STSJ Galicia 5163/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2022
Número de resolución5163/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05163/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0003718

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000465 /2022 - ALV

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000507 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO (Presidente)

JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

MARTA Mª. LÓPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 465/2022, formalizado por la letrada del Servicio Galego de Saúde, en nombre y representación del SERGAS, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 507/2021, seguidos a instancia de IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274 (FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR) frente al SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR) presentó demanda contra el SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" Primero .- Por la mutua Ibermutua se prestó asistencia sanitaria a D. Narciso por alegar éste haber sido víctima de un accidente laboral el día 9 de marzo de 2020 e iniciar incapacidad temporal por dicha contingencia el día 10, lo que motivó unos gastos de 3.974'56 euros y, resuelto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 24 de julio de 2020 que dicha baja derivaba de accidente no laboral y f‌irme dicha resolución, la mutua solicitó el reintegro del Servizo Galego de Saúde, que se lo denegó mediante resolución de fecha 8 de marzo de este año porque la asistencia se había prestado de forma voluntaria y no era urgente, resolución conf‌irmada por la posterior de fecha 7 de junio.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por la mutua Ibermutua, debo condenar y condeno al Servizo Galego de Saúde a que le abone la cantidad de 3.974'56 euros.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERGAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 09/02/22.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SERGAS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJSla modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

No podemos acceder a la revisión, porque se propone defectuosamente. Tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 05/10/22 R. 66/22, 19/09/22 R. 815/22, 14/09/22 R. 872/22, 06/06/22 R. 2180/22, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- f‌iscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las

pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suf‌iciente para que sean identif‌icados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 196.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y ello, bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especif‌icación de la modif‌icación que se propone, con redacción def‌initiva del texto tras la supresión o adición de...

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