STSJ País Vasco 1792/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1792/2022
Fecha22 Septiembre 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1324/2022

NIG PV 20.05.4-21/002823

NIG CGPJ 20069.34.4-2021/0002823

SENTENCIA N.º: 1792/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22/09/22 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ y D. PABLO SESMA DE LUIS, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Estefanía contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Donostia / San Sebastián de fecha 25/11/21, dictada en proceso sobre SEGURIDAD SOCIAL (SSR), y entablado por Estefanía frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- Dª Estefanía estuvo af‌iliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 13 de Junio de 1.984 hasta el 31 de Mayo de 1.998, siendo su ocupación la de peluquera.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 12 de Septiembre de 1.997, reconoció a Dª Estefanía las siguientes lesiones: "Severa cifo-escoliosis torácica. Limitación funcional dorso lumbar de grado severo. Artrodesis L2-sacro. Limitación funcional de ambos hombros del 50%. Reacción de adaptación con síntomas reactivos moderados"; considerando las mismas constitutivas de una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de peluquera autónoma, y le reconoció el derecho a percibir la prestación correspondiente a este grado de invalidez, sobre una base reguladora de 498,92 euros, con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Esta resolución es f‌irme, pues notif‌icada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

TERCERO

Tras el reconocimiento de la situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de peluquera, Dª Estefanía prestó sus servicios para la empresa "Gureak Lanean, S.L." de manera intermitente, alternando periodos de actividad con periodos de desempleo, realizando tareas de peón de almacén.

CUARTO

El 24 de Septiembre del 2.018, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició de of‌icio un expediente administrativo para valorar el estado de salud de Dª Estefanía, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de Octubre del 2.018, en la cual se reconoció a Dª Estefanía una situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, y el derecho a percibir una pensión vitalicia de 1.170,11 euros, catorce veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que procedan, y con efectos económicos desde el 17 de Octubre del 2.018, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social.

Esta resolución es f‌irme, pues notif‌icada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

QUINTO

Tras serle reconocida a Dª Estefanía una situación de invalidez permanente absoluta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dejó de abonarle la pensión que tenía reconocida con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en virtud de ser titular de una pensión de invalidez permanente absoluta con cargo al Régimen General de la Seguridad Social.

SEXTO

El 4 de Febrero del 2.019, Dª Estefanía presentó una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que se reconociera su derecho a percibir de manera simultánea las dos pensiones de invalidez que tenía reconocidas, una pensión de invalidez permanente total para la profesión de peluquera autónoma, con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y la pensión de invalidez permanente absoluta que percibe con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, siendo repartida esta demanda al Juzgado de lo Social número Dos, el cual resolvió el expediente mediante sentencia de 11 de Julio del 2.019, en la que se reconoció el derecho de Dª Estefanía a percibir de manera simultánea ambas pensiones de invalidez.

SEPTIMO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia de 11 de Julio del 2.019 del Juzgado de lo Social número Dos de los de Gipuzkoa, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante sentencia de 14 de Enero del 2.020, en la que se estimó parcialmente el recurso, considerando compatibles ambas pensiones de invalidez, la pensión de invalidez permanente total de manera íntegra, y la pensión de invalidez permanente absoluta en cuantía de un 59,87% de la base reguladora de 1.170,11 euros.

Esta sentencia es f‌irme, pues notif‌icada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

OCTAVO

A comienzos del año 2.021, sin que conste la fecha exacta, Dª Estefanía inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera revisado el grado de invalidez que tiene reconocido, invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de peluquera autónoma, y le fuera reconocida una situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de Mayo del 2.021, en la cual se reconocieron a Dª Estefanía las siguientes lesiones: "Estado físico psíquico anterior: severa cifo-escoliosis torácica. Limitación funcional dorso lumbar de grado severo. Artrodesis L2-sacro. Limitación funcional de ambos hombros del 50%. Reacción de adaptación con síntomas reactivos moderados. Estado físico psíquico actual: severa cifo-escoliosis torácica. Limitación funcional dorso lumbar de grado severo. Artrodesis L2-sacro que ha precisado dos intervenciones quirúrgicas para retirada de barra proximal derecha y anclaje, con evolución satisfactoria. Hipotimia y labilidad emocional reactivas"; considerando que no había lugar a revisar el grado de invalidez que Dª Estefanía tiene reconocido.

NOVENO

Dª Estefanía padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Severa cifo escoliosis dorsal, con una desviación hacia la derecha de 70º Cobb entre las vértebras D4 y D11, y una desviación izquierda de 60º Cobb entre las vértebras D11 y L4, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 17 de Abril del 2.018, operación en la que se realizó una artrodesis postero lateral instrumentada desde la vértebra D2 hasta la vértebra L4, con un anclaje en el sacro con tornillos pediculares, se realizó una reconstrucción de las costillas derechas, desde la sexta costilla hasta la decimoprimera, siendo reintervenida el 5 de Septiembre del 2.019, operación en la que se retiró el anclaje proximal de la barra derecha, y el 8 de Abril del 2.021, operación en la que se retiró la barra proximal, con una evolución favorable. Trastorno adaptativo".

DECIMO

Las lesiones que padece Dª Estefanía le producen los siguientes déf‌icits funcionales: "Importante limitación de la movilidad de la columna dorso lumbar, derivada de la artrodesis que se le realizó. Dolor dorso

lumbar, en tratamiento con analgésicos de primer escalón. Limitación de la movilidad de los dos hombros en un 50%. Síntomas afectivos de carácter moderado".

DECIMOPRIMERO

La base reguladora de Dª Estefanía es la de 498,92 euros para la pensión con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y la de 1.170,11 euros para la pensión con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, existiendo acuerdo de las partes en estos puntos.

DECIMOSEGUNDO

El Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante resolución de 6 de Abril de 1.998, reconoció a Dª Estefanía las siguientes lesiones: "Limitación funcional en columna"; y en base a las mismas un porcentaje de minusvalía del 44%.

DECIMOTERCERO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de Junio del 2.021."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que no ha lugar a revisar el grado de invalidez que Dª Estefanía tiene reconocido en la actualidad, invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de peluquera autónoma; que no tiene derecho a percibir el incremento de un 20% de la pensión de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de peluquera autónoma percibe, y que no ha lugar a revisar el cálculo del importe de las pensiones de invalidez que percibe; debiendo las partes pasar por esta declaración.

Y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO

Interpone recurso la trabajadora demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián, de fecha 25 de noviembre de 2.021, que desestima su demanda de incapacidad permanente absoluta por agravación con cargo al RETA. La actora tiene reconocida la IP total para la profesión...

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