STSJ Castilla-La Mancha 1555/2022, 10 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1555/2022 |
Fecha | 10 Octubre 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01555/2022
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2019 0002121
Equipo/usuario: FMM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001537 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000712 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Roman
ABOGADO/A: LUIS CARLOS PEREZ TRUJILLO
PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS,, INSS-TGSS, MUTUA FREMAP, CONSORCIO PARA SERVICIOS CONTRA INCENDIOS Y SALVAMIENTO PROV.C.REAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS SANCHEZ SERRANO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE ANTONIO CANO PLAZA, LUIS SANCHEZ SERRANO
PROCURADOR:,,,, ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
RECURSO SUPLICACION 1537/21
Magistrado Ponente:D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª.MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª.JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a diez de octubre del dos mil veintidós.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1555/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1537/22, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Roman, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 712/2019, siendo recurridos INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y CONSORCIO PARA SERVICIOS CONTRA INCENDIOS; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 05/02/2021, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 712/2019, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando la demanda formulada por D. Roman, absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- El demandante, prestaba servicios profesionales para el Consorcio demandado, con la categoría profesional de Conductor-Maquinista.
La empleadora demandada tiene asegurados los riesgos derivados de contingencias profesionales con la
MATEP FREMAP.
SEGUNDO .- Con fecha 18-1-18 el actor inicia proceso de incapacidad temporal, con el diagnóstico de Trastorno Depresivo Mayor recurrente. Dicho proceso culminó con el inicio de expediente de incapacidad permanente, dictándose resolución por parte del INSS DE 14-1-20 por la que se reconoce al actor una incapacidad permanente total para su trabajo, derivada de enfermedad común, por un cuadro residual de Trastorno Depresivo Mayor recurrente.
TERCERO .- A instancia del actor se inicia expediente administrativo de determinación de contingencia del proceso de IT, y se dictó resolución por el INSS de 1-8-19, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades atribuyendo el proceso a enfermedad común.
Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.
CUARTO : La base reguladora de la prestación es la misma por la que percibió el subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común.
QUINTO : Con fecha 9-2-17, el actor acude a su MAP, por presentar " un síndrome depresivo severo tras una intervención quirúrgica en la que se lesión de un nervio en cervicales con disminución de fuerza en MSI". Se establece el diagnóstico de Trastorno depresivo mayor recurrente. NEOM. Remitido a interconsulta con Psiquiatría. Diagnóstico que se mantiene en informe de fecha 20-9-17. En informe de 18-1-18, se mantiene el diagnóstico Trastorno mixto ansioso-depresivo grave. Aporta informe de USM, Se aconseja Baja laboral. Su MAP cursa dicha baja por enfermedad común, con diagnóstico de Trastorno depresivo mayor recurrente.
En informe de Psiquiatría del SESCAM de 20-5-19, se recoge la evolución del paciente, se indica que fue remitido por MDC por TDM en relación con pérdida de fuerza en MSI en relación con lesión nerviosa tras intervención de lipoma, se establece el diagnóstico de TDM Y TAG. Personalidad con rasgos obsesivos y sensitivos. Conviene baja laboral, y tras ello se consigna: Evolución: Despido laboral lo que implica empeoramiento clínico. En nueva cita: En baja laboral, discreta mejoría de animo...pendiente de rehabilitación y unidad del dolr. Pendiente de juicio con la empresa... JC. TDM T.T.personalidad mixta en relación con enfermedades incapacitantes. El paciente no puede realizar actividades laborales.
En hojas de seguimiento de la misma psiquiatra del Sescam de 5-2-20 se fija JC: TDM y TAG en relación con problemas con la empresa, juicios e incapacidad.
Remitido por PSiquiatría al servicio de Psicología clínica en abril de 2018, en informes de 11/18 y 23-1-19, se recoge como Diagnóstico de presunción: T. adaptativo ansioso y depresivo reactivo a problemática en el ámbito laboral. T. Depresivo Mayor. Personalidad con rasgos obsesivos y sensitivos. Patología médica.
SEXTO: Con fecha 24-1-18, la empresa notificó por burofax al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 2-2-18, motivada por la jubilación de D. Marco Antonio, dado que su contrato era de interinidad en sustitución de dicho trabajador. Dicho despido fue impugnado por el trabajador en autos de Despido nº 143/2018, en el que recayó sentencia de 14 de junio de 2018, declarando improcedente el despido, se da por reproducido el contenido de la sentencia firme, incorporada al expediente digital en el ramo de prueba de la parte demandante.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Roman, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Por D. Roman se formuló demanda frente al INSS y TGSS, la Mutua FREMAP y el Consorcio para el servicio contra incendios y salvamento de Ciudad Real, sobre determinación de contingencia, para postular que se declare derivada de accidente de trabajo o, subsidiariamente, enfermedad profesional, la situación de incapacidad temporal iniciada el día 18/01/2018.
La demanda se tramitó en el proceso 712/2019 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real y concluyó por sentencia de 5 de febrero de 2021 que desestimó la demanda y absolvió a las entidades codemandadas.
Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el trabajador demandante, instrumentado en cuatro motivos de recurso, dos para la revisión fáctica y otros dos para la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.
En los motivos de recurso primero y segundo, ambos amparados en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del relato fáctico de la sentencia.
Se solicita, en el primer motivo de recurso, la adición de un nuevo párrafo al principio del hecho probado quinto que exprese:
"Según se desprende del certificado del Servicio de Salud de Castilla la Mancha de [echa 11 de enero de 2021. emitido a requerimiento del Juzgado de lo Social nº 1 (doc. nº 3 aportado por el actor al acto de juicio), el actor, Roman, ha cursado. un total de 4 bajas de I.T. con [echa 30/04/07 a 08/06/07, con [echa 9/10/08 a 9/10/08, con [echa 12/03/12 a 11/05/12 y finalmente el 18/01/18 a 17/01/19, diagnostico "Trastorno Depresivo Mayor Recurrente" contingencia Enfermedad Común. Siendo ésta la única de etología psíquica, la cual es la contingencia combatida en e/ presente procedimiento".
Asimismo, se postula la adición de un nuevo párrafo al hecho probado sexto, que indique:
Debiendo no obstante remarcar que la sentencia referida de despido 143/2018, en sus hechos probados, concretamente el Quinto. se decía textualmente "El superior jerárquico del actor, Don Marco Antonio . inició durante los últimos años un comportamiento hostil, despectivo y menospreciante con el demandante.
Roman era requerido por Marco Antonio para realizar los trabajos más penosos a la intemperie (vehículos, fosos descargas), mientras que él y el otro compañero de la sección de mantenimiento, Don Ezequias...
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