SAP León 665/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2022
Fecha28 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00665/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 24089 42 1 2020 0007510

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000719 /2020

Recurrente: CARA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: SUSANA MARTINEZ ANTON

Abogado: ADRIAN LOPEZ RODRIGUEZ,

Recurrido: Daniel

Procurador: FERNANDO ALVAREZ TEJERINA

Abogado: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ REY

SENTENCIA - Nº 665/22

Iltmos/a. Sres/a. Magistrados/a

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-Presidente en funciones

D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.-

Dª. ANDREA GÓMEZ CRESPO.-

En León, a 28 de octubre de 2022

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil nº. 295/2022, que dimana del juicio ordinario nº. 719/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº. 9 de León, en el que han sido partes: CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la procuradora Dª. Susana Martínez Antón y asistida por el letrado D. Adrián López Rodríguez, como APELANTE; y, D. Daniel , representado por el procurador D. Fernando Álvarez Tejerina y asistido por el letrado D. Francisco Javier Menéndez Rey, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido juicio se dictó sentencia de fecha 13 de enero de 2022, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Tejerina en nombre y representación de Daniel contra la entidad Caja Rural de Zamora Cooperativa de Crédito y, en su consecuencia, debo condenar y condena a meritada demandada a abonar al actor la cantidad de 137.928€, devengándose de dicha cuantía, a favor éste y con cargo a aquella, el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago y, todo ello, con expresa imposición de costas a la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de oposición. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - En la demanda interpuesta por D. Daniel contra Caja Rural de Zamora Cooperativa de Crédito, se reclamó la suma de 142.528 € como indemnización por responsabilidad extracontractual en que se alega incurrió el director de la entidad demandada por su actuación negligente o irregular, al modificar el 9 de enero de 2014 a petición de D. Jenaro, socio y administrador único del Grupo Fegar Asturias S.L., el concepto del ingreso como préstamo de una cantidad -150.000 €- efectuada por el actor el 31 de diciembre de 2013 en la cuenta titularidad de esa sociedad, por el de aportación al capital social, lo que permitió a aquel la utilización de esa cantidad para suscribir íntegramente una ampliación de capital, supuestamente acordada en una junta de la sociedad celebrada el 9 de enero de 2014 previa renuncia de los socios al derecho de suscripción preferente, hechos por los que fue condenado por la Audiencia Provincial de León en sentencia de fecha 26 de junio de 2019 (confirmada por sentencia del 28 de noviembre de 2019 del TSJ de Castilla y León) como autor criminalmente responsable de un delito de "falsedad documental societario, en perjuicio de socio" además de a la correspondiente pena, a indemnizar al demandante en la cantidad de 142.528 €.

  2. - La sentencia dictada en primera instancia rechaza las excepciones planteadas por la demandada en cuanto a la cosa juzgada, falta de legitimación pasiva y prescripción, y estima sustancialmente la demanda en la cantidad de 137.928 € -una vez descontados los abonos efectuados en el procedimiento penal-. En dicha resolución, se parte de las consideraciones contenidas en la sentencia penal para concluir que el socio y administrador condenado penalmente obtuvo la cooperación negligente del personal directivo de la entidad demandada, a través de un cambio en el concepto de ingreso en cuenta que conociendo que era como préstamo no debía haberse aceptado, sin el concurso del consentimiento del actor, procediendo a la expedición de la certificación a que se refiere el art. 189 del Reglamento del Registro Mercantil, necesaria para llevar a cabo el otorgamiento de la escritura notarial de aumento de capital junto con la falsificación de la certificación de la junta de socios que en realidad no se celebró.

  3. - La sentencia ha sido apelada por la entidad demandada por los siguientes motivos: 1º) incongruencia extra petita; 2º) cosa juzgada; 3º) prescripción de la acción; 4º) error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 1902 CC por ausencia de actuación negligente y falta de nexo causal. Al recurso se ha opuesto la parte actora.

SEGUNDO

Examen de la incongruencia "extra petita".

  1. - Denuncia la entidad apelante la infracción del art. 218 LEC por incongruencia "extra petita" de la sentencia, porque ejercitada en la demanda una acción de responsabilidad civil derivada del procedimiento penal anterior, no procede alterarla y al amparo del principio "iura novit curia" fundamentar la condena en la responsabilidad extracontractual por la negligente actuación del personal empleado de la entidad bancaria.

  2. - Como se ha declarado en múltiples resoluciones ( sentencias TS 580/2016, de 30 de julio, 548/2020, de 22 de octubre y 87/2021, de 17 de febrero), la congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir. Adquiere relevancia constitucional, con infracción no sólo de los preceptos procesales ( art. 218.1 LEC), sino también del art. 24 CE, cuando afecta al principio de contradicción, si se modifican sustancialmente los términos del debate procesal, ya que ello provoca una indefensión a las partes que, al no tener conciencia del alcance de la controversia, no pueden actuar adecuadamente en defensa de sus intereses. Entre las modalidades de incongruencia se encuentra la denominada "extra petita" que se produce cuando la resolución judicial se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes.

  3. - Pues bien, este motivo articulado por la parte demandada debe ser desestimado al no apreciarse la incongruencia "extra petita" que se esgrime por la parte apelante. En efecto, la sentencia no concede algo no pedido, ni se pronuncia sobre una pretensión que no ha sido oportunamente formulada, sino que lo resuelto se ajusta a los términos en los que se ha planteado la controversia. Y así, en la demanda se reclamó una cantidad como indemnización por lo que se califica como "mala praxis profesional del personal de Caja Rural de Zamora" sin cuya actuación "no hubiera sido posible causar a D. Daniel el perjuicio patrimonial que la Sentencia establece", reproduciendo varios pasajes de la sentencia penal relativos a la acción negligente y torpeza del director de la sucursal bancaria con referencia al cambio del concepto de ingreso en la cuenta de la sociedad; así mismo en la demanda se invocan en cuanto al fondo las acciones reguladoras de la responsabilidad extracontractual con expresa mención de los arts. 1902 y 1903 CC -aparte del principio "iura novit curia"- como aplicables a los hechos relatados. Y, la sentencia en respuesta motivada a la petición ejercitada en la demanda, sin apartarse de la causa de pedir, decide acceder a lo reclamado a título indemnizatorio con base en la actuación "negligente o poco diligente del director de la sucursal de la entidad demandada - artículo 1.903 del Código Civil- contribuyó con su actuación, en los términos reflejados anteriormente, a que se le ocasionara el perjuicio al demandante".

TERCERO

Cosa juzgada.

  1. - Sostiene la recurrente que la pretensión indemnizatoria que se deduce en la demanda ya se juzgó en el proceso penal anterior en el que se concretó el responsable civil y penal por los hechos, sin que se determinara ninguna responsabilidad de Caja Rural de Zamora, por lo que no cabe ahora a los tribunales civiles suplir las deficiencias ni rectificar las omisiones que hayan podido cometerse en los procesos sometidos a los juzgadores de otro orden.

  2. - Al respecto debe señalarse siguiendo la doctrina jurisprudencial de la STS 630/2008, de 26 de junio, con cita de las SSTS de 11 de septiembre de 2006, 2 de julio de 2002 y 31 de diciembre de 1999, que como principio el ejercicio de la acción civil "ex delicto" en el proceso penal (esto es, si no se ha excluido su ejercicio y reservado para el orden jurisdiccional civil), implica que las cuestiones civiles sean resueltas en el ámbito penal, de manera, que la decisión que recaiga debe producir, por regla general, efectos de "cosa juzgada"; dentro de esta línea, la STS 31 de diciembre de 1999, establece "que las sentencias penales condenatorias (...) que resuelven la problemática civil (lo que exceptúa los casos de reserva de acciones, ...

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