroga de la prestación, inicialmente por un plazo de 180 días. Se indica que el INSS procederá al pago directo de la prestación a partir del día 01/07/2020 y que la empresa deberá mantener el alta y cotizará la aportación empresarial a la Seguridad Social mientras dure la situación, descontándole el INSS, del importe del subsidio, la aportación correspondiente como trabajador. Mediante nueva Resolución con fecha de registro de salida de 10/07/2020, se f‌ijó el importe de la Base Reguladora en 135,67 €, efectos económicos de 01/07/2020. Por Resolución con fecha de registro de salida 25/9/2020, la Dirección Provincial del INSS, tras haberse procedido a una nueva valoración médica, resolvió emitir el alta médica con fecha 29/09/2020. Disconforme con la expresada resolución el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de salida 18/01/2021. Por Sentencia dictada por este Juzgado en autos de impugnación de alta médica 112/2021 en fecha 11 de mayo de 2021, fue conf‌irmada el alta médica emitida por el INSS. Con fecha 04/12/2020 el Servicio Navarro de Salud emitió nueva baja médica, por la misma o similar patología, en los 180 días siguientes al alta médica, resolviéndose por Resolución con fecha de salida 30/12/2020 la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, asumiendo el INSS el pago de la prestación de IT. La Resolución del INSS acoge la propuesta del EVI de fecha 30/12/2020 en el que se f‌ija el siguiente diagnóstico: "hemorragia subaracnoidea por rotura de aneurisma A1/A2 tratado mediante colis y stent. Trastorno de adaptación reactivo a su enfermedad. Evolución negativa: trastorno orgánico de la personalidad, subtipo apático, trastorno de ansiedad, síndrome disejecutivo moderado" proponiendo a la Dirección Provincial del INSS " Declarar nula la nueva baja médica emitida por el SPS e iniciar un expediente de incapacidad permanente". Por Resolución con fecha de registro de salida 29/01/2021 se indica que, agotada con fecha 01/07/2020 la duración máxima de la incapacidad temporal, la Dirección Provincial del INSS había resuelto iniciar un expediente de incapacidad permanente, siéndole prorrogada durante la tramitación del expediente la situación de incapacidad temporal reconocida conforme a una Base Reguladora de 116,65 €, importe diario de 87,49 €, fecha de efectos económicos 04/12/2020. Por Resolución con fecha de registro de salida 25/06/2021 se denegó con fecha 24/06/2021 la prestación de Incapacidad Permanente indicándose que " la fecha...

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