STSJ Canarias 946/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2022
Número de resolución946/2022

? Sección: LOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Despidos / Ceses en general

Nº Rollo: 0000041/2021

NIG: 3501634420210000085

Materia: Despido Colectivo

Resolución:Sentencia 000946/2022

Órgano origen:

Demandante: COMITE DE EMPRESA PETRECAN; Abogado: MARIA MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ

Demandado: PETRECAN, S.L.; Abogado: JOSE LOSADA QUINTAS

Demandado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Demandado: ADMINISTRACION CONCURSAL DE PETRECAN, S.L.

?

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO

Magistrados

Dª. GLORIA POYATOS MATAS

Dª. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2022.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000041/2021, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por COMITE DE EMPRESA PETRECAN, asistido/a y/o representado/a por D./Dña. MARIA MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ contra D./Dña. PETRECAN, S.L., FOGASA y ADMINISTRACION CONCURSAL DE PETRECAN, S.L., asistido por el letrado D./Dña. MARIA MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ, ?y el Ministerio Fiscal, versando dicha demanda sobre DESPIDO COLECTIVO.

Es Ponente, la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13/10/21 se recibió en el registro de esta Sala Social demanda de Despido Colectivo planteada por el Comité de empresa frente a la entidad Petrecan SL, su Administración Concursal y el Fogasa, en materia de despido colectivo.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 14/10/21 fue admitida la demanda, celebrándose f‌inalmente el acto de la vista el 28/6/22, con el resultado que obra en el acta de grabación.

Formuladas las conclusiones por escrito, quedó el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 3/8/21 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores el inicio del preceptivo período de consultas relativo a expediente de regulación de empleo para la extinción de los contratos del personal de la empresa con causa en la negativa situación económica de la misma a causa de falta de ingresos y trabajos solicitados y la necesidad de adaptar la dimensión de la plantilla a la realidad económica del momento, invocando, en def‌initiva, la concurrencia de causas económicas y productivas. ( folio

13)

SEGUNDO

Junto con la comunicación se hizo entrega a los trabajadores de la siguiente documentación:

-memoria explicativa

-documentación técnica acreditativa de las causas que fundan la decisión

-listado de trabajadores afectados y plantilla de trabajadores en el último año

-cuentas anuales auditadas años 2018, 2019 y 2020, cuenta de pérdidas y ganancias

-balance de resultados

-cuentas consolidadas del grupo empresarial.

-informe técnico económico

-criterios de selección

-calendario de reuniones. ( folios 13 a 19)

TERCERO

En la memoria explicativa sobre las causas que motivaban el expediente se concluía la falta de viabilidad de la actividad empresarial y la f‌inalidad de evitar con la extinción el deterioro progresivo del aspecto económico, así como la imposibilidad de destinar la misma plantilla a desarrollar un volumen mucho menor de trabajo.

CUARTO

Con fecha 4/8/21 la empresa comunicó a la autoridad laboral el inicio del expediente de despido colectivo para la extinción de la totalidad de la plantilla de la empresa. ( folios 424 a 427)

QUINTO

Con fecha 3/8/2021 tuvo lugar la constitución de la comisión a los efectos de negociación del ERE económico y productivo, trasladando la empresa a la representación de los trabajadores el oportuno calendario de reuniones. ( d. 6 actor)

SEXTO

El 3/8/21 tuvo lugar la primera reunión del período de consultas en la que la representación de los trabajadores solicitó el cobro inmediato de las nóminas pendientes, se efectuó un resumen sobre la situación económica de la empresa, manifestando ésta que los trabajadores afectados inicialmente por el ERE era la totalidad de la plantilla.

La empresa ofreció en concepto de indemnización 20 días de salario por año trabajado con un tope de 15 mensualidades para su abono en 24 meses, siendo el primer pago entre el día 10 y 15 del mes posterior a la f‌irma del acuerdo.

La representación de los trabajadores expuso la mala fe de la empresa al no estar cumpliendo los términos del ERTE previo, que se seguían sin abonar las nóminas y que se había rechazado ese mismo día una obra.

La representación de los trabajadores se comprometió al estudio de la propuesta, rechazando que la justif‌icación de las extinciones fuera por falta de trabajo al haber renunciado la empresa a una obra de más de un millón de euros y a otra con un presupuesto estimado de 350.000 euros. La empresa indicó que aceptar dichas obras supondría complicar aún más la situación de la empresa de incobros al no recibirse el precio de las obras sino a tres meses vista. ( folio 28)

SEPTIMO

El 9/8/21 tuvo lugar la segunda reunión del período de consultas en la que se abordaron diversas cuestiones sobre la situación económica de la empresa. La empresa invocó, en relación a la obligación de suscribir un convenio especial para trabajadores mayores de 55 años, a partir de los 61 o de los 63 años, que las aportaciones serían obligatorias y a cargo exclusivo de los trabajadores. Los trabajadores solicitaron obtener información acerca de la edad de los afectados. La empresa conf‌irmó que los trabajadores afectados por el despido sería en principio la totalidad de la plantilla de la empresa, ofreciendo una mejora de indemnización ascendiendo ésta a 25 días de salario por año trabajado con un tope de 15 mensualidades. ( folio 29)

OCTAVO

El 12/8/21 tuvo lugar la tercera reunión del período de consultas, en la que se abordaron diversas cuestiones sobre la situación económica de la empresa. La empresa conf‌irmó, en relación a la obligación de suscribir un convenio especial para trabajadores mayores de 55 años, a partir de los 61 o de los 63 años, que las aportaciones serían obligatorias y a cargo exclusivo de los trabajadores. La empresa conf‌irmó que los trabajadores afectados por el despido serían en principio la totalidad de la plantilla de la empresa, manteniendo la mejora de indemnización de 25 días de salario por año trabajado con un tope de 15 mensualidades, mejorando la propuesta de pago, ofreciendo abonar la indemnización en 22 meses tras el despido. La representación de los trabajadores se comprometió a estudiar la propuesta, reiterando su petición de abono inmediato de los salarios pendientes e intereses de mora por los retrasos. La empresa ofreció facilitar información sobre cursos gratuitos. ( folio 30)

NOVENO

El 17/8/21 tuvo lugar la cuarta reunión del período de consultas, abordando diversas cuestiones sobre la situación económica de la empresa. La empresa facilitó nuevo informe de viabilidad en el que se analizaba los resultados económicos de la entidad en los últimos tres ejercicios económicos, indicando que los mismos eran negativos, así como el análisis del Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la sociedad y cuentas anuales de 2019 y las conclusiones de dicho informe de inviabilidad a corto y medio plazo de la empresa. La representación de los trabajadores manifestó no entender el pago de informes externos cuando adeudaba cuatro nóminas. La empresa conf‌irmó, en relación a la obligación de suscribir un convenio especial para trabajadores mayores de 55 años, a partir de los 61 o de los 63 años, que las aportaciones serían obligatorias y a cargo exclusivo de los trabajadores y que las extinciones afectarían a la totalidad de la plantilla. La representación de la empresa ofreció la mejora de la indemnización ascendente a 26 días de salario por año trabajado con un tope de 15 mensualidades, manteniendo la fórmula de pago de 22 meses. La representación de los trabajadores se comprometió a estudiar la propuesta, reiterando su petición de abono inmediato de los salarios pendientes e intereses de mora por los retrasos. La empresa ofreció facilitar información sobre cursos gratuitos. ( folio 31 y 32)

DECIMO

El 25/8/21 tuvo lugar la quinta reunión. La empresa ofreció incorporar a los trabajadores en alguna de las empresas de hostelería del grupo empresarial confeccionando una bolsa de trabajo con tal f‌in. La empresa conf‌irmó, en relación a la obligación de suscribir un convenio especial para trabajadores mayores de 55 años, a partir de los 61 o de los 63 años, que las aportaciones serían obligatorias y a cargo exclusivo de los trabajadores. La representación de los trabajadores solicitó que para los trabajadores de más de 55 años de edad, la empresa abonase las cuotas destinadas al convenio especial con la SS y el pago de las cuotas de la SS para los trabajadores de más de 61 años hasta la edad de jubilación, una vez consumida la prestación de desempleo, si no encontrasen empleo. La empresa señaló que el número de trabajadores afectados sería inicialmente la totalidad de la plantilla, a excepción de algunas personas que llevaban a cabo funciones de gestión y administración y de mantenimiento de las instalaciones, así como los necesarios para una liquidación ordenada de la sociedad posponiendo su salida hasta el momento en...

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