STSJ Cataluña 6171/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6171/2022
Fecha18 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8032744

MC

Recurso de Suplicación: 2413/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6171/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por E. FUREST, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento nº 612/2020 y siendo recurridos Dª Pura, FURCAR, S.L., Dª Regina, D. Lucas, D. Luis, D. Mario, D. Matías, D. Maximino, D. Narciso y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo íntegramente las demandas formuladas por Pura, Narciso, Maximino y Matías contra E. FUREST, S.A.,. En consecuencia:

1. Declaro improcedente el despido de Pura, Narciso, Maximino y Matías hecho por E. FUREST, S.A., con efectos del 01/08/2020, y condeno a la demanda a estar y pasar por esta declaración.

2. Condeno a E. FUREST, S.A., a que a su opción, que ha de ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita a Pura, Narciso, Maximino y Matías en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 111.788,62 euros a Pura, de 41.953,54 euros a Narciso

, de 26.978,94 euros a Maximino, y de 15.284,50 euros a Matías, cantidades de las que se compensará las ya percibidas con anterioridad por los demandantes, quienes las consolidarán. En el caso de no efectuar dicha opción, se entenderá que procede la readmisión, y, en el caso de que proceda la readmisión, deberá abonar los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido hasta la notif‌icación de la presente sin deducción del periodo de preaviso a razón de 69,10 euros por día a Pura, 87,54 euros por día a Narciso, 63,78 euros por día a Maximino, y 79,40 euros por día a Matías, quienes deberán retornar a la empresa las indemnizaciones ya percibidas.

3. Condeno a E. FUREST, S.A., a que pague a Pura la cantidad de 453,81 euros brutos, a Narciso la cantidad de 991,24 euros brutos, a Maximino la cantidad de 591,29 euros, y a Matías la cantidad de 591,29 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas, cantidad que se incrementará con el interés moratorio del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Desestimo íntegramente la demanda formulada por Pura, Narciso, Maximino y Matías contra FURCAR, S.L., Regina, Lucas, Luis y Mario, a quienes absuelvo de las pretensiones dirigidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1. º Pura ha venido prestando sus servicios bajo la dirección y por cuenta de E. FUREST, S.A., con una antigüedad computable desde 18/05/1984, con la categoría de dependienta de primera (GRUPO 1), mediante un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo con una jornada de 40 horas semanales que cumplía en el centro de trabajo ubicado en la Avda. Diagonal 468 dedicado a la línea de negocio de la empresa denominada FUREST CLÁSIC, y por lo que percibía un salario de 69,10 euros brutos diarios con prorrata de las pagas extra que se abonaba mediante transferencia bancaria (hecho no controvertido).

  1. º Narciso ha venido prestando sus servicios bajo la dirección y por cuenta de E. FUREST, S.A., con una antigüedad computable desde 25/09/2007, con la categoría de sastre y dependiente de primera (GRUPO 1), mediante un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo con una jornada de 40 horas semanales que cumplía en el centro de trabajo ubicado en la Avda. Diagonal 468 dedicado a la línea de negocio de la empresa denominada FUREST CLÁSIC, por los que percibía un salario de 87,54 euros brutos diarios con prorrata de las pagas extra que se abonaba mediante transferencia bancaria (hecho no controvertido).

  2. º Maximino ha venido prestando sus servicios bajo la dirección y por cuenta de E. FUREST, S.A., con una antigüedad computable desde 12/12/2008, con la categoría de encargado (GRUPO 1), mediante un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo con una jornada de 40 horas semanales que cumplía en el centro de trabajo sito en el Centro Comercial Diagonal Mar (Avda. Diagonal n.º 3 de Barcelona) dedicado a la línea de negocio de la empresa FUREST CASUAL, por lo que percibía un salario de 63,78 euros brutos diarios con prorrata de las pagas extra que se abonaba mediante transferencia bancaria (hecho no controvertido).

  3. º Matías ha venido prestando sus servicios bajo la dirección y por cuenta de E. FUREST, S.A., con una antigüedad computable desde 13/10/2014, con la categoría de vendedor de primera (GRUPO 1), mediante un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo con una jornada de 40 horas semanales que cumplía en el centro de trabajo sito en el PEDRALBES CENTRE (Avda. Diagonal n.º 609 de Barcelona) dedicado a la línea de negocio de la empresa FUREST CLÁSIC, por lo que percibía un salario de 79,40 euros brutos diarios con prorrata de las pagas extra que se abonaba mediante transferencia bancaria (hecho no controvertido).

  4. º A estas relaciones les resultaba de aplicación el Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio textil de Barcelona y provincia (código de convenio n.º NUM000 ) (hecho no controvertido).

  5. º Desde el 14 de marzo de 2002, los trabajadores antes citados han estado afectados por un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivada del virus COVID-19 (hecho no controvertido).

  6. º El 04/06/2020, la empresa comunicó a la totalidad de la plantilla su intención de iniciar un expediente mixto de ERE/ERTE (extinción y suspensión de contratos de trabajo) por causas económicas y organizativas, que afectaría a la totalidad de la plantilla de sus 7 puestos de trabajo (doc. 6 de la parte demandada).

  7. º Al carecer de representación legal de los trabajadores, estos designaron como representantes a Eloisa, Carlos Antonio, Carmen, Catalina, Celia, Luis Miguel, Consuelo, Matías, Pedro Enrique, Eufrasia, Eva, y Felicidad, quienes se constituyeron como comisión negociadora (doc. 7 de la parte demandada).

  8. º La empresa, en su comunicación inicial, planteó la extinción de 21 contratos de trabajo, entre los que se encontraban los de Pura, Narciso y Maximino, así como la reducción de jornada de otros contratos de

    trabajo, por causas económicas y organizativas. Acompañaba a dicha comunicación la memoria explicativa de las causas del expediente, el informe técnico de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, el número y clasif‌icación profesional de los trabajadores afectados por el expediente, y el número y clasif‌icación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Se acompañaban como anexos los siguientes documentos, que fueron acusados por la parte social el 19/06/2020: a) los informes de auditoría de 2018 y 2019, que contenían las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integrados por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de f‌lujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión; b) cierre contable provisional balance de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2019/20; c) cierre contable provisional pérdidas y ganancias de la sociedad correspondiente al ejercicio 2019/2020; d) cuenta de resultados para las diferentes tiendas de la sociedad correspondientes al cierre provisional del ejercicio 2019/20; e) diarios contables del ejercicio 2019/20;

    1. diarios contables de los cuatro primeros meses del ejercicio 2020/21; g) balances de sumas y saldos del cierre provisional del 31/01/2020; y h) balances de sumas y saldos provisionales de los cuatro primeros meses del ejercicio 2020/21, al cierre de 31/05/2020 (docs. 8, 9, 10, 11 y 12 de la parte demandada, doc. 46 de la parte demandante).

  9. º Las partes se reunieron en sucesivas reuniones de 30/06/2020, 06/07/2020, 08/07/2020, 10/07/2020, y 13/07/2020, con el contenido que es de ver en los docs. 12 de la parte demandada y 47-50 de la parte demandante, que doy por reproducido. Durante dicha negociación, la empresa aportó la documentación que resulta de los documentos contenidos en el doc. 13 del ramo de la parte demandada, que doy igualmente por reproducido. En la última reunión, donde se realizaron las ofertas por ambas partes tendentes a llegar a un acuerdo, la empresa ofreció retirar el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, desafectar del despido a Catalina y Eloisa, así como desafectar a Carmen y afectar a Matías por petición de ambos, así como una indemnización de 24 días de salario con un máximo de 14 mensualidades más una bolsa indemnizatoria por importe de 90.000 euros a repartir como decidiese la parte social. Tras las condiciones f‌inales expuestas por la parte social, se llegó f‌inalmente a un acuerdo.

  10. º El acta f‌inal con acuerdo es de fecha 13/07/2020 y su tenor resulta de los docs. 14 de la parte demandada y 51 de la parte demandante, que se dan aquí por reproducidos. En...

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