ATS, 13 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/12/2022
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 526/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: AML / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 526/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 13 de diciembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
Por el Juzgado de lo Social Nº 11 de los de Bilbao se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2021, en el procedimiento nº 381/21 seguido a instancia de D. Jaime contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre prestación de maternidad, que estimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 9 de noviembre de 2021, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 7 de enero de 2022 se formalizó por el letrado D. Jagoba Luengas Galindez en nombre y representación de D. Jaime, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 13 de octubre de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
ÚNICO.- El actor formula recurso de casación para la unificación de doctrina para hacer valer el derecho al complemento de maternidad reclamado y que le ha sido denegado por la sentencia impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 9 de noviembre de 2021, R. 1768/2021, al impedirlo el art. 60.4 LGSS, por haber accedido a una jubilación anticipada voluntaria ex art. 208 LGSS. Señala que de haber considerado que no lo era debía haber impugnado en su momento la resolución correspondiente y que este hecho, a pesar de no haberlo mencionado expresamente el INSS en el expediente, no es cuestión nueva al tratarse de un hecho impeditivo que puede apreciarse incluso de oficio si consta su concurrencia como es el caso.
A los efectos de acreditar la existencia de contradicción exigida en el art. 219 LRJS, el recurrente cita de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 5 de julio de 2021, R. 959/2021.
Pero dicha resolución no es idónea para los fines pretendidos, dado que ha sudo recurrida en casación para la unificación de doctrina con el número de recurso 3509/2021, que ha sido admitido a trámite por esta Sala, por lo que no es firme, con lo que se incumple lo establecido en los arts. 221.3 y 224.3 LRJS que exigen que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción hayan ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, tal como indican, entre otras, las SSTS 20-12-2018, R. 3288/2017; 31-01-2019, R. 2540/2016; 5-5-21 Rec. 3811/2019, 28-6-22 R. 1044/2019 y las que en ellas se citan, debiendo por ello inadmitirse este recurso.
En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jagoba Luengas Galindez, en nombre y representación de D. Jaime contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 9 de noviembre de 2021, en el recurso de suplicación número 1768/21, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Bilbao de fecha 22 de junio de 2021, en el procedimiento nº 381/21 seguido a instancia de D. Jaime contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre prestación de maternidad.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.