STSJ Comunidad de Madrid 1044/2022, 25 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1044/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha25 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0003984

Procedimiento Recurso de Suplicación 576/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 98/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 576/22

Sentencia número: 1044/22

G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a 25 de noviembre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 576/22 formalizado por SVENSON, S.L. contra la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, en sus autos número 98/19, seguidos a instancia de SVENSON SL contra Dña. Angelina sobre reclamación de

cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La trabajadora demandada Dña. Angelina ha venido prestando servicios para la empresa demandante SVENSON SL desde el 13.01.2014. El contrato de trabajo de la actora es de la misma fecha y se aporta a los folios 114 a 126, coincidente con el aportado a los folios 230 a 244 que aquí se reproduce.

Las condiciones de retribución f‌ijadas en el año 2014 eran las siguientes:

Salario f‌ijo anual: 20.000 € brutos por todos los conceptos a abonar en 14 pagas.

Retribución variable que se abonaría una vez superado el periodo de prueba a razón de 100 € por cada intervención quirúrgica.

La categoría profesional de la demandada es cirujana especializada en implantología capilar (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

En el contrato de trabajo citado se incluye en su cláusula 9, un pacto de no competencia post contractual en los siguientes términos:

"9. PACTO DE NO COMPETENCIA POST CONTRACTUAL:

Ambas parte son conocedoras de la efectiva existencia de un interés comercial e industrial de la EMPRESA para limitar temporalmente la relación del TRABAJADOR para EMPRESAS competidoras, proveedores y clientes de la EMPRESA una vez extinguido su contrato de trabajo y por ello ambas partes muestran su interés en suscribir la presente cláusula de no competencia post contractual.

El TRABAJADOR reconoce que durante el curso de su Contrato de Trabajo con la EMPRESA, recibirá y tendrá acceso a Información Conf‌idencial de la EMPRESA y las empresas del Grupo y ejercerá inf‌luencia sobre los clientes, proveedores y trabajadores de la EMPRESA y las empresas del Grupo. En consecuencia, está dispuesto a suscribir los pactos incluidos en esta Cláusula al objeto de ofrecer a la EMPRESA una protección razonable de sus intereses, de conformidad con los términos y condiciones que se exponen a continuación.

El TRABAJADOR, por el presente, pacta con la EMPRESA que durante el período indivisible de doce (12) meses una vez extinguido el mismo e independientemente de la causa de la extinción no se dedicará, sin el consentimiento previo por escrito de la EMPRESA, ni individual ni conjuntamente con cualquier persona, o en representación de ésta, ni directa ni indirectamente, a actividad similar a la del Negocio de la EMPRESA o de cualquiera de las empresas del Grupo, ni estará implicado de ninguna forma en actividad profesional, comercial o mercantil cuyo objeto sea similar a la actividad del Negocio de la EMPRESA o de cualquiera de las empresas del Grupo. Se entenderá por la actividad del Negocio de la EMPRESA o de cualquiera de las empresas del Grupo, las ref‌lejadas en los objetos sociales de sus Estatutos Sociales.

En consecuencia, el TRABAJADOR, por el presente pacto, durante el período indivisible de doce (12) meses una vez resuelto el Contrato de Trabajo, se obliga a lo siguiente:

  1. A no prestar directa ni Indirectamente (es decir, a través de cualquier otra persona física o jurídica), servicios profesionales o comerciales, ya sea por cuenta propia o por, cuenta ajena, a competidores de la EMPRESA o de cualquiera de las empresas del Grupo, entendiendo por tales competidores a quienes desarrollen actividades similares a las descritas en el objeto social de la EMPRESA.

  2. A no prestar servicios del tipo que la EMPRESA o cualquiera de las empresas del Grupo presta a cualquier tercero que se considerase cliente efectivo en el período de doce meses inmediatamente anterior a la extinción de su relación laboral.

  3. A no participar directa ni indirectamente, como asociado, socio, consejero, administrador o de cualquier otra forma, en empresas que realicen actividades similares a las contenidas en el objeto social de la EMPRESA o de las empresas del Grupo.

  4. A respetar escrupulosamente la cartera de clientes de la EMPRESA y las empresas del Grupo, no realizando directa ni indirectamente ninguna participación de promoción, comercialización u otras que puedan suponer para la EMPRESA, sus f‌iliales o las empresas del Grupo una pérdida de clientes;

  5. A no realizar ninguna actividad de captación, reclutamiento o contratación dirigida hacia "personas que en- el plazo de los dos años anteriores a la extinción de la relación laboral del TRABAJADOR hayan sido empleados o profesionales de la EMPRESA O las empresas del Grupo, que pudiera tener por efecto que aquéllos abandonaran sus responsabilidades en éstas; y

  6. A no inducir a otros colaboradores, proveedores, agentes o distribuidores de la EMPRESA, o de las empresas del Grupo, a que cesen su relación con las mismas.

  7. A no desarrollar cualquier otra actividad que implique competencia o concurrencia con la actividad de la EMPRESA o que perjudique el interés comercial e industrial protegido con esta pacto.

    El ámbito territorial de las anteriores obligaciones será España.

    Tras la resolución del Contrato de Trabajo, durante un período equivalente a doce (12) meses, el TRABAJADOR comunicará a la EMPRESA la identidad de cualquier empleador del TRABAJADOR en un plazo de diez (10) días a contar a partir de la aceptación de cualquier oferta de trabajo. El TRABAJADOR consiente expresamente en éste acto que la EMPRESA pueda notif‌icar al referido empleador que el TRABAJADOR está vinculado por la presente Cláusula, así como facilitar al mismo una copia del presente Contrato de Trabajo o de las partas pertinentes del mismo.

    Las partes acuerdan que la compensación por la no competencia consistirá en:

  8. El abono durante la vigencia de la relación laboral de la cantidad de 30% del salario f‌ijo mensuales.

  9. Sujeto a la ratif‌icación de la de la presente cláusula a la terminación de la relación laboral, en ningún caso, el importe total de la compensación por el Pacto de no competencia satisfecha durante la vigencia de la relación laboral será inferior al setenta por ciento (70%) del salario f‌ijo de dos anualidades, que el Trabajador hubiera venido percibiendo en la fecha de f‌inalización de la relación laboral con la Empresa. En el caso de que la media del variable devengado por el TRABAJADOR durante los cinco últimos años fuese superior al 100% de su retribución f‌ija, el importe total de la compensación por el Pacto de no competencia satisfecha durante la vigencia de la relación laboral será el cien por cien (100%) del salario f‌ijo de dos anualidades.

    En caso de que (i) a la fecha de extinción del contrato de trabajo el importe total de la compensación por la obligación de no competencia satisfecha por la Empresa fuera inferior a la referida en el apartado anterior y (ii) la ratif‌icación de la cláusula se produzca, la Empresa se compromete a abonar la diferencia entre ambos importes.

    El TRABAJADOR expresamente reconoce que la referida cantidad es totalmente adecuada y suf‌iciente para compensar la obligación de no competencia.

    En el caso de que el TRABAJADOR incumpla la obligación de no competencia post contractual pactada en la presente cláusula, vendrá obligado:

  10. A devolver a la EMPRESA las cantidades percibidas en concepto. de Pacto de No Competencia.

    ii) A indemnizar a la EMPRESA por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del pacto de no competencia suscrito. Las Partes, dada la dif‌icultad de valorar los daños y perjuicios que dicho incumplimiento causaría, acuerdan cifrar los mismos en:

  11. Una cantidad igual al duplo de la facturación que los servidos del Trabajador hubieren supuesto en el último ejercicio, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de no competencia descrita en los apartados a), b)

  12. y g) de esta cláusula;

  13. Una cantidad igual al duplo de la facturación del último ejercido de cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR