STSJ Canarias 637/2022, 20 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Octubre 2022 |
Número de resolución | 637/2022 |
? Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000865/2021
NIG: 3803844420180003980
Materia: Cantidad
Resolución:Sentencia 000637/2022
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000486/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS S.A. OPERADORA; Abogado: MARIA RODRIGUEZ MIRANDA
Recurrido: Leovigildo ; Abogado: ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA
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En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000865/2021, interpuesto por D./Dña. IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS S.A. OPERADORA, frente a Sentencia 000230/2021 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000486/2018-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.
D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.
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Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Leovigildo, en reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS S.A. OPERADORA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 4 de mayo de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Leovigildo ha venido prestando servicios para la entidad Groundforce Tenerife Sur, U.T.E., con la categoría profesional de agente de servicios administrativos. Comenzó la relación laboral con la entidad Groundforce Tenerife Sur, U.T.E., el 29 de enero de 2007, con una antigüedad reconocida en nómina de 3 de marzo de 2006. La relación laboral se rige por un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial. Ha estado adscrito al centro de trabajo situado en el Aeropuerto de Tenerife Sur. La percepción económica bruta anual que el actor tenía en la anterior empresa, Groundforce Tenerife Sur, U.T.E., por conceptos fijos, asciende a la cantidad de 17.637,01 euros (informe de vida laboral, folios 1 a 3 del ramo de prueba del demandante, así como contrato de trabajo y relación de nóminas, folios 19 a 69 del ramo de prueba del demandante y folios 15 a 18 y 21 a 113 del ramo de prueba de la demandada).
El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores durante el año anterior a la iniciación de este procedimiento (hecho no controvertido).
En la entidad Groundforce Tenerife Sur, U.T.E. tenía reconocido un porcentaje de grado de ocupación de un 62,5 % (informe de vida laboral, folios 1 a 3 del ramo de prueba del demandante, así como relación de nóminas del período comprendido entre el 29 de enero de 2007 y el 4 de octubre de 2015, folios 60 a 69 del ramo de prueba del demandante y 87 a 113 del ramo de prueba de la demandada).
En fecha de 22 de septiembre de 2015, ante la oferta de recolocación voluntaria publicada por Groundforce Tenerife Sur, U.T.E., en el centro de trabajo del Aeropuerto de Tenerife Sur, solicitó acogerse a la citada recolocación voluntaria y ser subrogada para prestar servicios en la empresa, Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U., Operadora, con fecha de inicio, en la prestación de servicios, de 5 de octubre de 2015. En esta empresa tenía un porcentaje de grado de ocupación del 58,1 % hasta el 15 de octubre de 2017. A partir de esa fecha tuvo un porcentaje de grado de ocupación del 76,2 %, y a partir del 18 de enero de 2018 el porcentaje de grado de ocupación fue del 90,0 % (hecho no controvertido y folios 1 a 3 del ramo de prueba del demandante y 19 del ramo de prueba de la demandada).
Una vez realizada la subrogación, la entidad, Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U., Operadora comunicó al trabajador que, con relación, a la retribución, jornada, los 2 plazos de preaviso y las vacaciones, se estaría a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U. y su personal de tierra, así como al Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) (folio 20 del ramo de prueba de la demandada).
El citado trabajador realizó en el período comprendido entre el 5 de octubre de 2016 y el 4 de octubre de 2017, en Iberia, el siguiente número de unidades mensuales (folios 19 a 50 del ramo de prueba del demandante y 21 a 58 del ramo de prueba de la demandada):
. del 5 al 31 de octubre de 2016: 18,82 unidades (de un total de 20,91).
. noviembre: 23,15 unidades.
. diciembre: 23,52 unidades.
. enero: 22,78 unidades.
. febrero: 19,79 unidades.
. marzo: 23,15 unidades.
. abril: 22,31 unidades.
. mayo: 23,71 unidades.
. junio: 24,36 unidades.
. julio: 22,12 unidades.
. agosto: 23,62 unidades.
. septiembre: 24,46 unidades.
. del 1 al 4 de octubre de 2017: 3,04 unidades (de un total de 22,78).
Total: 274,83 unidades.
Asimismo, percibió de la entidad, Groundforce Tenerife Sur, U.T.E., por el período del 5 de octubre de 2014 al 4 de octubre de 2015, por los siguientes conceptos los referidos importes (folios 61 a 88 del ramo de prueba de la demandada):
. anualidad de 2014: Oct. Nov. Dic.
Salario base 471,09 471,09 475,49
Compl. Puesto 163,87 163,87 165,40
Plus de residencia 122,11 122,11 123,25
Plus de manutención 119,39 119,39 120,50
Plus de transporte 210,60 84,24 179,01
Plus ad personam 77,26 77,26 77,27
Plus de actividad 95,33 95,33 95,32
Plus de progresión 20,58 20,58 20,77
Prima jornada partida 150,32 18,79 18,79
Media retri. Vacaciones 22,44
Pagas extra 549,07
Plus salarial 0,3%
Saldo a favor empresa ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.430,55 (a
partir del 5 de octubre, 1.287,50) 1.195,10 1.824,87
. anualidad de 2015: Enro. Febr. Marz. Abr. May. Junio
Salario base 471,09 471,09 471,09 471,09 471,09 471,09
Compl. Puesto 163,87 163,87 163,87 163,87 163,87 163,87
Plus de residencia 122,11 122,11 122,11 122,11 122,11 122,11
Plus de manutención 119,39 119,39 119,39 119,39 119,39 119,39
Plus de transporte 210,60 105,30 147,42 157,95 210,60 126,36
Plus ad personam 77,26 77,26 77,26 77,26 77,26 77,26
Plus de actividad 95,33 95,33 95,33 95,33 95,33 95,33
Plus de progresión 20,58 20,58 20,58 20,58 20,58 20,58
Prima jornada partida 18,79 37,58 18,79 56,37 18,79
Media retri. Vacaciones 1,46 17,93 7,38 18,78 20,51
Paga extra 548,34
Plus salarial 0,3%
Prestaciones IT
Saldo a favor empresa ---------------------------------------------------------------------------------------- 1.300,48 1.230,44 1.243,22
1.302,73 1.280,23 1.783,63
Julio Agosto Sept. Octbr.
Salario base 1.227,65 579,17 579,17 77,22
Compl. Puesto 175,35 165,51 165,51 22,07
Plus de residencia 7,32
Plus de manutención -716,34
Plus de transporte 201,53 234,08 212,80 255,36 4
Plus ad personam 188,36 183,74 183,74 24,50
Plus de actividad 101,98 96,28 96,28 154,29
Plus de progresión 22,05 20,79 20,79 2,77
Prima jornada partida 58,46 94,90 94,90 94,90
Media retri. Vacaciones 3,70
Paga extra 108,84 398,40
Plus salarial 0,3% 52,66
Prestaciones IT
Saldo a favor empresa 0,08 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.431,56 1.374,47 1.353,19 1.029,59
Total percibido: 17.637,01 euros
Asimismo, en el período comprendido entre el 5 de octubre de 2016 al 4 de octubre de 2017 (período reclamado por la actora) percibió en Iberia, por los siguientes conceptos, los importes que se detallan a continuación (folios 19 a 51 del ramo de prueba del demandante y 21 a 56 del ramo de prueba de la demandada):
. anualidad de 2016:
Oct. Nov. Dic.
Sueldo base 276,02 366,85 372,71
Gratificación adicional 36,42 40,32 40,96
Complemento transitorio 267,69 345,10 350,62
Plus función ad Personam
Prima productividad 69,00 91,71 93,18
Plus de área 60,30 66,76 67,83
Plus de asistencia 53,70 53,70 53,70
Paga Extra 955,56
Prest. Coml. It
Subs. It ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 816,83 (a partir del 5 de
octubre, 735,15) 964,44 1.934,56
. anualidad de 2017:
Enr. Febr. Marz. Abr. May.
Sueldo base 360,99 313,61 370,96 357,50 379,93 5
Grat. Adicional 39,68 34,47 40,77 39,30 41,76
Com. Transit. 339,59 295,02 348,97 336,31 357,41
Plus función ad Personam 47,85
Prima productv. 90,25 78,40 92,74 89,37 94,98
Plus de área 65,70 57,07 67,51 65,06 69,15
Plus de asistencia 53,70 53,70 54,30 54,30 54,30
Paga Extra 955,56
Prest. Coml. It
Subs. It ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 949,91 880,12 975,25
1.897,40 997,53
Jun. Jul. Agost. Sept. Oct.
Sueldo base 390,34 354,45 378,49 391,95 365,03
Grat. Adicional 42,91 38,96 41,60 43,08 40,12
Com. Transit. 367,21 333,44 356,06 368,72 343,39
Plus función ad Personam
Prima productv. 97,59 88,61 94,62 97,99 91,26
Plus de área 71,04 64,51 68,88 71,33 66,43
Plus de asistencia 54,30 54,30 54,30 54,30 54,30
Paga Extra 955,56
Prest. Coml. It
Subs. It ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1.023,39 1.889,83 993,95
1.027,37 960,53*
* por 4 días de octubre es igual a 128,07 euros.
Atrasos percibidos en ese mismo período por los...
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