STSJ Galicia 5089/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5089/2022
Fecha10 Noviembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05089/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0001315

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004948 /2022 DD

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000211 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Palmira

ABOGADO/A: MARIA BELEN POUSADA VALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: KARPI CONFECCION SL, VICARO CONFECCION SL, NANOSMODA SL

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN PEREIRA SAEZ, ALBA LOUZAO ARIS, MARIA DEL CARMEN PEREIRA SAEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004948 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª Mª BELEN POUSADA VALES, en nombre y representación de Palmira, contra la sentencia número 279 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000211 /2021, seguidos a instancia de Palmira frente a KARPI CONFECCION SL, VICARO CONFECCION SL, NANOSMODA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Palmira presentó demanda contra KARPI CONFECCION SL, VICARO CONFECCION SL, NANOSMODA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 279 /2022, de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.- Se declara probado que la actora prestaba servicios para la empresa demandada, VICARO CONFECCION SL, con una antigüedad de 21- 6-1989 con la categoría profesional de of‌icial y percibiendo un salario mensual de 1.726,63 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras. 2º.- La trabajadora permaneció en situación de ERTE por "Fuerza Mayor" desde el 24 de marzo de 2020, consecuencia del cese de actividad de los establecimientos abiertos al público desde el 14 de marzo de 2020. 3º.- En fecha 2 de febrero de 2021 la demandada le entregó a la actora carta de despido por causas objetivas de carácter económico, productivas y organizativas, con fecha de efectos de ese mismo día, al amparo del artículo 52.c) del ET, la cual se tiene por íntegramente. Se abonó la indemnización correspondiente así como el plazo de preaviso de 15 días no respetado . 4º.- La entidad VICARO CONFECCION SL, que contaba en febrero de 38 trabajadoras de alta, extinguió por causas económicas, productivas y organizativas el 2 de febrero el contrato de 4 trabajadoras más además de la demandante. El 5 de mayo de 2021 cesaron Dª María Dolores y Dª Beatriz, vinculadas a VICARO por un contrato de duración determinada, y el 1 de junio de 2021 ceso Dª Adelina vinculada por un contrato de interinidad y el 10 de marzo de 2021 Dª Adriana vinculada por un contrato f‌ijo discontinuo. 5º.- La entidad NANOS MODA SL es la titular del 100% de las participaciones sociales de VICARO CONFECCION SL y del 100% de las participaciones sociales KARPIN CONFECCION SL. 6º.- VICARO CONFECCION SL se constituyó el 19 de septiembre de 2006, con el objeto social de "fabricación de ropa interior y exterior de niño y niña y todas las demás actividades derivadas o que tengan relación con la principal", bajo las marcas "Nanos" y "KRP", con domicilio social en la calle Gutenberg, 3 Polígono La Grela, A Coruña. VICARO CONFECCION SL contaba con 38 trabajadores (antes de los despidos). 7º.- KARPIN CONFECCION SL se constituyó en 19 de septiembre de 2006 tiene como objeto social " la venta al por menor y la fabricación de ropa interior y exterior de niño y niña y todas las demás actividades derivadas o que tengan relación con la principal", bajo las marcas "Nanos" y "KRP" a través de una cadena de tiendas propias (39), franquiciadas (13) y corners en el CORTE INGLES, con domicilio social en la calle Gutenberg, 3 Polígono La Grela, A Coruña. 8º.- NANOS MODA SL se constituyó el 26 de enero de 2007 y tiene por objeto social "la adquisición y enajenación de acciones y participaciones representativas del capital social de cualquier tipo de sociedad, la prestación de todos los servicios de apoyo a la gestión de sus sociedades participadas requieran para la adecuada dirección y administración de su propio negocio". Esta mercantil cuenta con 14 trabajadores . 9º.- La entidad VICARO CONFECCION SL tuvo la siguiente cifra de negocios: En el año 2018 fue de 7.389.632 euros, en el año 2019 de 6.400.755 euros, y en año 2020 (provisional)de 4.504.351 euros. El resultado del ejercicio del año 2018 fue -232.175 euros, en el año 2019 de -387.638 euros y en el año 2020 (provisional) del -61.469 euros. Tuvo los siguientes ingresos por trimestres: En el año 2019 en el segundo trimestre: 1.617.513,11 euros frente al año 2020 de 768.999,60 euros. En el año 2019 en el tercer trimestre ingresos de 1.568.505,96 euros frente al tercer trimestre de 2020 de 1.210.805,79 euros. En el año 2019 en el cuarto trimestre de 1.478.076,04 euros frente al cuarto trimestre del año 2020 de 1.149.664,68 euros. -documental económica aportada en su ramo de prueba que incluye cuentas anuales auditadas y registradas de los ejercicios 2018 y 2019- 10º.- La actora instó acto de conciliación ante el SMAC sin alcanzarse avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Palmira contra Vicaro Confección, S.L., Nanosmoda, S.L.y Karpi Confección, S.L.U. y, en consecuencia, declaro procedente el despido impugnado absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos formulados frente a ellas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por la actora contra las entidades VICARO CONFECCION SL, NANOS MODA SL y KARPIN CONFECCION SLU, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ella dirigidas, declarando conforme a derecho el despido objetivo de la trabajadora Doña Palmira, con fecha de efectos del 2 de febrero de 2021. Frente a este pronunciamiento se alza en Suplicación la representación legal de la trabajadora demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda y se declare la improcedencia del despido de la recurrente, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la representación legal de las empresas codemandadas VICARO CONFECCION SL., KARPI CONFECCION SL Y NANOSMODA SL, solicitando que se desestime íntegramente el recurso y, en consecuencia, se conf‌irme la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso dedicado a la revisión de hechos, la representación legal de la trabajadora recurrente plantea las siguientes modif‌icaciones fácticas:

*En primer lugar se interesa la modif‌icación del Hecho Probado cuarto con la redacción que se `propone, en la que se ref‌lejan las bajas en la empresa VICARO CONFRECCION, y las altas producidas. CUARTO : "Por la Entidad VICARO CONFECCION SL se procedió a la extinción por causas Económicas, Productivas y Organizativas el 2 de febrero de 2021 de los contratos de Doña Esther, de Da. Fidela, Dª. Flora, Dª. Inmaculada y de la actora Doña Palmira, posteriormente el 5 de marzo de 2021 amparada en las mismas causas se le rescinde el contrato a Doña Justa .

Igualmente cesaron el 5 de mayo de 2021 cesaron Dª María Dolores con contrato 441, de relevo) y Dª Beatriz el 16 de mayo de 2021, con contrato temporal, Dª Adelina el 23 de mayo de 2021 (con contrato 410 de interinidad) y Dª Adriana el 10 de marzo de 2021 (cto. 300 f‌ijo discontinuo). A 1 de febrero, antes de los despidos, la empresa contaba con 37 trabajadores".

Por VICARO CONFECCION S.L se procedió al alta el 24 de marzo de 2021 a Dª Marisol (con contrato 189 indef‌inido) y a Dª Micaela que había causado baja el 25 de mayo 2021 que había causado baja el 18 de mayo de 2021, en virtud de modelo de contrato 300";

El 28-09-2020 causó alta en la empresa la trabajadora Dº Ofelia con contrato temporal modelo 402, y posteriormente el contrato fue transformado en indef‌inido, 189.

La actora Doña Palmira tiene el título de patronaje industrial de fecha 31-01-2004, de la Escuela GOYMAR, con la calif‌icación de Notable, además ha participado en un curso de patronaje por ordenando de 28 -o2-2021, y tiene Diploma de Goymara sobre patronaje por ordenador con calif‌icación de Notable, de 5- 3-2018".

*En segundo lugar se solicita la modif‌icación del hecho probado sexto, de modo que el hecho quedaría redactado en la forma siguiente: " La EntidadVICARO CONFECCION SL se constituyó el 19 de septiembre de 2006, con el objeto social de "fabricación de ropa interior y exterior de niño y niña y todas las demás actividades derivadas o que tengan relación con la principal", bajo las...

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