STSJ Cataluña 5361/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5361/2022
Fecha17 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2019 - 8044330

Recurso de Suplicación: 882/2022

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 17 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5361/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 22 de enero de 2021 dictada en el procedimiento nº 952/2019 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Miguel Ángel Purcalla Bonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por D. Pedro Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conf‌irmando las resoluciones administrativas impugnadas y conf‌irmando la incompatibilidad entre las prestaciones del Régimen General reconocidas el actor en aplicación del artículo 163 LGSS .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Por Resolución del INSS de 31-10-1985 se concedió al trabajador D. Pedro Miguel, nacido el NUM000 -1956, una Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de Of‌icial de Conductor-Repartidor derivada de accidente de trabajo.

La base reguladora de la prestación fue de 29.336 pesetas, ascendiendo actualmente a 320,56 euros (porcentaje sobre la base reguladora: 75%, al tratarse de una IPT cualif‌icada por trabajador > 55 años). La fecha de efectos jurídicos de esta prestación fue el 01-11-1985.

(expediente administrativo y documento nº 4 actora)

  1. - El trabajador D. Pedro Miguel prestó servicios con posterioridad para las empresas GASOLINERAS GARDON S.L. (del 25-11-1994 al 29-02-2000) y GARDON BIGORRA S.A. (del 01-03-2000 al 10-04-2019, fecha de efectos del pase a jubilación). La profesión desempeñada fue la de of‌icial administrativo (trabajo exclusivo de of‌icina), compatibilizando así dicho trabajo con el percibo de la prestación de IPT derivada de accidente de trabajo para la profesión de Conductor-Repartidor.

    (expediente administrativo)

  2. - En fecha 10-04-2019 el trabajador presentó ante el INSS solicitud de jubilación. Por Resolución del INSS de 15-04-2019 se resolvió aprobar la prestación de jubilación, señalando que "como usted es perceptor de una pensión incompatible con la que se le reconoce, deberá optar por una de las dos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 163 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del día 31)".

    La base reguladora de la prestación de jubilación reconocida asciende a 2.092,33 euros y el porcentaje que le corresponde al actor es del 85%, siendo la fecha de efectos 11-04-2019.

    (expediente administrativo)

  3. - El Sr. Pedro Miguel presentó escrito ante el INSS con entrada el 07-05-2019, optando por la nueva pensión reconocida (jubilación).

    Por Resolución del INSS de 13-05-2019, la Dirección Provincial resolvió aprobar la pensión de jubilación con la base reguladora, porcentaje y fecha de efectos señalada en el hecho probado anterior.

    (expediente administrativo y documento nº 1 de la actora)

  4. - Interpuesta la preceptiva Reclamación Previa en fecha 04-06-2019, solicitando la compatibilidad de la pensión de jubilación y la pensión de incapacidad permanente total derivada de Accidente de Trabajo, ésta fue desestimada por Resolución def‌initiva del INSS de 18-07-2019.

    La resolución del INSS que resuelve la reclamación previa hace referencia expresamente a que el motivo de la desestimación es que las dos pensiones del trabajador corresponden al régimen general, destacando que el Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956 perdió su vigencia el 01-01-1967, quedando únicamente en vigor el Capítulo V a efectos de cálculo de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo.

    (expediente administrativo) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandante (D. Pedro Miguel ) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona, autos nº 952/2019, de fecha 22-1-2021, para que se revoque la misma y se dicte nueva resolución en su lugar en la que se reconozca la compatibilidad solicitada en demanda entre el grado de IP total derivado de AT (efectos, 1-11-1985) y la jubilación anticipada (efectos, 17-4-2019).

SEGUNDO

Propone la parte recurrente, como único motivo de recurso, censura jurídica ( art. 193.c LRJS), señalando infracción, sin precisar artículo concreto, del RD 16/2001, del Reglamento de 22-6-1056, de la resolución de 13-10-1985, del RD 1568/1980, de la OM de 23/11/1982, de la...

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