STSJ Galicia 5165/2022, 15 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 5165/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 05165/2022
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2021 0004955
Equipo/usuario: AF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005410 /2022 - ALV
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000677 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña INDUSTRIAS FERRI, S.A.
ABOGADO/A: DAVID PEREZ BARREIRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Bernardino, AGUMO INGENIEROS SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, OSCAR PUERTAS LEDO,
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,, RAUL EUGENIO GOMEZ VILLAVERDE
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO (Presidente)
JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
MARTA Mª. LÓPEZ-ARIAS TESTA
En A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5410/2022, formalizado por el letrado D. David Pérez Barreiro, en nombre y representación de INDUSTRIAS FERRI, S.A., contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 6 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 677/2021, seguidos a instancia de D. Bernardino frente a FOGASA, INDUSTRIAS FERRI, S.A., AGUMO INGENIEROS SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Bernardino presentó demanda contra FOGASA, INDUSTRIAS FERRI S.A., AGUMO INGENIEROS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" PRIMERO .- El demandante D. Bernardino, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa AGUMO INGENIEROS S.L. dedicada a la actividad de servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico, desde el 31 de mayo de 2019, con la categoría profesional de ingeniero técnico, con un salario mensual de 1.917,17 euros mensuales brutos incluidas las prorratas de pagas extras.- SEGUNDO .- En el momento de interponer la demanda de rescisión se le adeudaban al actor las nóminas de diciembre de 2020 y enero, febrero, y mayo de 2021, y en la fecha de la celebración de la vista se le adeudaban asimismo las nóminas de noviembre y diciembre de 2021, que suman el importe total de
8.230,61 euros. El actor ha sufrido retrasos en el cobro de su salario, la nómina de octubre de 2020 le fue abonada en noviembre de 2020, la nómina de noviembre de 2020 le fue abonada en marzo de 2021, la nómina de abril de 2021 le fue abonada en mayo de 2021, la nómina de junio de 2021 le fue abonada en julio de 2021 y la nómina de julio de 2021 le fue abonada en agosto de 2021.- TERCERO .- La empresa INDUSTRIAS FERRY subcontrató a la empresa AGUMO INGENIEROS S.L.- CUARTO .- El demandante no ostenta ni ostentó la condición de representante ni de delegado sindical de los trabajadores.- QUINTO .- En fecha 24 de septiembre de 2021 se tuvieron por intentados y sin efecto los actos de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Bernardino contra la empresa AGUMO INGENIEROS S.L. y la empresa INDUSTRIAS FERRY, declaro extinguida la relación laboral habida entre las partes, condenando a la empresa AGUMO INGENIEROS S.L. a que abone al demandante la indemnización de 6.586,66 euros, y solidariamente a las empresas AGUMO INGENIEROS S.L. y la empresa INDUSTRIAS FERRY a que abonen al actor la cantidad de 8.230, 61 euros, que devengará un 10% de interés por mora. Y todo ello con la intervención del FOGASA.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Bernardino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por las contrapartes.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 02/10/22.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 42.1 y 2 ET.
La revisión fáctica se puede acoger, al fundarse en documentos hábiles y poder resultar trascendente; de tal forma que se añadirá en el ordinal tercero la siguiente mención: «La actividad de Industrias Ferri, SA es la fabricación de maquinaria industrial y la construcción de barcos (CNAE 2829 y 3011, respectivamente)».
1.- La censura, sin embargo, no llega a buen puerto, porque el artículo 42 ET regula la responsabilidad de las empresas principales o comitentes respecto a las obligaciones de los contratistas con sus trabajadores, con la doble condición de que se trate de obras o servicios de su propia actividad, y que tal responsabilidad proceda de deudas de naturaleza salarial. ( STS 10/07/00 Ar. 8295; y 27/10/00 -rcud 693/1999-). Ahora bien, el concepto de obras o servicios de la «propia actividad» no ha sido pacífico desde que apareció en el Decreto 17/Diciembre/70, del que pasó al artículo 19 LRL y, posteriormente, al actual artículo 42 ET. Caben en principio dos interpretaciones de dicho concepto: a) la que entiende que propia actividad es la actividad indispensable, de suerte que...
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STSJ Galicia 2095/2023, 2 de Mayo de 2023
...argumentos, en tal sentido, son los siguientes: En relación a la interpretación del art. 42 ET, cabe citar la STSJ de Galicia de 15 de noviembre de 2022 (rec: 5410/2022), donde se "1.- La censura, sin embargo, no llega a buen puerto, porque el artículo 42 ET regula la responsabilidad de las......