STSJ Galicia 5126/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2022
Número de resolución5126/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 05126/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2021 0000146

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004825 /2022-M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000028 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Eleuterio

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

RECURRIDO/S D/ña: ROSP CORUNNA SL, ROSP CORUNNA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES SL

ABOGADO/A: CARLOS GARCIA BARCALA, CARLOS GARCIA BARCALA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A Coruña, a once de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 4825/2022, formalizado por el Letrado D. José Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de D. Eleuterio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de A Coruña en el Procedimiento Nº 28/2021, seguidos a instancia de D. Eleuterio frente a ROSP CORUNNA

S.L y ROSP CORUNNA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES S.L representadas ambas por el Letrado D. Carlos García Barcala, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUÍS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eleuterio presentó demanda contra Rosp Corunna S.L y Rosp Corunna Participaciones Empresariales S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Se declara probado que el actor prestaba servicios para la demandada ROSP CORUNNA SL como Director de la Empresa, con una antigüedad de 26 de diciembre de 2000, percibiendo un salario f‌ijo mensual de

15.000 euros, más dos pagas extraordinarias en julio y diciembre por el mismo importe. Se declara probado que f‌inalizado el año en curso el actor, y por decisión de Dª Consuelo, podía percibir un bonus anual variable en función de los resultados alcanzados. Se declara probado que el actor prestaba servicios para la demandada ROSP CORUNNA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES SL como Director de la Empresa, desde el 1 de diciembre de 2001, percibiendo un salario mensual de 15.000 euros, más dos pagas extraordinarias en julio y diciembre por el mismo importe. Se declara probado que f‌inalizado el año en curso el actor, y por decisión de Dª Consuelo, podía percibir un bonus anual variable en función de los resultados alcanzados. - 2º.- Se declara probado que el 18 de diciembre de 2000 el actor fue contratado por la entidad mercantil ROSP CORUNNA SL como Director de la Empresa, con fecha de efectos 2 de enero de 2001, pactándose una remuneración f‌ija anual bruta de 18 millones de pesetas, a abonar en 14 pagas, de las cuales, 12 pagas serian mensuales y las dos restantes como extraordinarias del mes de julio y diciembre de 2001. Pactándose expresamente, que en mes de enero de 2002 en función del cumplimiento de los objetivos previstos en el año 2001, la Empresa podrá abonar una retribución variable. En la estipulación Decimotercera de dicho contrato se prevé que en lo no pactado expresamente se aplicara lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto( doc. 1 del ramo de prueba de la demandada, a cuyo efecto se da por reproducido en su integridad) - 3º.- Se declara probado que el 1 de diciembre de 2001 el actor fue contratado por la entidad mercantil ROSP CORUNNA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES SL como Director de la Empresa, con fecha de efectos de ese mismo día, pactándose una remuneración f‌ija anual bruta de 9 millones de pesetas, a abonar en 14 pagas, de las cuales, 12 pagas serian mensuales y las dos restantes como extraordinarias del mes de julio y diciembre de 2001. Pactándose expresamente, que en el mes de enero de 2003 en función del cumplimiento de los objetivos previstos en el año 2001 y 2002, la Empresa podrá abonar una retribución variable. En la estipulación Decimotercera de dicho contrato se prevé que en lo no pactado expresamente se aplicara lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto ( doc. 3 del ramo de prueba de la demandada, a cuyo efecto se da por reproducido en su integridad) -4º.- Se declara probado que en el cumplimiento de las funciones encomendadas al actor, en ambos contrato de trabajo, éste era el máximo responsable y Director General de la Of‌icina Familiar( Family Off‌ice) de Dª Consuelo

, y el responsable de la gestión de su patrimonio. - 5º.- Se declara probado que el ámbito de actuación del actor alcanzaba a todas las sociedades de Grupo, cuya sociedad matriz es ROSP CORUNNA SL, que ostenta el 100% del capital social de dos sociedades: ROSP CORUNNA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES SL y FERRADO INMUEBLES SA. A su vez, de estas dos sociedades participan, con distintos niveles de participación en su capital social, de otras como son INDITEX, PHARMAMAR, ROOM MATE, SOANDRES ACTIVOS, así como otras muchas situadas en países como Portugal, Estados Unidos, Alemania o Luxemburgo. ROSP CORUNNA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES SL y sus sociedades participadas aglutinan las inversiones f‌inancieras del grupo y FERRADO INMUEBLES SA y sus sociedades hace lo mismo en las inversiones inmobiliarias del grupo. - 6º.- Se declara probado que el actor, como persona física, ostentaba en las sociedades del grupo cargos de Presidente, CEO, Gerente, Administrados Único, Consejero doc. 13 del ramo de prueba de la parte demandada (doc. 13 del ramo de prueba de la parte demandada, consistente en una relación de cargos ocupados por el actor). Actuaba como presentante persona física de ROSP y ROSP PPEE en sociedades en las que éstas eran Administradores o miembros de su Comisión de Auditoria (doc. 13 del ramo de prueba de la parte demandada). Fue representante de ROPS PPEE en las Juntas Generales de Accionistas de sociedades

como INDITEX, PHARMA MAR o ZELTIA (doc. 27 del ramo de prueba de la parte demandada, consistente en los certif‌icados que acreditan que el actor asistía habitualmente a las Juntas de Accionistas de la referidas sociedades). Ostentaba amplios poderes de actuación en la sociedades demandadas, así como en FERRADO, y en las sociedades participadas, destacando que a su vez ostentaba cargos societarios en las sociedades que el Grupo tiene en Estados Unidos (doc. 14, 15 y 16 del ramo de prueba de la parte demandada, consistente en una relación de los poderes que ostentaba el actor en las demandadas). Intervenía, en nombre de las sociedades demandadas y de otras sociedades participadas como FERRADO, BETULA, ROOM MATE BREIXO, en operaciones f‌inancieras e inmobiliarias (doc. 18 a 26 del ramo de prueba de la demandadas que contienen las operaciones efectuadas por el actor). - 7º.- Según consta en el doc. nº 14 del ramo de prueba de la demandada, la administradora única de ROPS CORUNNA SL, en escritura de fecha 15 de mayo de 2001 otorgó poder a favor del actor para que en nombre y representación de ROSP CORUNNA SL, y excluyendo como carácter general cualquier acto de disposición o gravamen sobre acciones de "Industria de Diseño Textil SA" ejercitase las facultades que a continuación de enumeran en la forma y condiciones siguientes: con carácter solidario e indistinto todas ellas, a excepción de que las comprendidas en el apartado 4, 5 6 y 7 dispongan de fondos superiores a 600.000 euros para los que será necesario la actuación mancomunada y conjunta del actor con Dª Consuelo y de las que entre las enumeradas en el apartado 4, consistan en el otorgamiento de actos o contratos que supongan la enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la Sociedad, para las que requerirá previo acuerdo del Órgano de Administración. Las facultades que se describen en dicho documento y cuyo contenido se da por reproducido (administrar y representar a la sociedad; crear of‌icinas, organizar los servicios, contratar al personal, f‌ijando las condiciones de selección e ingreso, incluyendo al personal directivo, f‌ijando las condiciones de trabajo; otorgar actos y contratos con bienes muebles e inmuebles, derechos, valores, participaciones; celebrar contratos de préstamos y créditos, retirar o disponer del dinero por medio de cheques, realizar transferencias y efectuar pagos; constituir sociedades y realizar operaciones de fusión y disolución de sociedades, otorgar apoderamientos, etc.) - 8º.- Según consta en el doc. nº 15 del ramo de prueba de la demandada, la administradora única de ROSP CORUNNA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES SL, en escritura de fecha 20 de junio de 2001 otorgo poder a favor del actor para que en nombre y representación de ROSP CORUNNA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES SL, y excluyendo como carácter general cualquier acto de disposición o gravamen sobre acciones de " Industria de Diseño Textil SA" ejercitase las facultades que a continuación de enumeran en la forma y condiciones siguientes: con carácter solidario e indistinto todas ellas, a excepción de que las comprendidas en el apartado 4, 5 6 y 7 dispongan de fondos superiores a 600.000 euros para los que será necesario la actuación mancomunada y conjunta del actor con Dª Consuelo y de las que entre las enumeradas en el apartado 4, consistan en el otorgamiento de actos o contratos que supongan la enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la Sociedad, para las que requerirá previo acuerdo...

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