SAP A Coruña 23/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha18 Enero 2022
Número de resolución23/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00023/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0015801

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000578 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001056 /2020

Recurrente: TWINERO, S.L.

Procurador: D. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

Abogada: Dª. ESTHER LOPEZ I COLL

Recurrido: D. Carlos Miguel

Procurador: D. FERNANDO QUIÑOA RICO

Abogado: D. XAIME DA PENA GUTIERREZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 18 de enero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 578-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1056-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandado "TWINERO, S.L.", con domicilio social en Barcelona, Passeig de Gracia, 53, 1º, 1ª, con número de identif‌icación f‌iscal B-98 378 201, representado por el procurador de los tribunales don José-Manuel Jiménez López, y dirigido por la abogada doña Esther López I Coll.

Como apelado, el demandante DON Carlos Miguel, mayor de edad, vecino de Lugo, con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Fernando Quiñoá Rico, y dirigido por el abogado don Xaime da Pena Gutiérrez.

Versa la apelación sobre declaración de préstamo usuario; ascendiendo la cuantía del recurso a 168,69 euros, aunque se f‌ijó como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de junio de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda promovida por Carlos Miguel representado por el procurador Fernando Quiñoa Rico contra Twinero, S.L. representada por el procurador José Manuel Jiménez López debo declarar y declaro la usura del crédito suscrito el día 1 de octubre de 2018 con número 206071-006 entre las partes por considerar los intereses remuneratorios como usurarios con los efectos inherentes a tal declaración, y, de conformidad con el artículo 3 LRU, se condene a la demandada Twinero, S.L..a f‌in de que reintegre a mi representado cuantas cantidades abonadas durante la vida del préstamo, excedan a la cantidad de capital dispuesto, intereses legales y costas del procedimiento.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 LEC ).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 2814.0000.04.1056.20 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Twinero, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Carlos Miguel escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 7 de octubre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de octubre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 13 de octubre de 2021, registrándose con el número 578-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de noviembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo

el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Manuel Jiménez López en nombre y representación de "Twinero, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Fernando Quiñoá Rico, en nombre y representación de don Carlos Miguel, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 1 de octubre de 2018 don Carlos Miguel solicitó a través de una página web un préstamo on line a la entidad "Twinero, S.L.", por importe de 600 euros, que devolvería a los 11 días, el 12 de octubre de 2018, abonando como contraprestación una comisión de 57 euros, por lo que la cantidad total a devolver ascendía a 657 euros.

    Se le concedió el préstamo. Como don Carlos Miguel se retrasase en la devolución, acabó abonando un total de 768,69 euros.

  2. ) El 11 de noviembre de 2020 don Carlos Miguel dedujo, entre otras, una demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, que f‌ijó como indeterminada, contra "Twinero, S.L.", exponiendo que consideraba el préstamo usuario, porque se le cobraba un TAE de 1932%, por exceder el precio normal del dinero, invocando la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving . Terminó suplicando que se declarase la nulidad del préstamo y se condenase a la demanda a devolverle las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto.

  3. ) La demandada se opuso, impugnó la cuantía del procedimiento, solicitando que en la audiencia previa se estableciese que era de 768,69 euros. En cuanto al fondo, alegó que no tenía carácter usuario el interés, porque era el que se estaba aplicando por las empresas de microcréditos, cantidades pequeñas a plazos muy cortos, que no eran entidades f‌inancieras, no estando sometidas a la supervisión del Banco de España. Además, don Carlos Miguel había solicitado un total de 14 préstamos, denegándose uno y concediendo los otros 13, por lo que conocía cómo era el tipo de interés. Terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  4. ) Planteada la impugnación de la cuantía en la audiencia previa, se desestimó porque se consideró que no afectaba al procedimiento.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estima que un interés del 1932 % debe considerarse usurario, declarando la nulidad del contrato, y condenando a la demandada a abonar al demandante las cantidades abonadas que excedan del capital prestado, intereses legales y costas. Contra dicha resolución se alza "Twinero, S.L.".

    No es objeto de apelación la procedencia del juicio verbal, razón por las que el tribunal no puede entrar en su análisis ( artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso...»); sin perjuicio de las repercusiones que se dirá.

TERCERO

Interés normal del dinero en este tipo de operaciones crediticias .- En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación, con distintos enfoques, se viene a sostener, en síntesis, que el interés aplicado por "Twinero, S.L." debe considerarse el normal en el mercado para este tipo de microcréditos, de poca cantidad y plazo corto de amortización; invocando come ejemplos que "Creditero" cobra entre 3.787,23% y 6.245,02%; "Creditosi" aplica un 7.376 %; "Creditodineo" un 3.564,42 %; "Vivus" un 2.830,80 %; "Viaconto" un 4.608,93 %; y "Wandoo" un 4.787,47 %.

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) La cuestión planteada ya ha sido resuelta por esta Sección en la...

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