STSJ Comunidad de Madrid 560/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2022
Número de resolución560/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0045631

Procedimiento Recurso de Suplicación 493/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1014/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 560/2022

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 493/2022, formalizado por el/la LETRADO D. JUAN JOSE JIMENEZ REMEDIOS en nombre y representación de WAMOS AIR SA, contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1014/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Carlos Alberto frente a ORIONWAY LTD, MINISTERIO FISCAL y WAMOS AIR SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Carlos Alberto ha venido prestando servicios por cuenta de la mercantil ORIONWAY LTD desde el día 01/09/2013, con la categoría profesional de TÉCNICO DE VUELO/ PILOTO DE LÍNEA, inicialmente mediante la suscripción de contratos mercantiles de prestación de servicios f‌ijados por meses y sujetos a renovación hasta el mes de diciembre de 2016, fecha a partir de la cual las partes comenzaron a suscribir contratos anuales renovable desde el mes de enero de 2017 - contrato de trabajo obrante en autos como documento nº 1 de los acompañados a la demanda (folios 11 a 20 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) - (hechos no controvertidos).

Las facturas giradas por D. Carlos Alberto a la mercantil ORIONWAY LTD desde el mes de agosto de 2019 al mes de julio de 2020, ambos inclusive, ascendían (folios 21 a 27 y 104 a 115 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos):

1.- En agosto de 2019 a 23.957,60 € (de los cuales 9.064 eran en concepto de salario base, 2.400 € + 9.593,60 en concepto de horas, 2.900 € en concepto de dietas).

2.- En septiembre de 2019 a 13.796 € (de los cuales 9.064 eran en concepto de salario base, 2.400 € + 32 en concepto de horas, 2.100 € en concepto de dietas y 200 € en concepto de LIFUS/LC).

3.- En octubre de 2019 a 11.809,40 € (de los cuales 9.064 eran en concepto de salario base, 650,40 € en concepto de horas, 1.700 € en concepto de dietas, 200 € en concepto de LIFUS/LC y 195 € en concepto de gastos médicos).

4.- En noviembre de 2019 a 9.664 € (de los cuales 9.064 eran en concepto de salario base, 500 € en concepto de dietas y 100 € en concepto de "Standby Day").

5.- En diciembre de 2019 a 9.464 € (de los cuales 9.064 eran en concepto de salario base, 400 € en concepto de dietas).

6.- En enero de 2020 a 9.864 € (de los cuales 9.064 eran en concepto de salario base, 600 € en concepto de dietas y 200 € en concepto de LIFUS/LC).

7.- En febrero de 2020 a 9.214 € (de los cuales 9.064 eran en concepto de salario base, 150 € en concepto de dietas).

8.- En marzo de 2020 a 9.664 € (de los cuales 9.064 eran en concepto de salario base, 600 € en concepto de dietas).

9.- En abril de 2020 a 11.767,20 € (de los cuales 9.064 eran en concepto de salario base, 1.603,20 en concepto de horas, 900 € en concepto de dietas y 200 € en concepto de LIFUS/LC).

10.- En mayo de 2020 a 11.300,40 € (de los cuales 9.064 eran en concepto de salario base, 1.436,40 en concepto de horas, 600 € en concepto de dietas y 200 € en concepto de LIFUS/LC).

11.- En junio de 2020 a 10.164 € (de los cuales 9.064 eran en concepto de salario base, 900 € en concepto de dietas y 200 € en concepto de LIFUS/LC).

12.- En julio de 2020 a 14.911,74 € (de los cuales 9.064 eran en concepto de salario base, 5.847,74 en concepto de horas).

SEGUNDO

En fecha 20/07/2020 se remite email desde la cuenta de correo electrónico legal@orionway.com a la cuenta de correo electrónico del actor con el siguiente tenor literal (folio 39 de las actuaciones, el cual se da por reproducido) (hechos no controvertidos).

"[...1 Buenas tardes Carlos Alberto,

Según conversación telefónica te envío este email para notif‌icarte el f‌in de tu Contrato con Orionway, dándote así un preaviso de 30 días [...1".

TERCERO

Obran en autos los siguientes documentos, los cuales se encuentran en posesión de la parte actora y se dan íntegramente por reproducidos:

1.- Documento fechado el 04/04/2013, denominado "ACUERDO DE INSTRUCCIÓN Y FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE HABILITACION DE TIPO (TYPE RATING) DE AERONAVE BOEING B747-400" (folios 28 a 29 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos), suscrito entre PULLMANTUR Air S.A. y D. Carlos Alberto

. En dicho documento las partes acuerdan:

"[...1 PRIMERO.- La Compañía Habilitadora proporcionará al Alumno la formación e instrucción completas necesarias para la habilitación de tipo de aeronave Boeing B747-400, incluyendo la fase de instrucción en línea hasta la total eliminación de las restricciones. [...1

QUINTO

El importe total del curso contemplado en el presente Acuerdo es de Treinta y Dos Mil Euros (32.000 Euros) que serán abonados por el Alumno en dos pagos por el importe de Dieciséis Mil Euros (16.000 Euros) [...1".

2.- Sendos ingresos en efectivo de fechas 10/04/2013 y 26/04/2013, por importe cada uno de ellos de 16.000 €, realizados por el actor en favor de la empresa PULLMANTUR Air S.A. (folio 30 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

3.- Fotografía de la tarjeta de tripulante de la compañía Wamos Air S.A. expedida con el nombre y la fotografía del actor (folio 244 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

4.- Certif‌icado expedido por D. Armando en fecha 23/07/2020, redactado en lengua inglesa sin que conste su traducción en autos (folio 40 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

5.- Email remitido desde la cuenta de correo electrónico de D. Armando a, entre otras, la cuenta de correo electrónico del actor en fecha 02/09/2015, bajo el nombre de asunto "nombramiento Comandante" y con el siguiente tenor literal (folio 245 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

"[...1 Querido Carlos Alberto,

Me llena de orgullo poder felicitarte por haber concluido con plena satisfacción tu periodo de entrenamiento y desde hoy pasar a formar parte de la plantilla de Comandantes en Wamos Air.

Poner en valor el hecho de que, mientras te aplique, debes observar las restricciones operativas según CO 102.

Como te hemos enseñado durante todos estos meses de duro entrenamiento, el Comandante es el miembro de la tripulación en el que la Compañía delega la responsabilidad de la operación y por consiguiente su éxito. Desde hoy serás referencia para todos -pilotos, mecánicos, personal de Ops, etc.- y durante el desempeño tu trabajo, al operar de una forma SEGURA, REGULAR, EFICAZ y EFICIENTE, podrás contribuir cada día al desarrollo sostenible de nuestra Compañía, generando así valor añadido y reforzando la idea de nuestra cultura empresarial y valores, haciendo de Wamos Air una línea aérea fuerte y sólida, ejemplo en nuestra industria.

Te reitero mi más cordial enhorabuena y te deseo los mayores éxitos en tu nuevo cometido profesional.

Saludos, [...1"

6.- Email remitido desde la cuenta de correo electrónico crewcontrol@vamosair.com a, entre otras, la cuenta de correo electrónico del actor en fecha 29/02/2016, con el membrete de la compañía VAMOS AIR S.A., comunicando el cambio de Mutua Laboral de accidentes de trabajo, con explicación de los pasos a seguir en caso de accidente de trabajo (folio 246 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

7.- Emails remitido desde la cuenta de correo electrónico crewcontrol@vamosair.com a, entre otras, la cuenta de correo electrónico del actor en fechas 16/11/2018, 21/12/2018 con el contenido "PROGRAMACION DICIEMBRE. Servicios de LAPIEZA - Carlos Alberto del 01/12/2018 hasta el 31/12/2018", "PROGRAMACION ENERO. Servicios de LAPIEZA - Carlos Alberto del 01/01/2019 hasta el 09/01/2019" (folios 247 a 249, 255 a 257de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

8.- Certif‌icación de obligación legal de acudir al puesto de trabajo presencial f‌irmada por D. Armando, como director de operaciones de vuelo de la empresa VAMOS AIR S.A., cuyo membrete f‌igura en el encabezamiento de dicha certif‌icación (folio 250 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

9.- Email remitido desde la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 a, entre otras, la cuenta de correo electrónico del actor en fecha 13/04/2018, y con el siguiente tenor literal (folio 251 de las actuaciones, el cual se da por...

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