SAN 150/2022, 16 de Noviembre de 2022

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:5283
Número de Recurso270/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00150/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 150/2022

Fecha de Juicio: 15/11/2022

Fecha Sentencia: 16/11/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2022

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: FESMC-UGT

Demandado/s: UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A

Interesados: CCOO-SERVICIOS, SOMOS SINDICALISTAS, CIG, USO, CGT, CSI, TU-SI, CSI-F Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000274

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ SENTENCIA 150/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2022 seguido por demanda de FESMC-UGT (Letrado

D. Roberto Manzano del Pino) contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. (Letrada Dª Gracia M.ª Mateos Ruiz). Interesados: CCOO-SERVICIOS (Letrada Dª Sonia de Pablo Portillo), CIG. (Letrada Dª Rosario Martín Narrillos), USO (Letrada Dª M.ª Eugenia Moreno Díaz), CGT. (Letrado D. José M.ª Trillo-Figueroa), TU-SI (Letrada Dª Cristina Turrado Almendros), CSI-F (Letrada Dª Sandra García de la Torre), SOMOS SINDICALISTAS (no comparece), CSI. (no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19.08.2022 se presentó demanda por FESMC-UGT contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. sobre conf‌licto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15/11/2022 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica UGT en su demanda por considerar que el manual que impone el empresario para la entrega de los partes de baja no se corresponde con el art. 7.1 del RD 625/14, siendo la única alternativa que ofrece la entrega presencial del parte, de modo que si no se confecciona dicho parte se rechaza la IT.

Los sindicatos CCOO, USO, CGT, CIG, TU-SI y CSI-F se adhieren a la demanda, no compareciendo CSI ni SOMOS SINDICALISTAS.

UNISONO se opone alega carencia sobrevenida de objeto por cuanto cabe alternativamente al uso del manual cuya nulidad se solicita la entrega presencial o por correo ordinario de los partes de IT, está conforme con los hechos 1º a 3 y escrito de ampliación de demanda. En enero de 2020 se crea la aplicación cuestionada cuya validez refrenda la SAN de 4-6-2020 luego conf‌irmada por el TS, si bien reconoce que se indicó entonces que no se emplearía para la remisión de partes del IT. Señala que la no consideración como tiempo de trabajo efectivo el que se emplea para el uso de dicha aplicación es cosa ya juzgada por las resoluciones precedentes. Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A. es una empresa de ámbito estatal con centros de trabajo situados en distintas Comunidades Autónomas que desarrolla su actividad en el sector de Contact Center, resultándole de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito de estatal del Sector de Contact Center para los años 2015-2019, suscrito por las organizaciones de UGT y CC.OO. en fecha 30 de mayo de 2017, y que fue publicado en el BOE nº 165, de fecha 12.07.2017

SEGUNDO

Están afectados por el presente conf‌licto colectivo todos los trabajadores de la empresa, los cuales prestan servicios en centros de trabajo ubicados en más de una comunidad autónoma.

TERCERO

El 26-7-2022 UNISONO remite al personal comunicado en el que les comunica un nuevo procedimiento de comunicación de bajas médicas a través de la aplicación informática Creatio indicando que de esta forma dichos partes ya no se enviarán por correo electrónico.

CUARTO

Obra al D51 y se da por reproducido el Manual de Comunicación de Bajas Médicas. Dicho manual especif‌ica que el usuario debe acceder a la aplicación Creatio, codif‌icar el caso dentro de un elenco de posibilidades, adjuntar el parte médico en formato PDF, rellenar una serie de campos referidos al remitente y datos contenidos en el parte médico tales como tipo de baja, entidad emisora, duración de la baja, fecha de inicio de la baja, fecha de expedición del parte, fecha de alta médica indicando el motivo.

QUINTO

El 13-3-2020 UNISONO remitió correo a la plantilla indicando que los partes de baja médica se podían adelantar por correo electrónico sin perjuicio de posteriormente entregarlos en la empresa o por correo ordinario.

A partir de la confección del Manual de Comunicación de Bajas Médicas, la remisión de los partes de IT por correo electrónico ha sido deshabilitada por el empresario.

El 30-8-2022 UNISONO comunica a la RLT que se ha modif‌icado el procedimiento de remisión de partes médicos de baja, alta y conf‌irmación, admitiéndose por parte de la empresa la entrega de partes de forma presencial, siendo el procedimiento de remisión electrónico de los mencionados partes el establecido a través de Creatio, lo que se reitera el 23-9-2022.

SEXTO

El 24-4-2020 por este tribunal se dictó sentencia en conf‌licto colectivo desestimatoria de la pretensión suscitada por CGT en la que se interesaba que se dejara sin efecto la aplicación Creatio.

Dicha sentencia se conf‌irma por la que dicta el Tribunal Supremo el 6-4-2022.

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