STSJ Castilla y León 706/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha20 Octubre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00706/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 763/2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 706/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Maria Jesus Martin Alvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 763/2022 interpuesto por METECNO ESPAÑA S.A. y METARCH DOOR PANELS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 2 de BURGOS en autos número 861/2021 seguidos a instancia de D. Leoncio, contra los recurrentes y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Junio de 2022 cuya parte dispositiva dice: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido presentada por D. Leoncio contra las empresas METECNO ESPAÑA, S.A. Y METARCH DOOR PANELS, S.A., Y DEBO DECLARAR Y DECLARO la IMPROCEDENCIA

del despido objetivo operado con efectos de 30/09/2021, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a que, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia, opten entre la readmisión del trabajador en el mismo puesto y condiciones que regían antes de operarse el despido o el abono de una indemnización en cuantía de 56.196 €, abonando, en caso de optar por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia, a razón de 78,05 euros diarios.

Y Auto de Aclaracion de fecha 15 de Junio de 2022 cuya parte dispositiva dice: Acuerdo la corrección de la sentencia de fecha 6 de junio de 2022 dictada en las presentes actuaciones, en el sentido siguiente:

El hecho probado primero de la sentencia, en el párrafo primero donde dice "...desde el 15/5/200..." debe decir "...desde el 15/5/2000..."

En el fundamento jurídico quinto, el tercer párrafo debe quedar redactado de la siguiente manera: "Sin embargo, hay que tener en cuenta que,la antigüedad es de 15/5/200 y que salario es de 78,05 € día en aplicación del convenio colectivo y, por tanto, la indemnización que le correspondería por despido objetivo sería de 28.098,00 €."

Se mantiene inalterable el resto del contenido y pronunciamientos de la sentencia afectada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para METECNO ESPAÑA, S.A. desde el 15/05/200 ininterrumpidamente hasta la fecha del despido objetivo que le fue notif‌icado el 30/9/2021, indicando en la carta de despido que la fecha de efectos es de 30/9/2021, mediante contrato indef‌inido, a jornada completa, con la categoría profesional de Of‌icial de 3ª de Of‌icio en el centro de trabajo que la empresa tiene en Miranda de Ebro situado en Polígono Industrial de Bayas, con un salario bruto diario de 78,05 € con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. (documentos nº 1, 2 y 5 aportados en la vista por el demandante).

SEGUNDO

El artículo 50 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Burgos, establece que para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo trabajado en la empresa.

TERCERO

Los contratos f‌irmados por el trabajador con la ETT para trabajar en la empresa METECNO son los siguientes:

- Contrato por obra o servicio determinado desde el 15/05/2000 hasta el 30/07/2000

- Contrato por obra o servicio determinado desde el 7/08/2000 hasta el 1/12/2000

- Contrato por obra o servicio determinado desde el 11/12/2000 hasta el 22/12/2000

- Contrato por obra o servicio determinado desde el 02/01/2001 hasta el 16/02/2001

- Contrato por obra o servicio determinado desde el 15/03/2001 hasta el 15/03/2001

- Contrato por obra o servicio determinado desde el 16/04/2001 hasta el 24/08/2001

( doc nº 2 de prueba documental del actor)

Con fecha 1/9/2001 suscribió un contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción, con la empresa Metecno España, S.A., y que posteriormente se convirtió a indef‌inido (29/8/2002); la empresa Metecno reconoce en nómina la antigüedad de 1/9/2001.

(Doc nº 3 ramo de prueba demandada).

CUARTO

Con fecha 30/9/2021 mediante Burofax la empresa comunica al trabajador despido objetivo por causas objetivas de naturaleza económica y organizativa con fecha de efectos 30/9/2021.

Las causas en las que se funda la extinción del contrato son: La disminución persistente de los ingresos La existencia de pérdidas. Tensión de la tesorería. (documento nº 1 de la demanda) que se da por reproducido en su integridad.

El actor percibió en concepto de liquidación e indemnización la cuantía de 26.863,20€ (hecho no discutido).

QUINTO

METARCH DOOR PANELS SA Y METECNO ESPAÑA SAU forman grupo de empresas.

METCNO ESPAÑA en 2021 subrogó a todos los trabajadores de METARCH. Metarch comercializa los productos de METECNO y existe unidad de dirección y confusión de plantillas. (hecho no discutido).

SEXTO

Los datos económicos de Metecno son:

- ingresos año 2019: 37.502.388,98€

- ingresos año 2020: 31.360.033,99 Euros.

Por otro lado, los resultados negativos de la empresa en 2020: pérdidas de 1.008.446,12 €.

A fecha 31 de agosto de 2021 las pérdidas acumuladas en el año ascienden a 636.721,00 € (documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada)

SEPTIMO

Los datos económicos de Metarch Door Panels, SA

Año 2019 ingresos 13.133.056.54€

AÑO 2020 ingresos 9.875.806.25 Euros.

El ejercicio contable de 2020 se cierra con pérdidas de 35.333,20€ y el resultado provisional de 2021 las pérdidas acumuladas asciende a 11.245€ a 31 de agosto de 2021 .

OCTAVO

Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada entre Metecno España SAU y Metarch Door PanelS a fecha del despido 30 de septiembre de 2021 de la que resulta existencia de pérdidas. ( documento nº 5 ramo de prueba demandada).

NOVENO

Presentada por el actor la oportuna conciliación, y habiéndose celebrado en fecha 10 de noviembre de 2021, con el resultado de "SIN AVENENCIA".(documento nº 2 de la demanda).

DECIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores; ni se encuentra af‌iliado a ningún sindicato.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación METCNO ESPAÑA S.A. Y METARCH DOOR PANELS S.A., habiendo sido impugnado por D. Leoncio . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado improcedente el despido efectuado, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 a) LRJS, denunciando infracción de normas de procedimiento que le han causado indefensión, la cual se concreta en una insuf‌iciencia de hechos probados, al no ref‌lejar los mismos las bases por las que el tribunal de instancia ha establecido el salario regulador en 78,05 euros, con una mera remisión genérica al Convenio aplicable.

SEGUNDO

En cuanto a ello, conviene establecer con carácter previo, lo que considera la doctrina en relación con el propio salario y, en concreto, sobre su discusión en el procedimiento de despido, repercusión de no establecerse o hacerlo de forma insuf‌iciente y los posibles conceptos que engloba el mismo. Así tenemos: como recuerda la STS 454/2018 de 26 abril (RJ 2018, 2362), la doctrina constitucional sobre la incongruencia omisiva, en los siguientes términos:

" La incongruencia omisiva o ex silentio, que es la que aquí se está invocando, según doctrina constitucional, se produce cuando " el órgano judicial deja sin respuesta lo pretendido" y para llegar a tal conclusión se requiere que esa omisión afecte al fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial o, lo que es lo mismo, a la respuesta judicial y no a la motivación de esta o los fundamentos que justif‌ican la respuesta a las alegaciones de las partes. Como dice el TC, " la incongruencia omisiva o ex silentio, que se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales" [ STC 178/2014 (RTC 2014, 178) ].

Conforme a dicha doctrina es necesario distinguir entre las alegaciones de los litigantes y las verdaderas pretensiones que se deben ref‌lejar en el fallo de la resolución judicial que son las que pueden...

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