STSJ Andalucía 1494/2022, 28 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1494/2022 |
Fecha | 28 Septiembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420210002796
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 828/2022
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 215/2021
Recurrente: Juan Ignacio
Representante:
Recurrido: MINISTERIO FISCAL y Raimunda
Representante:CARMEN MARIA TEROL MARTIN
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
En la ciudad de Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil veintidos.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 1494/22
En el recurso de Suplicación interpuesto por Juan Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Ignacio sobre despido siendo demandado Raimunda y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de septiembre de 2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La demandante, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad a efectos indemnizatorio de 01/06/2018, categoría de auxiliar de farmacia, jornada a tiempo completo y con un salario de1.345,05 euros/mes brutos prorrateados, centro de trabajo sito en oficina de farmacia nº 134 sita en Calle Martínez Maldonado nums 40-42 local 1 bis, siendo de aplicación el laudo arbitral dictado en relación al XXIV convenio colectivo para oficinas de farmacia. (BOE 08/05/2014)
La demandante ha estado en alta en Seguridad Social por cuenta delas empresas en los periodos que constan en el informe de vida laboral aportado como documento nº 2.
La actora y Dª Valle se encontraban vinculadas por contrato de trabajo indefinido a tiempo completo como auxiliar de farmacia suscrito en junio de 2018, siendo dada de alta en seguridad social el01/06/2018.
(documentos 10 de la parte demandada y 2 de la parte actora)
La demandante inicia un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 16/11/2020.
(documento nº 3 de la parte actora)
En fecha 02/12/2019 el empresario demandado formaliza escritura de compraventa con la administración concursal de Dª Valle de oficina de farmacia nº 134 sita en Calle Martínez Maldonado nums 40-42 local 1bis.
En la estipulación octava se pacta que " las partes convienen en que, una vez recibida la resolución administrativa que autorice el cambio de titularidad de la Farmacia a favor de D, Juan Ignacio, éste quedará, en tanto que con esta compraventa de Farmacia se produce la sucesión empresarial regulada en el art. 44 del ET, subrogada con arreglo a su categoría laboral, antigüedad en la empresa y salario, en la relación laboral existente con los empleados a actuales del establecimiento.
La vendedora se obliga por su parte, a liquidar los importes devengados hasta el dia de hoy a favor de todos los empleados que tuviera adscritos, subrogados o no por el comprador, tanto por salario, como por cuantías proporcionales correspondientes a cualquier paga extraordinaria, abonos por vacaciones, atrasos por aplicación de convenio colectivo y cualquier otra deuda económica que pudiera existir en esta materia. "
Se da por reproducido el contenido integro de la citada escritura, aportada por la parte demandada como documento nº 1.
El 21/12/2021 el demandado da de alta en seguridad social a la demandante.
(vida laboral documento nº 2 de la actora)
Dª Marí Luz comienza a prestar servicios en el centro de trabajo Farmacia sita en Calle Martínez Maldonado en fecha 23/11/2020 como auxiliar de farmacia mediante contrato temporal para sustituir a la actora.
Dª Marí Luz recibió oferta de trabajo de carácter indefinido y se lo comunicó al empresario, el cual le ofreció la contratación indefinida.
En fecha 06/01/2021 el demandado remite correo electrónico a G.T manifestando ", por mi parte, solo acuérdate de transformar el contrato ( referido a Marí Luz ) en indefinido cuando venza el contrato."
El contrato fue convertido en indefinido a tiempo completo el 23/01/2021.
(documentos nums 4 y 5 de la parte demandada y testifical Sra. Marí Luz )
El 11/11/2020 la demandante formula demanda de reclamación de cantidad frente a Dª Valle ; la administración concursal de la anterior y D. Juan Ignacio, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, autos 1120/2020.
El demandado recibió el decreto de admisión de la demanda, la cédula de citación y copia de la demanda el 25/01/2020.
(documentos nums 6 y 7 de la parte actora)
El día 31/01/2021 la actora es dada de alta médica.
(documento nº 3 de la parte actora)
El día 01/02/2021 la actora se incorpora a su puesto de trabajo y el demandado hace entrega de carta de despido por la que le comunica " por medio del presente se le comunica que el día de hoy, y con efecto del mismo, esta empresa ha decidido despedirla .
Se le comunica que la empresa acepta la improcedencia del despido y pone al día de hoy a su disposición de la correspondiente liquidación de salarios y finiquito así como la indemnización correspondiente a un despido improcedente a razón de 33días de salario por año de trabajo."
(documento nº 1 de la parte actora)
El día 09/02/2021 el demandado remite comunicación a Aurelia comunicándole que ha recibido la demanda formulada por la hoy actora por diferencias salariales por un periodo de tiempo anterior al de la adquisición de la farmacia.
Dicho correo es contestado por AS el día en el siguiente sentido: " buenas tardes,me comenta Aurelia que la administración concursal se encarga de todo".
El demandado acusa recibo el 11/02/2011.
La indemnización por despido improcedente ha sido abonada (no controvertido).
Se da por reproducido el contenido integro del documento nº 2 de la parte demandada.
El resto de trabajadores de la farmacia también habían reclamado deudas anteriores a la adquisición de la farmacia por el demandado, que fueron dirigidas contra la anterior propietaria y la administración concursal.
(testifical Sr. Fernando ).
En el mes de septiembre de 2020 Dª Valle tuvo en alta a 12 trabajadores.
(documento nº 7 de la parte demandada)
En el periodo comprendido entre 16/12/2019 y 31/08/2021la empresa demandada ha tenido en alta a los 13 trabajadores que constan en el documento nº 12 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.
Los contratos temporales de D. Hipolito ; D. Indalecio y Dª Felicidad fueron prorrogados.
(bloque de documentos num. 8 de la parte demandada)
La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Se presentó papeleta de conciliación el 22/02/2021.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de...
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