STSJ Cataluña 5495/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5495/2022
Fecha20 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8015514

CR

Recurso de Suplicación: 3044/2022

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5495/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 616/2017 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), Teodosio y Valentín, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Valentín y Teodosio contra "Construcciones de las Conducciones del Sur SAU" y Fondo de Garantía

Salarial,

1) debo condenar y condeno a la indicada empresa demandada a que abone 12.671,34 euros al indicado señor Valentín y 16.311,63 euros al indicado señor Teodosio, más los intereses moratorios procedentes en ambos casos, absolviendo a la citada empresa de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda;

2) debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las peticiones de la demanda, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- Los demandantes, Valentín y Teodosio, trabajan por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "Construcciones de las Conducciones del Sur SAU", en la actividad de la industria siderometalúrgica y con la categoría profesional de of‌iciales 1ª. Sus antigüedades y salarios mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias son los siguientes:

- Valentín : 25.4.2007; 2.552,55 euros.

- Teodosio : 30.1.2008; 2.752,55 euros.

  1. - Los demandantes prestan servicios con jornada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con descanso entre las 14:00 y las 15:00 horas, aparte de larealización ocasional de guardias los f‌ines de semana.

  2. - Inicialmente, el centro de trabajo de la empresa demandada al que estaban adscritos los demandantes era el sito en Cornellà de Llobregat (Barcelona), avenida de la Fama 123. Actualmente, están adscritos al centro sito en Montcada i Reixach (Barcelona), polígono industrial Pla d'en Coll.

  3. - La empresa demandada se dedica a la instalación y asistencia técnica dentro del sector de las telecomunicaciones.

  4. - El señor Valentín reside en Mataró (Barcelona). El señor Teodosio reside en Badalona (Barcelona).

  5. - El trabajo de los demandantes consiste en la realización de tareas de instalación y asistencia técnica en los domicilios o centros de trabajo de los clientes de la empresa demandada sitos en la provincia de Barcelona. 7º- Para los desplazamientos que deben realizar con motivo de su trabajo, los demandantes utilizan vehículo de la empresa. Al terminar la jornada, no depositan el vehículo en el centro de trabajo.

  6. - En los periodos que se indican a continuación, los demandantes prestaron servicios efectivos los días que se detallan y cobraron, en concepto de media dieta, las cantidades que se señalan entre paréntesis: Valentín

    2011

    Octubre: 20

    Noviembre: 13

    2012

    Enero: 21

    Febrero: 21

    Marzo: 22

    Abril: 14

    Mayo: 22 (37,23 euros)

    Junio: 20

    Julio: 22

    Agosto: 7

    Septiembre: 18 (12,63 euros)

    Octubre: 5

    Noviembre: 2

    Diciembre: 13

    2013

    Enero: 14

    Febrero: 20

    Marzo: 6

    Abril: 2

    Mayo: 21

    Junio: 19 (12,63 euros)

    Julio: 23 (37,89 euros)

    Agosto: 21 (12,63 euros)

    Septiembre: 3

    Octubre: 19

    Noviembre: 20

    Diciembre: 11

    2014

    Enero: 19

    Febrero: 19

    Marzo: 20

    Abril: 16

    Mayo: 21

    Junio: 19

    Julio: 18

    Agosto: 21

    Septiembre: 9

    Octubre: 20

    Noviembre: 20

    Diciembre: 14

    2015

    Enero: 19

    Febrero: 20

    Marzo: 16

    Abril: 2

    Julio: 19

    Agosto: 15

    Septiembre: 11

    Octubre: 22

    Noviembre: 21

    Diciembre: 14

    2016

    Enero: 19

    Febrero: 21

    Marzo: 7

    Abril: 21

    Mayo: 22 (51,96 euros)

    Junio: 21 (259,80 euros)

    Agosto: 8 (90,93 euros)

    2017

    Marzo: 3

    Octubre: 20

    Noviembre: 21

    Diciembre: 16

    2018

    Enero: 13

    Febrero: 20

    Marzo: 16

    Teodosio

    2011

    Octubre: 20

    Noviembre: 17

    Diciembre: 19

    2012

    Enero: 17

    Febrero: 21

    Abril: 18 (24,82 euros)

    Mayo: 21

    Junio: 21 (111,69 euros)

    Julio: 15 (88,41 euros) Agosto: 12 (14,83 euros)

    Septiembre: 18 (189,45 euros)

    Octubre: 22 (75,78 euros)

    Noviembre: 21 (101,04 euros)

    Diciembre: 17 (50,52 euros) 2013

    Enero: 22 (50,52 euros)

    Febrero: 17 (37,89 euros)

    Marzo: 20 (126,30 euros)

    Abril: 21 (75,78 euros)

    Mayo: 21 (151,56 euros) Junio: 19 (126,30 euros)

    Agosto: 14 (88,41 euros)

    Octubre: 23 (227,34 euros)

    Noviembre: 20 (176,82 euros)

    Diciembre: 16 (88,41 euros) 2014

    Enero: 21 (75,78 euros)

    Febrero: 20

    Marzo: 21

    Abril: 13

    Mayo: 21

    Junio: 18

    Julio: 19

    Agosto: 1

    Septiembre: 20

    Octubre: 23

    Noviembre: 20 (51,28 euros)

    Diciembre: 13

    2015

    Enero: 20

    Febrero: 20

    Marzo: 22

    Abril: 5 (38,82 euros)

    Julio: 20

    Septiembre: 16

    Octubre: 21

    Noviembre: 21 (12,94 euros)

    Diciembre: 19

    2016

    Enero: 19

    Febrero: 18

    Marzo: 20

    Abril: 21

    Mayo: 18

    Junio: 21 (142,89 euros)

    Julio: 21

    Septiembre: 22

    Octubre: 19 (211,04 euros)

    Noviembre: 21

    Diciembre: 19

    2017

    Enero: 18

    Febrero: 20

    Marzo: 23

    Abril: 14

    Mayo: 15

    Junio: 21

    Julio: 15

    Agosto: 12

    Septiembre: 19

    Octubre: 19

    Noviembre: 15

    Diciembre: 15

    2018

    Enero: 22

    Febrero: 19

    Marzo: 16

    Abril: 19

    Mayo: 15

    Junio: 21

    Julio: 18

    Agosto: 12

    Diciembre: 17 (82,44 euros)

  7. - El 26.7.2017, los demandantes presentaron papeleta de conciliación en la SCI. El acto de conciliación se celebró el 21.9.2017 con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A.U, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La declaración de los hechos probados corresponde al juez de instancia, "apreciando los elementos de convicción" ( artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) y "ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón" ( artículo 218.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), y como consecuencia de ello se rechaza la existencia de error siempre que las facultades de valoración se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes, y en relación con los documentos, éstos deben tener una ef‌icacia incuestionable, de tal forma que el error se manif‌ieste de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas, hasta el punto de af‌irmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de una situación dubitativa ( sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, con muy amplia cita, como, entre otras, las de 22 de mayo y de 20 de junio de 2006 y de 5 de junio de 2011, para la casación pero perfectamente trasladable a la suplicación); por lo que se ha de denegar la modif‌icación propuesta del hecho probado octavo, que es el primero de los motivos del recurso, amparado en el párrafo b) del artículo 193 de la Ley reguladora, en el particular de los días de prestación de servicios de uno de los trabajadores, el señor Teodosio, en el mes de diciembre de 2012, en el de diciembre de 2013, en el de marzo de 2016 y en el de marzo de 2017, para decir en lugar de 17, 16, 20 y 23, todo en la misma secuencia, 12, 11, 17 y 19, a la vista de los folios 983, 988, 1004 y 1010, que son hojas de "petición de vacaciones" por "excesos de jornada", correspondientes a estos meses, solicitando la autorización del disfrute, en el mismo orden, de 5, 4, 3 y 4 días, los cuales la recurrente descuenta de los declarados; pero, como bien razona el magistrado, este concreción de días en los que no se prestaron servicios laborales no se efectuó en el juicio, alegando de forma genérica la disconformidad con el cómputo de los demandantes y remitiéndose sin más a una extensa documentación, siendo exigible que la contestación sea "af‌irmando o negando concretamente los hechos de la demanda" (artículo 85.2 de la Ley reguladora), por lo que ha de valorarse como muy lógica la conclusión alcanzada respecto a los día de trabajo efectivo, sin efectuar descuentos que no fueron especif‌icados, y entenderlo de otra manera sitúa en indefensión a los actores, que no pueden articular una prueba ni rebatir en las conclusiones la realidad de los días efectivamente trabajados en estos cuatro meses, por cuanto que desconocen las circunstancias de la oposición de la empresa. Por lo tanto, procede su desestimación.

SEGUNDO

Esta misma suerte ha de correr el segundo de los motivos, con el mismo amparo procesal que el anterior, y en el que se propone la adición...

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