STSJ Cataluña 5373/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5373/2022
Fecha17 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2021 - 8041616

MJ

Recurso de Suplicación: 2706/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5373/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 20 de enero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 741/2021 y siendo recurrido D. Raúl y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Raúl contra el INSS Y TGSS dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada de 30.04.2021, debiendo el organismodemandado pasar y aceptar la presente declaración, reconociendo al actor la prestación de paternidad con base reguladora diaria de 74,01 euros y fecha de efectos 23.03.2021.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Raúl, mayor de edad con DNI nº NUM000, solicito en fecha 1.04.2021 prestación de nacimiento y cuidado de menor, con fecha de inicio de 23.03.2021.

SEGUNDO

Por Resolución del INSS de fecha 1.05.2021 se le denegó la solicitud por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas en la normativa, al haber fallecido el hijo antes de su nacimiento. (folio 24 expediente administrativo).

TERCERO

No conforme con la anterior resolución, la parte actora presento la correspondiente reclamación administrativa previa siendo desestimada por Resolución del INSS de fecha 13.10.2021 (folio 50 expediente administrativo).

CUARTO

El hijo del actor falleció a las 36 semanas de gestación, tras practicarle una cesárea a la madre el día 23.03.2021."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora D. Raúl, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad gestora demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada de 30 de abril de 2021, condenando a aquélla a estar y pasar por tal declaración, reconociendo al actor la prestación por nacimiento y cuidado de menor (pese a utilizarse en el fallo terminología anteriormente vigente, denominándola de paternidad) con una base reguladora diaria de setenta y cuatro euros con un céntimo (74,01 euros) y fecha de efectos 23 de marzo de 2021. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la ausencia de concurrencia de los requisitos previstos legalmente para causar derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

SEGUNDO

Como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente denuncia la infracción de los artículos 177, 178, 179 y 180 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, así como del artículo 26.7 del R.D. 295/2009, de 6 de marzo. Se argumenta, en síntesis, que la solicitud de prestación de nacimiento y cuidado de menor fue desestimada al tratarse de supuesto en que no se había producido el nacimiento dado que el hijo del actor había nacido sin vida, no obteniendo la personalidad jurídica, por lo que no podía serle reconocida la prestación instada al tratarse el solicitante del padre. A ello añade que la denegación del reconocimiento de la prestación no habría vulnerado el derecho a la igualdad, por cuanto no puede equipararse a la que sí es reconocida a la madre, dadas las diferencias entre ambas instituciones, teniendo como f‌inalidad la de la progenitora la protección de su salud, sin que a ello obste la progresiva equiparación de la prestación de ambos progenitores; invocando la STSJ Aragón de 30 de enero de 2019 ( sentencia número 50/2019). Por todo ello, insta la revocación del pronunciamiento de instancia, con conf‌irmación de la resolución administrativa que denegó el reconocimiento postulado.

Opone la parte actora, al impugnar el recurso, que procede estar al reconocimiento efectuado por la sentencia de instancia, de conformidad con la doctrina contenida, entre otras, en las SSTSJ País Vasco de 29 de mayo de 2018 (recurso 982/2018), Asturias de 17 de abril de 2018 (recurso 3096/2017), y Castilla La Mancha, de 2 de abril de 2019 ( sentencia 498/2019), así como Cantabria de 10 de diciembre de 2021 (recurso 783/2021). Y ello, se continúa argumentando, por cuanto la prestación de paternidad, en una sociedad en que se ha ido equiparando con el permiso de maternidad, no está relacionada únicamente con el cuidado de la persona nacida sino también con el principio de conciliación de la vida familiar y laboral así como de pareja en un momento tan particular como el del parto, adopción y acogimiento, debiendo estarse a la nueva regulación del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (introducido en el artículo 2, punto 12, del RDL 6/2019) y a la conclusión jurídica alcanzada por la sentencia de instancia.

La cuestión suscitada resulta atinente al reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado de menor al progenitor varón en el supuesto de producirse el alumbramiento sin vida a las treinta y seis (36) semanas de gestación de su hijo, tras practicarle una cesárea a la madre el día 23 de marzo de 2021. La controversia se suscita a tenor del artículo 26.7 del R. D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, al establecer que "no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Sin embargo, una vez reconocido el subsidio, éste no se extinguirá aunque fallezca el hijo o menor acogido".

Concluye la sentencia de instancia que, pese al tenor literal del precepto citado, su interpretación acorde con la f‌inalidad perseguida por tal normativa, de conformidad con el artículo 3 del Código Civil y la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conlleva el reconocimiento del derecho, tal como han concluido diversas resoluciones de Salas de lo Social de diferentes Tribunales Superiores de Justicia (citando la STJS Asturias, de 17 de abril de 2018 - sentencia 981/2018- ). Combate este pronunciamiento la entidad gestora recurrente por entender que el nacimiento de un/a hijo/a sin vida, con gestación superior a ciento ochenta (180) días, no cumple con el requisito del artículo 30 del Código Civil al no ostentar personalidad jurídica, siendo así que la prestación para el cuidado de hijo/a de la madre biológica no determina idéntico reconocimiento para el varón, dada la distinta f‌inalidad de la prestación en ambos supuestos, con cita de la STSJ Aragón de 30 de enero de 2019 ( sentencia 50/2019).

Esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre supuesto en que se cuestionaba el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo/a tras fallecimiento intrauterino, en relación a parto acaecido en junio de 2019, concluyendo en sentencia de 11 de noviembre de 2021 (recurso 3434/2021) sobre su procedencia, con la siguiente argumentación:

"CUARTO.- La cuestión planteada, en el presente recurso, se centra en determinar si corresponde conceder la prestación de paternidad, en el supuesto en el que el hijo falleció intrauterinamente, con más de 180 días de gestación.

Para ello, hemos de tener presente la normativa aplicable. Las prestaciones de maternidad y paternidad vienen reguladas en el Título II, Capítulo VI de la Ley General de la Seguridad Social, bajo la rúbrica de "Nacimiento y cuidado del menor"; y su desarrollo reglamentario, se contiene en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones de económicas del sistema de la Seguridad Social, por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; en los artículos 22 y siguientes de dicho Real Decreto-Ley se regula el subsidio de paternidad. Como situaciones protegidas por el subsidio paternidad se señala en el artículo 22: "1 . A efectos de la prestación por paternidad, se consideran situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante el periodo de suspensión que, por tales situaciones, se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo

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