SAP Las Palmas 150/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2022
Fecha16 Febrero 2022

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000580/2020

NIG: 3502341120160001663

Resolución:Sentencia 000150/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000386/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria

Apelado: Gracia ; Abogado: ALFREDO JESUS CARRERA PEREZ; Procurador: GEMMA AYALA DOMINGUEZ

Apelado: CONSTRUCCIONES DÉNIZ SÁNCHEZ SL; Abogado: ESTEBAN LOPEZ NORIEGA; Procurador: JOSEFA LEONOR ESTEVEZ OJEDA

Apelante: 2602 GUAYARMINA PROPERTY BUREAU, S.L.; Abogado: SALVADOR CARMELO MELIAN SANCHEZ; Procurador: RAQUEL PADRON GUERRA

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SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Tomás González Marcos

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de febrero de dos mil veintidós;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 386/2016) seguidos a instancia de doña Gracia, parte apelada, representada en esta alzada por la procuradora

doña Gemma Ayala Dominguez y asistida por el letrado don Alfredo Carrera Pérez, contra la entidad mercantil 2602 GUAYARMINA PROPERTY BUREAU S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la procuradora doña Raquel Padrón Guerra y asistida por el letrado don Salvador Melián Sánchez, así como contra la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DÉNIZ SÁNCHEZ, S.L., parte apelada, representada por la procuradora doña Josefa Leonor Estévez Ojeda y asistida por el letrado don Esteban López Noriega; siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda interpuesta por Gracia, representada por la procuradora Gemma Ayala Domínguez contra las entidades CONSTRUCCIONES DÉNIZ SÁNCHEZ SL, representada por la procuradora Josefa Estévez Ojeda y contra la entidad 2602 GUAYARMINA PROPERTY BUREAU SL, representada por la Procuradora Raquel Padrón Guerra, absuelvo a la demandada CONSTRUCCIONES DENIZ SANCHEZ SL de las pretensiones deducidas en su contra, y

a) Declaro la resolución del contrato de cesión de opción de compraventa suscrito entre la demandante y la entidad 2602 GUAYARMINA PROPERTY BUREAU SL de fecha 4 de diciembre de 2006.

b) Condeno a la demandada la entidad 2602 GUAYARMINA PROPERTY BUREAU SL a devolver a la demandante la cantidad de 45.290 euros, con los intereses legales.

Con condena en costas a las demandada, salvo las costas de CONSTRUCCIONES DENIZ SANCHEZ SL de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 16 de enero de 2020, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 16 de febrero de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que acuerda la resolución de un contrato de cesión (de opción de compra) y condena a la demandada cedente al pago de las cantidades por ella recibidas se alza la entidad cedente sosteniendo, dicho sea en síntesis, error en la valoración de la prueba insistiendo en la legitimación de la entidad constructora codemandada (que se dice cedida) pretendiendo que sea condenada a las pretensiones de la actora con la correlativa absolución de la apelante.

SEGUNDO

Es necesario recordar que conforme se deriva de los arts. 448, 456 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento, el recurso de apelación, como todo recurso, tiene por objeto intentar la revisión de una resolución en cuanto sea desfavorable para quien recurre, pero en ningún caso está legitimado quien apela para pretender esa revisión en perjuicio de otra de las partes que se encuentren en su misma situación procesal. Es decir, en lo que aquí interesa, no puede un demandado interesar, vía recurso, la condena de otro codemandado que haya resultado absuelto.

En este sentido la STS de 19 de febrero de 2014 (nº 88/2014, rec.928/2010 - ROJ: STS 549/2014) razonó que:

constituye[] doctrina constante de esta Sala que ningún codemandado puede solicitar en casación la condena de otro codemandado sino, únicamente, su propia absolución ( SSTS de 21 de abril de 1993 ; 4 de junio de 1993 ; 25 de marzo de 1994 ; 14 de marzo de 1995 ; 21 de febrero de 1996 ; 27 de febrero de 2003 ; 11 de diciembre de 2003 ; 22 de junio de 2004 ; 27 de septiembre de 2004, rec. nº 5595/2000 ; 13 de junio de 2006, rec. nº 3420/1999 ; 9 de febrero de 2007, rec. nº 1265/2000 ; 1 de marzo de 2007, rec. nº 1139/2000 y 14 de diciembre de 2007, rec. Nº 4824/2000 ).

TERCERO

No discute la entidad demandada, cedente,...

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