STSJ Cataluña 5988/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5988/2022
Fecha11 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8010829

MJ

Recurso de Suplicación: 5180/2022

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. RAÚL URÍA FERNÁNDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5988/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 181/2021 y siendo recurrida Dª Andrea, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Raúl Uría Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada per la Sra. Andrea, contra Institut Nacional de la Seguretat Social, i declaro la part actora en situació d'incapacitatpermanent total per a la seva professió habitual, derivada de malaltia comuna, i en conseqüència condemno l'Institut Nacional de la Seguretat Social que aboni a la part demandant una pensió vitalícia equivalent al 75 % de la base reguladora de 1.417,37 euros mensuals, catorze vegades a l'any, i amb efectes jurídics des del dia 05.10.20, sense perjudici dels efectes econòmics que corresponguin, més les millores i mínims que siguin procedents.

Absolc la Tresoreria General de la Seguretat Social, doncs cap responsabilitat li correspon a aquesta entitat.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. La Sra. Andrea, amb DNI núm. NUM000, amb núm. af‌iliació a la SS NUM001, data de naixement NUM002 .56, es trobava d'alta en el règim general com a conseqüència de la seva activitat com ajudant de cuina.

Segon

L'actora ha estat en situació d'incapacitat temporal durant els següents períodes: 15.11.18 a 02.10.19 i 28.10.19 a 06.06.20. Tramitat el corresponent expedient administratiu, la Direcció General d'Ordenació i Regulació Sanitària va emetre el preceptiu informe en data 05.10.20, en el qual proposava la no qualif‌icació d'incapacitat permanent i assenyalava com a lesions les següents: "Tenosinovitis De Quervain izquierda, actualmente en LEQ y con funcionalismo conservado. Lumbalgia por discopatia degenerativa múltiple con sobrecarga facetaria L5-S1, actualmente sin clínica aguda ni signos de radiculopatia y sin limitación funcional". La Comissió d'Avaluació d'Incapacitats va proposar la denegació de la incapacitat permanent; en data 26.11.20 l'entitat gestora demandada va dictar resolució que va desestimar la declaració d'incapacitat permanent. L'actora va presentar una reclamació prèvia que es va desestimar per resolució de data 12.01.21.

Tercer

La base reguladora de la prestació reclamada és de 1.417,37 euros mensuals.

Quart

Les lesions que presenta la part demandant són les següents: Signes de discopatia degenerativa múltiple de predomini L4-L5, amb sobrecàrrega facetària L5-S1; Tendinitis De Quervain esquerra, intervinguda en 2 ocasions, amb clínica àlgica i sense millora; Gonàlgia dreta posttraumàtica."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora Dª Andrea, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó totalmente la demanda en la que la demandante solicitaba ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayudante de cocina, derivada de enfermedad común.

Frente a dicha sentencia interpone la entidad gestora el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y que se desestime la demanda. El recurso se fundamenta en un motivo de revisión fáctica y uno de censura jurídica.

El recurso fue impugnado por la parte demandante.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

En el motivo del recurso dirigido a la modif‌icación de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) LRJS, la entidad recurrente solicita la supresión de una parte del hecho probado 4º.

El examen de este motivo de suplicación obliga, ante todo, a recordar que, respecto de los motivos de revisión fáctica, la doctrina de esta Sala, de la que es muestra la sentencia de 28.2.2020 (recurso 4672/2019), viene exigiendo de forma reiterada que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que la parte recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación de la sentencia, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manif‌iesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manif‌iesto el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manif‌iesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su ef‌icacia, suf‌iciencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modif‌icadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modif‌icación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

  6. - Que no se trate de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

El cuestionado hecho probado de la sentencia recurrida contiene el siguiente redactado:

"Les lesions que presenta la part demandant són les següents: Signes de discopatia degenerativa múltiple de predomini L4-L5, amb sobrecàrrega facetària L5-S1; Tendinitis De Quervain esquerra, intervinguda en 2 ocasions, amb clínica àlgica i sense millora; Gonàlgia dreta posttraumàtica. "

Lo que la entidad gestora pretende es que eliminen los términos " amb clínica àlgica i sense millora" y lo hace con alusión al documento nº 10 de la parte actora, obrante al folio 70 de las actuaciones.

Como antes se indicó, sólo en caso de apreciarse por la Sala un error evidente en el proceso de formación de la convicción que lleva al redactado del hecho probado podría accederse a suprimir parte del mismo. En este caso la Sala no advierte ese error.

En cuanto a la expresión "amb clínica álgida" resulta imposible acoger la pretensión supresora porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR