STSJ Asturias 2463/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2463/2022
Fecha29 Noviembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02463/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0001402

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002230 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000687 /2021

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE PRAVIA

ABOGADO/A: MIGUEL RON RIBERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Felipe

ABOGADO/A:, ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 2463/22

En OVIEDO, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2230/2022, formalizado por el LETRADO DON MIGUEL RON RIBERA, en nombre y representación del AYUNTAIMIENTO DE PRAVIA, contra la sentencia número 299/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 687/2021, seguidos a instancia de Felipe frente al AYUNTAMIENTO DE PRAVIA y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr DON JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Felipe presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE PRAVIA y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299/2022, de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Felipe ha venido prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, con centro de trabajo en las piscinas municipales del Ayuntamiento de Pravia, con antigüedad de fecha 28-2- 2004, categoría profesional de socorrista, y un salario de 1.800 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

En virtud de requerimiento de la Inspección de Trabajo notif‌icada al Ayuntamiento de Pravia el día 9-5-2007, la Entidad Local reconoció el carácter indef‌inido de la relación laboral del actor y demás personal socorrista del centro de trabajo.

Se tienen por expresamente reproducidos los contratos de trabajo del actor, así como su informe de vida laboral, aportados con su ramo de prueba.

TERCERO

El día 5-5-2009, se formalizó entre el Ayuntamiento de Pravia y la empresa AQUAGEST, S.A. un contrato administrativo de adjudicación de la gestión del servicio público de la piscina climatizada y piscinas descubiertas del Polideportivo Municipal de Agones, por virtud del cual el Ayuntamiento de Pravia adjudicaba a dicha empresa el contrato de la gestión de la piscina cubierta y climatizada y piscinas descubiertas municipales, así como del gimnasio del Ayuntamiento de Pravia, durante un plazo de 25 años.

En virtud de dicho contrato de adjudicación, conforme se establecía en la estipulación cuarta del mismo, fueron subrogados por AQUAGEST, S.A. el día 10-6-2009 los 5 trabajadores entonces adscritos al servicio, entre ellos el demandante. Se recogía asimismo que dicho personal, una vez extinguida la concesión, revertirá de nuevo al Ayuntamiento, computándose la antigüedad durante el tiempo trabajado en la concesionaria como prestado en el Ayuntamiento.

CUARTO

ASTURAGUA, S.A. fue absorbida por AQUAGEST, S.A. con fecha 9-10-2009, y posteriormente, lo que se publicó en el

BORME de 16-9-2013, se produjo la escisión total de AQUAGEST, S.A, con extinción de la misma, y división de todo su patrimonio en seis partes, cada una de las cuales se transmitió a las sociedades benef‌iciarias de la escisión, siendo una de éstas la sociedad anónima unipersonal ASTURAGUA, SERVICIO INTEGRAL DEL CICLO DEL AGUA, que pasó a ostentar la condición de concesionaria del servicio y se subrogó igualmente en las relaciones laborales de todo el personal adscrito al mismo.

QUINTO

Con fecha 6-3-2009, se f‌irmó por parte del Ayuntamiento de Pravia y la representación legal y sindical de los trabajadores, un Acuerdo de Subrogación, en el que se recogen entre otras, las siguientes estipulaciones:

"Cuarto: Los trabajadores y trabajadoras subrogados que hoy ostentan la vinculación de su relación laboral al Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pravia, mantendrán esta vinculación al mismo, o bien a sus modif‌icaciones o actualizaciones, durante toda la vigencia de la concesión.

Quinto

Una vez f‌inalizada la concesión, los trabajadores y trabajadoras subrogados, serán reintegrados en el Ayuntamiento de Pravia o bien se subrogarán en los mismos términos si existiesen prórrogas de la misma o bien se realizase un nuevo concurso para la gestión de las instalaciones deportivas y de las piscinas municipales.

Sexto

Si la concesión fuese rescindida antes del plazo establecido los trabajadores y trabajadoras serán reingresados como empleados públicos del Ayuntamiento de Pravia.

Séptimo

Los trabajadores y trabajadoras objeto de subrogación, mantendrán durante la vigencia de la concesión, en caso de despido improcedente declarado por autoridad competente, la opción de ser indemnizados o bien readmitidos en la empresa, condición que en la fecha ostenta por su condición de empleados públicos según la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público".

Se tiene por expresamente reproducido dicho Acuerdo de Subrogación, obrante en el ramo de prueba del actor, y como documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada.

SEXTO

En sentencia de 14 de abril de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo, se estimó la demanda formulada por la empresa Asturagua en relación con la resolución del referido contrato administrativo de adjudicación suscrito en el año 2009 con el Ayuntamiento de Pravia. Se da por íntegramente reproducida dicha sentencia, que consta como documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada.

SÉPTIMO

El 18-5-2021, la empresa ASTURAGUA, SERVICIO INTEGRAL DEL CICLO DEL AGUA, S.A., comunicó al trabajador demandante, que "Por resolución del contrato administrativo de adjudicación de la gestión del servicio público de la piscina climatizada y piscinas descubiertas del polideportivo municipal de Agones", dicha empresa dejaría de prestar servicios en dicho contrato y con efectos del día 1-6-2021 el Ayuntamiento de Pravia asumía la gestión directa del servicio de piscina del Polideportivo de Agones, y quedaría subrogado por dicho Ayuntamiento. Se tiene por íntegramente reproducida dicha comunicación empresarial, que obra en el ramo de prueba documental de la parte actora.

OCTAVO

El día 26-5-2021, el demandante, al igual que los otros tres trabajadores que fueron subrogados inicialmente y continuaban adscritos al servicio ( Tomasa, Patricio y Zaida ), presentó escrito en el Ayuntamiento demandado solicitando la reincorporación a la plantilla del Ayuntamiento en virtud de lo recogido en el contrato administrativo de la adjudicación de la gestión de dichas instalaciones.

NOVENO

El 1-6-2021, la Alcaldía formuló propuesta de resolución en que acordó efectuar contrato laboral, para los servicios en las piscinas del polideportivo, desde el 1-6- 2021, entre otros, al demandante, y, al mismo tiempo, disponer que tuvieran vacaciones hasta el 15-6-2021 (Documento nº 12 del ramo de prueba del actor, que se da por reproducido). Se emitió informe por la Secretaria del Ayuntamiento de Pravia en relación a la propuesta de resolución de la Alcaldía de fecha 1-6-2021, que se tiene por expresamente reproducido (Documento nº 20 del ramo de prueba del actor).

Por resolución de la Alcaldía de 11-6-2021 se acordó formalizar con dichos cuatro trabajadores ( Tomasa, con categoría de limpiadora, y los socorristas Felipe, Patricio y Zaida ), contrato de trabajo temporal por obra o servicio, por un periodo de tres meses, a partir del 15-6-2021 y hasta el 14-9-2021 (Documento nº 6 del ramo de prueba de la demandada).

DÉCIMO

El actor suscribió ese nuevo contrato temporal de obra o servicio determinado por tres meses, desde el 15-6-2021 hasta el 14-9-2021, que se acordó efectuar por el Ayuntamiento, manifestado al mismo tiempo su expresa disconformidad.

UNDÉCIMO

El demandante interpuso con fecha 25-6-2021 demanda de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo frente al Ayuntamiento de Pravia, para que se declarase la nulidad o improcedencia de la modif‌icación introducida por el contrato temporal de fecha 15-6-2021, que fue estimada por sentencia f‌irme de este Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés de fecha 20-9-2021, autos nº 493/21, que declaró injustif‌icada la modif‌icación sustancial producida, condenando a la demandada a reponer al demandante en las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la misma. Se da por expresamente reproducida dicha sentencia, que consta en el ramo de prueba del actor y como documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada.

DECIMOSEGUNDO

El Ayuntamiento demandado notif‌icó al actor la f‌inalización de su contrato con efectos del día 14-9- 2021.

DECIMOTERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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