STSJ Andalucía 2005/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2005/2022
Fecha24 Noviembre 2022

34 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2005/22

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 802/2022, interpuestos por Valentina y CONSEJERÍA DE EDUCACION, DEPORTES, IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. TRES DE ALMERÍA, en fecha 13/12/2021, en Autos núm. 1277/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Valentina en reclamación sobre DESPIDO, contra ASISTTEL, SERVICIOS ASISTENCIALES S.A., CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACION DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Domingo,FOGASA Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13/12/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Valentina, frente a las demandadas ASISTTEL SERVICIOS ASISTENCIALES S.A, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN, AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y D. Domingo debo declarar y declaro el despido improcedente de la parte demandante, producido con fecha 31 de agosto de 2019, y derivado del no cumplimiento de la subrogación empresarial del art. 44 del ET por parte de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN, y con ello se

debe condenar y se condena a la citada CONSEJERÍA a OPTAR en el plazo de 5 días desde la notif‌icación de la presente resolución entre la indemnización por despido que asciende a la cantidad de 14.918,79 euros; o bien a readmitir a la demandante en las condiciones laborales anteriores al despido. En el caso de que no opte de forma expresa, se entiende que elige la readmisión, por lo que deberá abonar al demandante los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido (31/08/ 2019) y hasta la efectiva readmisión.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente Sentencia sin esperar a la f‌irmeza de la misma.

Se absuelve al resto de codemandadas de los peticiones de condena que la parte demandante ha deducido frente a ellas en la demanda que inicia este

procedimiento.

Y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante, Dª Valentina, mayor de edad, y cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

La demandante tiene reconocida una antigüedad desde el 16/05/2006 (consta en las nóminas aportadas por la codemandada ASISTTEL, Servicios Asistenciales, SA), con la categoría profesional de Limpiadora (auxiliar de limpieza) y con un salario día de 29,31 euros (a tiempo parcial).

A la demandante se le reconoce el carácter indef‌inido del contrato, como f‌ija discontinua (documental de la codemandada y última empleadora de la demandante).

SEGUNDO

La empresa codemandada adscribe en el servicio a la demandante en el centro ubicado en la calle Francia, S/N de Almería, Escuela Infantil Mediterráneo de Almería, (contrato de trabajo de la demandante). Fue adjudicataria la citada empresa del contrato de "Gestión del servicio público de Atención Socioeducativa en Escuelas infantiles en la modalidad de concesión, expediente número NUM000 (con remisión al documento administrativo de formalización del contrato de gestión del servicio público (donde constan también las mejoras, etc), págs 36 a 43 de la codemandada, documental aportada antes del juicio oral.

TERCERO

La empleadora de la demandante le comunica en fecha 05/07/2019 que el día 31 de agosto de 2019 cesará en la concesión de la explotación del centro donde presta sus servicios la demandante; la causa es la reversión de la explotación a la Junta de Andalucía.

En el segundo bloque de documental de ASISTTEL, Servicios Asistenciales, SA, en la comunicación de 31 de julio de 2019, se informa que no se conoce la nueva empresa que va a prestar el servicio; y mientras la "gestión la hará la Administración andaluza por reversión, ( art. 283 del TRLCSP " cuando f‌inalice el servicio revertirá ala Administración, quien se hará cargo del personal que a la fecha trabaja en el centro de trabajo, por subrogación obligatoria ex convenio en su relación laboral, conservando usted todas las actuales condiciones de trabajo, categoría, antigüedad, etc (carta de comunicación del cese en la actividad por la codemandada ASISTTEL, Servicios Asistenciales, SA).

En igual sentido se comunica por la Agencia Pública Andaluza de Educación, dependiente de la Consejería de Educación y Deporte, mediante "ACTA DE REVERSIÓN " e inventario de reversión del material, equipamiento y mobiliario para la gestión del servicio (2º bloque de documentos de la empresa codemandada).

CUARTO

En fecha 12/08/2019 se comunica de forma expresa la reversión del servicio y se realiza el INVENTARIO de bienes muebles, material que se encuentra en la escuela para el desarrollo de la actividad. Y en fecha 28/08/2019 hace entrega de las llaves del centro con todo el material indicado en el inventario.

La citada empresa también hace entrega en fecha 12/08/2019 de los documentos que acreditan la " gestión de matriculación del alumnado de nuevo

ingreso y de reserva para el curso 2019-20 ".

Igualmente, hace entrega a la Consejería de Educación de la documentación que establece el Convenio para la subrogación convencional (contratos, últimas nóminas, TC1 y TC2 de los trabajadores...).

Estos documentos fueron aportados en el 2º bloque de documental por parte de ASISTTEL, Servicios Asistenciales, SA, previo al acto del juicio oral.

QUINTO

La Consejería demandada, ya en fecha 31 de julio de 2019, mediante Decreto de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, (decreto 526/2019), expresa que el centro de trabajo de la

demandante es de titularidad pública, que ha venido siendo gestionado de forma indirecta (concesión del servicio público). Y manif‌iesta esa norma que van a ser gestionadas de forma directa por la Administración, por lo que crea o modif‌ica relación de puestos de trabajo, con remisión a la norma que dispone la modif‌icación parcial de la relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Educación y Deporte, que ha revertido el servicio de las escuelas infantiles, procede a licitar actividades complementarias de esos centros (con remisión a aquellos concursos y licitaciones).

SEXTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se ha presentado papeleta de conciliación ante el CMAC y concluyó sin acuerdo respecto a la empleadora, y sin efecto respecto a la Consejería. Se amplió demanda frente a la Agencia Pública Andaluza de Educación (consta en autos). Y también frente al Administrador concursal de ASISTTEL, Servicios Asistenciales, SA (consta en autos).

OCTAVO

En el escrito de ampliación de la demanda presentado por la parte demandante en fecha 29/0372021 respecto al citado Administrador Concursal, esa parte incorpora en su escrito la petición de nulidad del despido por entender esa parte que la empleadora debía haber seguido los trámites del despido colectivo.

Por Providencia de 16/04/2021 se admite el escrito, únicamente, en lo referido a la Documental del Otrosí segundo digo " requerir al Administrador concursal de Asisttel, SA para que entregue a la parte demandante, la documentación en la que se acredite la clasif‌icación del crédito de los trabajadores frente al Concurso ". Esta resolución judicial no ha sido recurrido, deviniendo f‌irme."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Valentina y también por CONSEJERÍA DE EDUCACION, DEPORTE, IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados ambos recursos por el Letrado de la Junta de Andalucía y siendo impugnado el recurso interpuesto por Valentina por la recurrida ASISTTEL, SERVICIOS ASISTENCIALES S.A. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La demandante, con la categoría profesional de limpiadora (auxiliar de limpieza), jornada a tiempo parcial, salario día a efectos de despido de 29,31€ al día, con ÚLTIMO vínculo laboral indef‌inido, desde el 16-05-2006, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa ASISTEL SERVICIOS ASISTENCIALES SA, en el centro de trabajo sito en Centro Infantil Mediterráneo, sito en C/ Francia s/n. Almería, siendo de aplicación el XII Convenio de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

  1. La empresa ASISTEL SERVICIOS ASISTENCIALES SA, fue adjudicataria del contrato de gestión del servicio público de atención socio-educativa en Escuelas infantiles en la...

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