STSJ Castilla-La Mancha 1557/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1557/2022
Fecha10 Octubre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01557/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0001478

Equipo/usuario: MDT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001563 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000498 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ASOCIACION FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS DE CIUDAD REAL,

SINDICATO PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE CIUDAD REAL

ABOGADO/A: RICARDO GABRIEL GARCIA CARRASCO, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: ASOCIACION FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS DE CIUDAD REAL,

SINDICATO PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE CIUDAD REAL

ABOGADO/A: RICARDO GABRIEL GARCIA CARRASCO, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. RAMÓN GALLO LLANOS

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a diez de Octubre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1557/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1563/21, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, formalizado por la representación de ASOCIACION FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS DE CIUDAD REAL, SINDICATO PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE CIUDAD REAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ciudad Real en los autos número 498/19, siendo recurridos

ASOCIACION FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS DE CIUDAD REAL, SINDICATO PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE CIUDAD REAL ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 06-11-20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ciudad Real en los autos número 498/19, cuya parte dispositiva establece:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Asociación actora, condenando al Sindicato CCOO al pago de 4.000 euros en concepto de daños morales, absolviendo al mismo del resto de pretensiones ejercitadas

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO : Con fecha 30-5-17, la Federación de Enseñanza de CCOO de Ciudad Real registró ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha acuerdo de declaración de huelga en la Asociación "Fuensanta", huelga con carácter indef‌inido a partir del 10-6-17 y promovida porque la negociación colectiva "se encuentra estancada unilateralmente por parte de la empresa".

SEGUNDO : En acuerdo de 7-6-17, el Comité de Huelga y la parte empresarial acordaron el establecimiento del 100% de los trabajadores de la Asociación Fuensanta

como servicios mínimos. La empresa propuso unos servicios mínimos del 50% en servicios y en torno al 60% en atención directa. La parte social propuso la cobertura del 100%, en todos los servicios de atención directa, propuesta que fue aceptada por la parte empresarial, quien incluyó también al resto del personal al considerarlo necesario para el buen funcionamiento del Centro.

TERCERO : El 1 de agosto de 2017, por el Sindicato de CCOO se formuló demanda de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas frente a la Asociación, hoy actora, "Fuensanta" y frente al Comité de Huelga, demanda que recayó en el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, registrado con el nº de autos 601/17. En dicha demanda se denunciaba que la empresa viene incumpliendo de manera pertinaz y reiterada los acuerdos pactados con el Comité de Huelga y específ‌icamente la cobertura del 100% de los servicios mínimos por los trabajadores del Centro.

CUARTO : El procedimiento 601/17 culminó con sentencia de fecha 31-10-17 estimatoria de las pretensiones del Sindicato actor y cuyo fallo decía: "la conducta llevada a cabo por la "Asociación Fuensanta de Discapacitados Psíquicos" no es ajustada a derecho por vulnerar los derechos fundamentales previstos en el artículo 28.1 y 2 de la CE, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración procediendo de inmediato cese de dicha conducta". Además se condenó a la empresa a abonar a la demandante una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

QUINTO : El sindicato actor CCOO instó la ejecución provisional de la sentencia en petición formulada el 14-12-17, que dio lugar al auto del Juzgado de lo Social nº 3 de 8- 1-18 (EJP 191/2017), requiriendo a la Asociación para que diera cumplimiento al fallo de la sentencia mediante Decreto de 10-1-18. El auto fue objeto de petición de aclaración por la Asociación y el Decreto, objeto de recurso de reposición.

SEXTO : El día 17-11-17, se celebró reunión entre la empresa y el Comité de Empresa a f‌in de aclarar el contenido de la sentencia en la que ambas parte entendieron que la sentencia 491/17 del Juzgado de lo Social nº 3

obligaba a cubrir todas las licencias y bajas que se produjeran así como, que en cuanto a la provisión de vacantes y promoción interna a los afectos de contratación de personal externo para sustitución de servicios mínimos(el 100 por 100 de los trabajadores) se aplicaría el artículo 9 y 11 del Convenio.

SEPTIMO : El día 18-1-18 se celebró nueva reunión entre la empresa y el Comité de Empresa a f‌in de dar cumplimiento a la ejecución provisional. En dicha reunión la empresa propuso que el proceso para nombrar a los trabajadores sustitutos de los ausentes durante el periodo de huelga se hiciera a través de los Coordinadores, a lo cual se opuso el Comité de Empresa alegando que "la responsabilidad es exclusiva de la empresa y por lo tanto debe encargarse de ello los mandos directivos de la empresa. La responsabilidad y las funciones que engloban dicho proceso no se corresponden ni con la categoría ni con el puesto de trabajo que ostentan dichos coordinadores". El Comité de Empresa propuso que la empresa contratara una consultora externa para el proceso completo de selección del personal necesario para cubrir las ausencias y dicha propuesta fue aceptada por la empresa, acordándose que fueran los Coordinadores los encargados de avisar a la Consultora del perf‌il para cubrir las ausencias que se fueran produciendo.

OCTAVO : La Asociación Fuensanta formalizó contrato de prestación de servicios de RRHH con la empresa "Consultora Core MKT S.L." el 23-1-18. La duración del contrato sería del 1-2-18 al 30-4-18 a prorrogar tácitamente por periodos trimestrales. El precio por la creación y mantenimiento de la bolsa era de 2.000 euros mas IVA y pagos mensuales por la búsqueda de candidatos y selección de los mismos en 72 horas: 900 euros mas IVA hasta 20 candidatos, y 1.500 euros más IVA de mas de 21 candidatos hasta 50, y de 1.900 euros mas IVA, de mas de 51 candidatos.

NOVENO : Las partes social y empresarial llegaron a un acuerdo transaccional, que fue presentado a las partes para su homologación, que f‌inalmente se materializó en auto del Juzgado de lo Social nº 3 de fecha 3-5-18, en el que, entre otros puntos, la ejecutante desistía de la ejecución provisional y la ejecutada desistía de la solicitud de aclaración del auto de ejecución. El contenido de dicho auto se da por reproducido al constar unido a los autos como documento nº 27 de la demanda.

DECIMO : La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de 31-10-17 fue objeto de recurso de suplicación por parte de la Asociación "Fuensanta", hoy actora, habiendo recaído sentencia en el TSJ de Castilla-La Mancha el 20-11-18, estimando el recurso de suplicación, revocando la sentencia impugnada, y absolviendo a la Asociación de los pedimentos formulados en su contra. El 14-2-19 se dictó diligencia por el Juzgado de lo Social nº 3 acordando poner f‌in a las actuaciones una vez se hubiera procedido a la devolución de las cantidades depositadas.

UNDECIMO : Intentado acto de conciliación, las partes no llegaron a un acuerdo, concluyendo sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ASOCIACION FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS DE CIUDAD REAL, SINDICATO PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE CIUDAD REAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la ASOCIACIÓN FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSÍQUICOS se formuló demanda frente al SINDICATO PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) en Ciudad Real postulando se declarase que la ejecución provisional de la sentencia núm. 491/2017, de 31 de octubre, del Juzgado de los Social nº 3 de Ciudad Real, instada por la demandada, ha ocasionado daños y perjuicios patrimoniales y morales a la Asociación demandante y se le condene a abonar la cantidad de 31.057,15 €, más los intereses legales

La demanda se tramitó en el proceso 498/2019 del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real y concluyó por sentencia de 6 de noviembre de 2020 que estimó en parte la demanda y...

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