STSJ Comunidad de Madrid 668/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2022
Fecha17 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0046042

Procedimiento Recurso de Suplicación 217/2022 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Ejecución Provisional 5/2022

Materia : Desempleo

Sentencia número: 668/2022

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 217/2022, formalizado por el LETRADO Doña ANA MARÍA CUE ARRIOLA en nombre y representación de INCATEMA CONSULTING & ENGINEERING S.L., contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Ejecución Provisional 5/2022, seguidos a instancia de D. Severiano contra INCATEMA CONSULTING & ENGINEERING, S.L. y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Prestación por Desempleo, siendo MagistradoPonente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Severiano, con N.I.F n° NUM000, presentó con fecha 24/06/2020 solicitud de prestación contributiva de desempleo, que le fue denegada mediante Resolución de la Directora Provincial del SEPE de fecha 29/06/2020, al estar af‌iliado a la Seguridad Social y en alta o asimilada al alta; no tener al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores a su última relación laboral no protegida y no estar incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen especial protege la contingencia de desempleo (folio 128 reverso de las actuaciones).

SEGUNDO

D. Severiano interpuso reclamación administrativa previa con fecha 2/07/2020 (folios 139 reverso a 145 de las actuaciones)

Mediante Resolución de la Directora Provincial del SEPE de 4/02/2021 se aprobó prestación contributiva de desempleo, con una base reguladora de 133,77 € y durante 420 días, en los términos obrantes al folio 146 de las actuaciones, a cuyo contenido nos remitimos.

TERCERO

Con fecha 12/06/2020 la empresa "Incatema Consulting & Engineering S.L." comunica al trabajador demandante, D. Severiano, su despido objetivo, reconociendo una antigüedad en la prestación de servicios desde el día 27/06/2013, en los términos obrantes a los folios 123 a 125 de las actuaciones, a cuyo contenido nos remitimos.

CUARTO

En acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social efectuada a la empresa "Incatema Consulting & Engineering S.L." con fecha 22/12/2020, se constata un descubierto por falta de af‌iliación o alta del trabajador

  1. Severiano en el período 11/2016 a 6/2020, al venir prestando servicios retribuidos para la misma dentro de su ámbito de organización y dirección, proponiendo la Inspección Provincial alta de of‌icio en el Régimen General de la Social del demandante, por el período no prescrito desde el día 26/11/2016 hasta el 12/06/2020 con un recargo del 20% (folios 48 a 97 de las actuaciones)

Mediante Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de fecha 9/12/2020 se resuelve tramitar alta y baja de of‌icio de fecha 26/11/2016 a 12/06/2020 correspondiente al trabajador D. Severiano a la empresa "Incatema Consulting & Engineering S.L."

QUINTO

En caso de estimación de la demanda, la base reguladora diaria de la prestación de desempleo sería de 133,77 € y cuantía diaria de 41,83 €durante 720 días; cuyo importe asciende a 30.117,60 € (hecho no controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada por D. Severiano, contra el Servicio Público de Empleo Estatal y contra la empresa "Incatema Consulting & Engineering S.L." DEBO DECLAR Y DECLARO el derecho del demandante a lucrar la prestación de desempleo durante 720 días con una base reguladora de 133,77 E, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, declarando la responsabilidad de la empresa, "Incatema Consulting & Engineering S.L.", en el importe de esta prestación en la cantidad de 30.117,60 €; sin perjuicio del deber de anticipo del SEPE y de la facultad de éste de repetir contra la empresa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INCATEMA CONSULTING & ENGINEERING, S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/03/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara la responsabilidad de la empresa en el abono de la prestación de desempleo durante 720 días, de acuerdo a una base reguladora de 133,77€, condenando a la empresa a que abone al demandante la cantidad de 30.117,60€, sin perjuicio del deber de anticipo del SEPE y de la facultad de este de repetir contra la empresa, la representación letrada de esta interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por las representaciones letradas del demandante y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

SEGUNDO

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa:

  1. - La adición de un hecho con el siguiente contenido:

    Que por Acta de Liquidación NUM001 de fecha 22.12.20 de cuotas de la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, resulta el importe de descubierto de 75.205,55 euros del periodo 11/2016 a 6/2020 frente a INCATEMA CONSULTING AND ÉNGINEERING, S.L.

    La adición del primer párrafo se estima al deducirse directamente del folio nº 48, y la del segundo párrafo no se accede al no ser objeto de controversia en el presente procedimiento.

  2. - La adición de un hecho con el siguiente contenido:

    "Que la empresa INCATEMA CONSULTING AND ENGINEERING, S.L. en la carta de despido reconoce el carácter laboral de la relación entre las partes, con una antigüedad desde el 27 de junio de 2013 indicándose que: "Como bien sabe, el vínculo contractual que unía a ambas partes se ha ido transformando a lo largo de los años, pasando a tener una relación de carácter laboral, como así reconoce tanto Vd. Como la Empresa".

    El motivo se desestima porque en el hecho probado tercero se da por reproducida la carta de despido.

TERCERO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega aplicación indebida de los artículos 126, 167 y 220 de la LGSS, en relación con los artículos 94, 95 y 96 de la LSS de 1966. En síntesis, expone que la jurisprudencia ha avalado la proporcionalidad en materia de responsabilidad empresarial y su vinculación con el principio "non bis in ídem" y que cuando el incumplimiento empresarial consiste en un descubierto de cotizaciones que no afecta al derecho del benef‌iciario de acceder a la prestación, no será posible imponer la responsabilidad en orden al pago de la prestación por cuanto, de hacerse se estaría vulnerando el citado principio "non bis in ídem" ; que hay que tener en cuenta que el trabajador ya estaba de alta en la Seguridad Social por su encuadramiento en una Mutualidad Profesional (la de Arquitectos), por la que el trabajador estaba cotizando a lo largo de los años que estuvo prestando servicios para la empresa; que se está ante un error excusable por cuanto la empresa consideraba que la relación jurídica era de arrendamiento de servicios, sin que el demandante cuestionase la legalidad de la misma; que la empresa no ha demorado efectuar el alta en la Seguridad...

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