STSJ Galicia 4499/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4499/2022
Fecha06 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04499/2022

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2021 0003378

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003501 /2022 -MFV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000827 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE GRI TOWERS GALICIA SL

ABOGADA: MONICA DIAZ REY

RECURRIDO D: Celso

ABOGADA: NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3501/2022, formalizado por la Letrada Dª. Mónica Díaz Rey, en nombre y representación de GRI TOWERS GALICIA SL, contra la sentencia número 835/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 827/2021, seguidos a instancia de Celso frente a GRI TOWERS GALICIA SL, con la intervención del Mº Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Celso presentó demanda contra GRI TOWERS GALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 835/2021, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .- El actor D. Celso viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 31 de octubre de 2007, con la categoría profesional de of‌icial primera y habiendo prestado servicios en los siguientes periodos: -Del 31 de octubre de 2007 al 31 de octubre de 2009. -Del 3 de mayo de 2010 al 30 de agosto de 2014, fecha en la que se le concedió una excedencia voluntaria. -Del 7 de enero de 2019 al 15 de septiembre de 2021. El actor venía percibiendo un salario promedio de 1689,75 € incluida prorrata de pagas extras. 2 .- El actor en el periodo que va desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 2 de mayo de 2010, siguió prestando servicios en el mismo centro de trabajo pero haciéndolo para la empresa elaborados metálicos Zamora sociedad limitada. 3 .- El 30 de agosto de 2014 el actor inició Excedencia Voluntaria, la cual se extendió hasta el 7 de enero de 2019, fecha en la que el trabajador se incorporó a la empresa. 4 .- El 20 de diciembre de 2019 el trabajador solicitó a la empresa, al amparo del art.34.8 del ET la adaptación de la distribución de su jornada de trabajo para hacer efectiva su derecho a la conciliación de vida personal, familiar y laboral. El motivo de dicha solicitud es el cuidado de sus padres: D. Higinio y D. Javier . 5.- El trabajador solicitó la adaptación a turnos rotativos: - Mañanas de 7.00 a 15.00 horas. - Tardes de 1 5 .00 a 23.00 horas. 6 .- El 14 de enero de 2020 la empresa accedió a la petición del actor, estableciendo como período de tiempo de la adaptación del 20 de enero al 31 de diciembre de 2020. 7 .- En diciembre de 2020 el trabajador solicitó prórroga de su adaptación hasta el 31 de diciembre de 2021. 8 .- El actor está af‌iliado al sindicato Comisiones Obreras desde el 28 de junio de 2019. Por don Julio, trabajador perteneciente al mismo sindicato se formuló denuncia contra la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo en fechas 20 de julio de 2020, 22 de julio de 2020, 22 de abril de 2021 y 28 de julio de 2021. Don Lázaro, en nombre de las 3 secciones sindicales de la empresa, Comisiones Obreras, UGT y CIG, formuló denuncia en fecha 26 de febrero de 2021. 9 .- En una reunión de trabajadores celebrada en el centro en marzo de 2021 se planteó la posibilidad de que el actor formase parte, en las próximas elecciones, de la lista de Comisiones Obreras. Dicha noticia se f‌iltró y llegó a conocimiento de los demás trabajadores. Pocos días después el gerente de la empresa le llamó, y le expuso el plan de competitividad de la empresa pues era conocedor de su intención de ser elegido como delegado en el próximo proceso electoral. 10 .- El 15 de septiembre de 2021 la empresa le entregó carta de despido con fecha de efectos de ese mismo día del siguiente tenor literal: "...Por medio de la presente le comunicamos que la Empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por los hechos que a continuación le detallamos: - En el último mes sus encargados han venido observado una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento. Voluntaria, por cuanto sus superiores le han hecho comentarios al respecto, que usted no sólo no ha atendido, sino que ha contestado a los mismos con objeciones y excusas. Y continuado, porque a pesar de estos avisos, ha persistido en su modus operandi. - Tal disminución de rendimiento se concreta en que como soldador de arco sumergido, of‌icial de primera, se espera de usted la capacitación suf‌iciente para resolver todos los requisitos de su of‌icio y ejecutar así la tarea que se le encomiende sin demora injustif‌icada. No obstante, en el último mes se ha observado que emplea mayor tiempo de ejecución que el que, en tareas similares, precisan otros trabajadores, sin que exista explicación para ello, lo que ha supuesto que en el mes de agosto tuviera una productividad inferior en un 8% a la de sus compañeros. Su comportamiento incumple las obligaciones que se le imponen en los apartados a) y e) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores: "a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia. e) Contribuir a la mejora de la productividad" Y se encuentra tipif‌icado como falta muy grave en el artículo 55.8) del convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica y Talleres de Reparación de Vehículos

de la provincia de Ourense, con el siguiente tenor literal: "8. La merma voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado." Por ello, al amparo de la potestad que nos conf‌iere el artículo 51 de la referida norma, y con amparo en el artículo 56 c) de ésta, se le impone la sanción de despido disciplinario, que surtirá efectos el 15.09.2021, último día en el que deberá prestar servicios para la empresa. Esta sanción, conforme prevé el artículo 51 del mentado convenio, será comunicada al Comité de Empresa. Junto con esta carta le entregamos la liquidación de cese, en tanto que el certif‌icado de cotizaciones se transmitirá telemáticamente al Servicio Público de Empleo Estatal......". 5 11 .- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo

representativo de los trabajadores. 12 .- En fecha 22 de octubre de 2021 se celebró acto de conciliación con resultado sin avenencia, presentando demanda del actor en fecha 22 de octubre de 2021".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Celso contra la empresa GRI TOWERS GALICIA S.L. debo declarar y declaro nulo el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que lo readmita inmediatamente en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del 8 despido, le abone los salarios dejados de percibir y le indemnice con la cantidad adicional de 7000 €".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GRI TOWERS GALICIA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16 de junio 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró nulo el despido del trabajador demandante.

La empresa demandada (en acrónimo, GTG) interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó,

El actor impugna el recurso, solicitando su desestimación y se conf‌irme la sentencia.

SEGUNDO

Las pretensiones fácticas son:

(A) El HP 9º dice: "En una reunión de trabajadores celebrada en el centro en marzo de 2021 se planteó la posibilidad de que el actor formase parte, en las próximas elecciones, de la lista de Comisiones Obreras. Dicha noticia se f‌iltró y llegó a conocimiento de los demás trabajadores. Pocos días después el gerente de la empresa le llamó, y le expuso el plan de competitividad de la empresa pues era conocedor de su intención de ser elegido como delegado en el próximo proceso electoral".

La parte interesa la supresión de los términos "pues era conocedor de su intención de ser...

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