STSJ Comunidad Valenciana 1201/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1201/2022
Fecha05 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003904/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta

Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a cinco de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001201/2022

En el recurso de suplicación 003904/2021, y acumulados 003905/2021, 3906/2021 y 3930/2021 interpuesto contra las sentencias de fecha 20 de septiembre de 2021, dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000204/2021, 000205/2021, 000207/2021 y 206/2021 seguidos sobre DESPIDO - INTERINO, a instancia de Dª Mercedes, Dª Mónica, Dª Natividad y Dª Olga asistidos por el letrado

D. Rafael Juan Cerdá Torres, contra CONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN (CHPCS), y en los que es recurrente CONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN (CHPCS), habiéndose acordado por Auto de fecha 10 de noviembre de 2021, la acumulación de los recursos 3904/2021, 3905/2021, 3906/2021 y 3930/2021. Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida nº 247/21, de fecha 20 de septiembre de 2021, dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Mercedes contra Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, declaro el DESPIDO de fecha 28 de febrero de 2021 IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución y en la cuantía diaria 111,61 euros, o al abono de la indemnización por importe de 28.544,98 euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En caso contrario, se entenderá que opta por la readmisión, si bien deberá comunicar al trabajador la fecha de reincorporación en los plazos que señala el artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y de no hacerlo, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo con las consecuencias establecidas en el artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La sentencia recurrida nº 248/21, de fecha 20 de septiembre de 2021, dice literalmente en su parte

dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mónica contra Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, declaro el DESPIDO de fecha 28 de febrero de 2021 IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución y en la cuantía diaria 111,78 euros, o al abono de la indemnización por importe de 28.587,36 euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En caso contrario, se entenderá que opta por la readmisión, si bien deberá comunicar al trabajador la fecha de reincorporación en los plazos que señala el artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y de no hacerlo, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo con las consecuencias establecidas en el artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La sentencia recurrida nº 250/21, de fecha 20 de septiembre de 2021, dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Natividad contra Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, declaro el DESPIDO de fecha 28 de febrero de 2021 IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución y en la cuantía diaria 133,14 euros, o al abono de la indemnización por importe de 30.390,22 euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En caso contrario, se entenderá que opta por la readmisión, si bien deberá comunicar al trabajador la fecha de reincorporación en los plazos que señala el artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y de no hacerlo, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo con las consecuencias establecidas en el artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La sentencia recurrida nº 249/21, de fecha 20 de septiembre de 2021, dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Olga contra Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, declaro el DESPIDO de fecha 28 de febrero de 2021 IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución y en la cuantía diaria 141,78 euros, o al abono de la indemnización por importe de 46.751,14 euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En caso contrario, se entenderá que opta por la readmisión, si bien deberá comunicar al trabajador la fecha de reincorporación en los plazos que señala el artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y de no hacerlo, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo con las consecuencias establecidas en el artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.".

SEGUNDO

En la citada sentencia nº 247/21 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Mercedes ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en virtud de los siguientes vínculos: del 1/7/2011 al 31/8/2011 como funcionaria interina, del 11/1/2012 al 10/1/2013 en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, del 18/6/2013 al 1/10/2013 por nombramiento como funcionaria interina, del 20/11/2013 al 19/11/2014 en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, del 20/11/2014 al 19/11/2015 en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, del 20/11/2015 a 19/11/2016 en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, del 20/11/2016 al 30/4/2017 en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, y del 1/5/2017 a 18/8/2020 (a partir del 19/8/2020 en excedencia por cuidado de hijo menor) con contrato de trabajo de interinidad siendo el objeto cubrir temporalmente un puesto de trabajo 3378 durante y hasta su provisión de la mentaría por el proceso de selección o promoción para la provisión de la plaza vacante o amortización de la plaza folios 14, 44 a 55). El salario ascendía a 3394,89 euros brutos al mes (hecho no controvertido). SEGUNDO.- En fecha 12/2/2021 el Consorcio demandado emitió resolución por la que se comunicaba el cese por expiración del tiempo convenido en la contratación temporal, por previsión reglamentaria de la plaza en la oferta de empleo público de 2016, notif‌icada a la trabajadora el 19/2/21, con efectos de 28/2/2021 (folio 56). TERCERO.- En fecha 20/5/2014 comparecieron ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la CV Federación de sanidad y sectores sociosanitarios de CCOO-PV y UGT y el Consorcio hospitalario Provincial de Castellón y llegaron al siguiente acuerdo: "1. En el primer Consejo de gobierno que se celebre a partir del día de hoy se aportará la relación de puestos de trabajo de conformidad con el artículo siete del convenio colectivo de aplicación y recogerá, además, determinados puestos de trabajo cuya omisión se ha detectado tras el análisis de la existente; así como la relación de los contratos de acumulación de tareas existente a fecha de hoy. 2. La dirección del hospital realizará un estudio para f‌ijar las necesidades de carácter estructural de la plantilla que deberá estar f‌inalizado antes del 31 de octubre de 2014. 3. Mientras se realiza el estudio indicado en el punto anterior, se prorrogará los contratos vigentes a fecha de hoy con excepción de los cuatro operarios de usos múltiples del centro de DIRECCION000 que serán objeto de negociación con las interesadas. El acuerdo adoptado por

las partes tiene ef‌icacia establecida en el artículo 24 del V acuerdo de solución extrajudicial de conf‌lictos laborales de la Comunidad Valenciana de 19 de mayo de 2010, obligando a las partes a su cumplimiento y dando por f‌inalizado el conf‌licto entre las mismas" (folio 16). En la sentencia nº 248/21 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Mónica ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en virtud de los siguientes vínculos: del 21/2/2012 al 20/2/2013 en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, del 26/6/2013 al 25/10/2013 como funcionaria interina, del 26/10/2013 al 25/10/2014 en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, del 26/10/2014 a 31/10/2014 como funcionaria interina, del 1/11/2014 del 9/11/2014 con el funcionario interino, del 10/11/2014 al 9/10/2015 en virtud de contrato de trabajo eventual, del 10/11/2015 al 9/11/2016 en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, del...

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