STSJ Andalucía 3066/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3066/2022
Fecha10 Noviembre 2022

ROLLO Nº 430/21 - L SENTENCIA Nº 3066/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 430/2021 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3066/2022

En los recursos de suplicación interpuesto por las representaciones procesales de D. Vicente y AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, Autos nº 935/2018; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vicente contra D. Jose Luis y el AYTO. DE SEVILLA, teniendo intervención el Mº FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/04/20, por el Juzgado de referencia, en la que se estimo parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Vicente, con NIF núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Sevilla, entre otros, en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad por sustitución del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo Carlos Alberto, a tiempo completo, para la prestación de servicios como peón de limpieza, como consecuencia de su nombramiento en comisión de servicios, sustituyendo al mencionado productor mientras permanezca en la citada situación. El contrato fue suscrito el 14 de abril de 2008. Carlos

Alberto fue nombrado en comisión de servicios, con efectividad de 17 de marzo de 2008 para el puesto de ayudante de jardinero, adscrito al servicio de

parques y jardines, habiéndose prorrogado el nombramiento, con efectividad de 17 de marzo de 2009 y nuevamente con efectividad de 17 de marzo de 2010, siendo cesado el 8 de septiembre de 2010, fecha en la que fue nombrado, en comisión de servicios para acceder al puesto de portero C.P. Andalucía dependiente del Servicio de Edif‌icios Municipales, dicho nombramiento se prorrogó con efectividad de 9 de septiembre de 2011, 9 de septiembre de 2012 y 9 de septiembre de 2013, habiendo sido cesado el 20 de noviembre de 2013, fecha ésta en la que, asimismo, fue cesado el actor.

-Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad por sustitución del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo Luis Francisco, para la prestación de servicios como peón, a tiempo completo, como consecuencia de su nombramiento en comisión de servicios, como ayudante de almacén, que fue prorrogada el 18 de febrero de 2014. El contrato se f‌irmó el 10 de febrero de 2014, obrando el mismo al folio 397 al que se hace expresa remisión. El 22 de diciembre de 2014, el demandante cesó en la prestación de servicios, en virtud de renuncia, por motivo de ofrecimiento, por mejora de empleo, de una interinidad vacante para cubrir un puesto de ayudante de vigilancia e información. (Folio 399)

-Contrato de trabajo temporal para la prestación de servicios como ayudante vigilancia e información, a tiempo completo, en el centro de trabajo ubicado en el Servicio de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción interna, o la cobertura def‌initiva del mismo en el correspondiente concurso, suscrito por las partes el 23 de diciembre de 2014. El contrato obra al folio 400 y se da por reproducido en su integridad.

SEGUNDO

En atención a este último contrato, el demandante desempeñó su actividad en el Servicio de Participación Ciudadana, percibiendo un salario mensual ascendente a 2.208,02 euros, mas dos pagas extras anuales por importe de 2.113,94 euros cada una, siendo el salario bruto diario, en cómputo anual, de 84,17 euros.

TERCERO

El 2 de agosto de 2018 se entregó al actor comunicación del siguiente tenor: "Con motivo de la celebración de la promoción interna y de la incorporación a sus puestos/plazas del personal que ha superado las pruebas selectivas convocadas por este Excmo. Ayuntamiento a tales efectos, por medio del presente pongo en su conocimiento que a la f‌inalización de la jornada laboral del próximo día 31 de agosto de 2018, causará Vd. baja en esta Corporación, dejando por tanto de prestar las funciones que como AYUDANTE

VIGILANCIA E INFFORMACIÓN adscrito al Servicio de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, viene desarrollando, tal como se especif‌ica en el contrato laboral de carácter temporal que tiene Vd. suscrito con este Excmo. Ayuntamiento, habida cuenta que el puesto/plaza que ocupa será adjudicado al aspirante que ha superado la promoción interna en esta categoría." -Folio 414-

CUARTO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla de 9 de octubre de 2015 se aprobaron las Bases Generales que habían de regir las pruebas de Información, así como convocar las pruebas selectivas correspondientes. -folio 54- Se dan por reproducidas las Bases Generales obrantes a los folios 48 en reverso a 53, siendo 21 las plazas convocadas de Ayudante vigilancia e Información (Anexo VIII, reverso folio 53). Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla de 12 de febrero de 2016, se aprobó la modif‌icación de las Bases Generales del Procedimiento mediante promoción interna del personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla -conforme a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de 19 de enero de 2016 por la que se declaraba la nulidad del art. 39.1 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Sevilla-, así como la Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión mediante promoción interna, entre otras, de la categoría laboral de Ayudante de Vigilancia e Información (folio 60).

El 4 de octubre de 2017 se realizó Anuncio de la Relación de aprobados del concursooposición para proveer mediante promoción interna 21 plazas de ayudante vigilancia e información (folio 257), habiendo renunciado expresamente, siete trabajadores aprobados a la plaza que fue atribuida a los siguientes candidatos en función del resultado f‌inal del concurso oposición. -folios 262 reverso a 269-.

QUINTO

A fecha 31 de agosto de 2018 estaban vacantes veintiocho plazas de ayudante de vigilancia e información en el Ayuntamiento de Sevilla, encontrándose quince de ellas cubiertas por personal temporal. A los aprobados en el concurso-oposición se ofertaron 21 de estas 28 plazas, dentro de las cuales se encontraban 14 de las 17 adscritas a la Dirección General de Participación Ciudadana que tienen el código núm. puesto común NUM001, ocho de las cuales se encontraban cubiertas por personal temporal y el resto

vacantes. (folios 36 y 37 y 282 reverso y 283.

SEXTO

El puesto NUM003 (con código de puesto común NUM001 ) fue adjudicado a Jose Luis, trabajador laboral f‌ijo, que participó y superó las pruebas de promoción interna para la categoría de ayudante de vigilancia e información y tomó posesión del puesto el 1 de septiembre de 2018.

SEPTIMO

Con posterioridad a su cese, el actor ha vuelto a ser contratado por el Ayuntamiento de Sevilla, el 1 de octubre de 2018, bajo la modalidad de contrato de trabajo de interinidad por sustitución del trabajador Eliseo, para la prestación de servicios como peón limpieza turno de tarde, a jornada completa, habiéndose prolongado el mismo hasta el 25 de noviembre de 2018, fecha en la que el trabajador suscribió renuncia, para aceptar ofrecimiento de mejora de empleo, f‌irmando actor y demandada el 26 de noviembre de 2018 nuevo contrato, esta vez bajo la modalidad de interinidad por vacante para prestar servicios como peón de limpieza (código plaza: NUM002 ) durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva.

OCTAVO

No consta que el demandante ostentara cargo de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

El actor participó en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Sevilla para proveer 193 plazas de peón (BOP 1 de octubre de 2010) obteniendo 16,40 puntos sobre un total de 20 puntos posibles.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, que fue impugnado por la parte demandante y el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el trabajador demandante la declaración de nulidad y subsidiariamente improcedencia del cese llevado a cabo por el Ayuntamiento de Sevilla, considerando que la relación debe ser calif‌icada como f‌ija y subsidiariamente como indef‌inida no f‌ija. Con carácter subsidiario, reclama la condena del Consistorio al abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Frente a la sentencia dictada, estimatoria parcialmente de la pretensión, se interponen sendos recursos de suplicación por parte del actor y del demandado respectivamente. El primero articula once motivos, de los que cinco se amparan en el párrafo b) del Art. 193 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social y seis en el párrafo c) del indicado precepto legal. El ayuntamiento por su parte, formula dos motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica.

SEGUNDO

Procedemos en primer lugar al examen de los motivos de revisión fáctica de ambos recursos, a f‌in de poder f‌ijar una declaración de hechos probados desde la que acometer el examen del derecho. Comenzamos por el recurso del actor, en el que...

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