STSJ Comunidad de Madrid 759/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución759/2022
Fecha21 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0008984

Procedimiento Recurso de Suplicación 548/2022

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 102/22

RECURRENTE/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S: D. Jesús Ángel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 759

En el recurso de suplicación nº 548/22 interpuesto por el Letrado del SEPE en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 5 DE ABRIL DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 102/22 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús Ángel contra, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE ABRIL DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimo la demanda presentada por D. Jesús Ángel Frente a

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y se declara el derecho al reconocimiento del alta inicial de subsidio por desempleo que fue denegado por resolución de 27/10/2021 y se condena a las partes a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias jurídicas y económicas que le son inherentes ."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Se dicta resolución de 27 de octubre de 2021 por el que se deniega al demándate el alta inicial de subsidio por desempleo.

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución se presentó reclamación administrativa previa el 20 de octubre de 2021.

TERCERO.- Se dictó Resolución de la Administración demandada resolviendo la reclamación administrativa previa, desestimándola. Argumenta que según la declaración de IRPF de 2019 sus rentas superan en cómputo mensual el 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir 712,50 €. Que no acredita que sus retribuciones no superen la indemnización legal. Desglosa retribuciones dinerarias por importe mensual de 905,36 €, ganancias patrimoniales por importe mensual de 236,18 €, suma de imputaciones de rentas inmobiliarias por importe mensual de 311,06 euros. Considera aplicable el artículo 275 párrafos 2.4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social . Fija que para ser benef‌iciario del subsidio al trabajador debe carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional, siendo rentas o ingresos computables cualquier bien derecho rendimiento derivado del trabajo, de capital mobiliario inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, a salvo a las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo salvo el importe de las cuotas destinadas a la f‌inanciación del convenio especial con la administración de la Seguridad Social. También consideran como tal las rentas plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que se pueden deducir de este cronómetro del patrimonio, aplicando su valor del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente con vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuya renta se haya sido computadas, todo ello con los cerca que se establezcan reglamentariamente. El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de rentas. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

CUARTO.- Se da por reproducido el documento aportado por la entidad demandada como doc. 1 coincidente con el aportado por el actor, en el que consta que el demandante percibió una indemnización fraccionada por importe bruto anual de 30.626,28 € fecha de inicio del abono 8.2.1019 fecha de f‌in del 30.9.2027. Respecto al cálculo de índice de indemnización por despido colectivo a pago fraccionado consta un salario regulador de 47.426 € indemnización adicional de 28.000 indemnización total de 234.801,07 euros. La indemnización es por un total de 234.801,07, se calcula sobre una antigüedad en la empresa de 12.2.1990, extinción a fecha 1 de agosto de 2019 y un salario regulador total de 47.400,26€.

QUINTO.- Se reproduce el documento aportado por el demandante en el que CaixaBank le comunica el 15 de julio de 2019 al demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 31 de julio de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 en relación con el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia del expediente de despido colectivo promovido por esta entidad CaixaBank en fecha 1 de abril de 2019 hasta la Dirección General de Empleo. Consta que su indemnización es por un total de 234.801,07, se calcula sobre una antigüedad en la empresa de 12.2.1990, extinción a fecha 1 de agosto de 2019 y un salario regulador total de 47.400,26 €.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 12 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 5 de abril de 2022, en el procedimiento 102/2022, sobre subsidio de desempleo, en el que son parte D. Jesús Ángel, como demandante, y Servicio Público de Empleo Estatal como demandado, declarando el derecho del demandante al reconocimiento del alta inicial de subsidio por desempleo que fue denegado por resolución de 27/10/2021 y condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada amparado en los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Modif‌icar el hecho probado cuarto añadiendo el siguiente contenido:

      " ...estableciéndose que la indemnización mínima legal es de 52.540,14 €". (folio 47 aportado por el demandante y folio 53 aportado por la entidad gestora)

      "El pago de la indemnización fraccionada, el importe bruto mensual es de 2.552,19 € "(folio 55)

      " el contrato del actor ha sido extinguido el 31 de julio de 2019, como consecuencia del Expediente de Despido Colectivo promovido por CAIXABANK S.A. en fecha 1 de abril de 2019 ante la dirección General de Empleo, con el numero 33/2019, y concluido CON ACUERDO con la representación legal de los trabajadores en fecha 8 de mayo de 2019" (folio 41 aportado por la parte actora) ".

    2. Modif‌icar el hecho probado quinto añadiendo el siguiente contenido:

      " ... estableciéndose que la indemnización mínima legal es de 52.540,14 €". (folio 47 aportado por el demandante y folio 53 aportado por la entidad gestora) "

  2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por los siguientes motivos:

    1. Infracción "por inaplicación del Artículo 275.4 de la LGSS".

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

Como ha reiterado continuamente la jurisprudencia, el artículo 193 b) LRJS permite la corrección de las eventuales contradicciones o errores de apreciación entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales y periciales practicadas habiéndose exigido entre otros requisitos ( TS 15 de julio de 2021, recurso 68/2021; 9 de enero de 2019, recurso 108/2018; 25 de septiembre de 2018, recurso: 43/2018, y las que cita de 28 mayo 2013, recurso 5/20112; 3 julio 2013, recurso 88/2012; 25 marzo 2014, recurso 161/2013; y 2 marzo 2016, recuro 153/2015), que la errónea apreciación imputada al Juzgado derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos o pericias sin necesidad de argumentaciones o conjeturas y sin que sea suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada, que no incluya normas de Derecho o su exégesis, valoraciones o calif‌icaciones jurídicas que sean determinantes del fallo -las cuales tienen exclusiva y adecuada ubicación en la fundamentación jurídica- y que se trate de elementos fácticos trascendentes para modif‌icar el fallo de instancia.

El hecho probado...

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