STSJ Cataluña 1237/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución1237/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8039799

CR

Recurso de Suplicación: 5532/2022

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ

En Barcelona a 21 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1237/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 769/2020 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS) y Jose Carlos, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Mar Mirón Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Se ESTIMA la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, se RECONOCE al demandante el derecho a la percepción de una prestación por nacimiento y cuidado de hijo, y se CONDENA a la entidad pública a abonar la prestación conforme a una base reguladora mensual de 2.594,72 euros, con efectos desde el 18/05/20 y con una duración de 12 semanas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Carlos está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social en situación de alta o asimilada al alta. (No controvertido)

SEGUNDO

En fecha NUM000 de 2020 la esposa del demandante, Dª. Rafaela, dio a luz a una niña sin vida tras 36,3 semanas de gestación. (Folio 26)

TERCERO

El demandante solicitó la prestación por nacimiento de hijos el 25/05/2020. (Expediente administrativo)

CUARTO

La dirección provincial del INSS desestimo la petición del actor mediante resolución con fecha de salida 09/06/2020 por los siguientes motivos:

"situación no protegida. Menor fallecido antes del inicio de la suspensión. Artículo 26.7 del Real Decreto 295/2009 de 9 de marzo y Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo".

Presentada reclamación administrativa previa, fue desestimada por resolución de fecha 11/08/2020. (Expediente administrativo)

QUINTO

Por resolución de 03/06/20 el INSS reconoció a la esposa del demandante la prestación de nacimiento y cuidado del menor. (Folio 49)

SEXTO

En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación es de 2.594,72 euros, la fecha de efectos el 18/05/20, y la duración es de 12 semanas. (No controvertido) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso:

Contra la sentencia del Juzgado social 2 de Barcelona, núm. 199/2022, dictada el 30-05-2022 en autos 769/2020, que estimó la demanda y declaró el derecho del demandante Jose Carlos a percibir la prestación por nacimiento de hijo, conforme a una base reguladora mensual de 2.594,72 euros y efectos 18-05-2020, se interpone el presente recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) en el que interesa la revocación de la sentencia dictada.

Formula como único motivo de recurso, amparado el art. 193 c), la infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en el art. 26,7 del Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, que excluye explícitamente que el padre pueda tener derecho a dicha prestación, considerando que lo previsto en el art. 48, 4 ET, modif‌icado por RDL 6/2019 de 1 de marzo, sólo se extiende la madre gestante y no al otro progenitor, al ser distintas ambas situaciones por causas biológicas vinculadas al parto, atendiendo el permiso a dos realidades diferentes y con f‌inalidades distintas, que para el otro progenitor es la conciliación de vida personal, familiar y laboral y contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares por cuidado de hijos. Sostiene que de haber querido el legislador incluir a ambos progenitores lo habría especif‌icado, citando en apoyo de su tesis la STSJ de Aragón núm. 50/2019, de 30-01-2019. Concluye que es la realidad familiar derivada del nacimiento del menor que justif‌ica el reconocimiento del permiso, sin la cual el otorgar el permiso al padre carece de fundamento no pudiendo calif‌icarse como una situación discriminatoria.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que solicita su desestimación y la íntegra conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Análisis del motivo del recurso.

El litigio versa sobre el reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado de menor al progenitor varón tras haberse producido el alumbramiento sin vida a las 36,3 semanas de gestación de su hijo, el día 18 de mayo de 2020 y se suscita si es dable aplicar el literal tenor del artículo 26.7 del R. D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, que establece "no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Sin embargo, una vez reconocido el subsidio, éste no se extinguirá, aunque fallezca el hijo o menor acogido".

Como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente denuncia la infracción por inaplicación de lo dispuesto en el art. 26,7 del RD

295/2009 de 6 de marzo y sostiene que art. 48, 4 ET, en la redacción introducida por RDL 6/2019, no permite el reconocimiento del permiso. Insta la revocación del pronunciamiento de instancia, con conf‌irmación de la resolución administrativa que denegó el reconocimiento postulado, basándose en el fallecimiento del hijo con anterioridad al inicio del período de suspensión en interpretación literal de lo dispuesto en el referido precepto reglamentario.

Discrepa la parte actora al impugnar el recurso de la interpretación restrictiva que realiza la entidad gestora de las referidas normas, citando doctrina de distintas Salas de lo Social que cita, las SSTSJ País Vasco de 29 de mayo de 2018 (recurso 982/2018), Asturias de 17 de abril de 2018 (recurso 3096/2017), Castilla La Mancha, de 2 de abril de 2019 ( sentencia 498/2019) o la STSJ de Cantabria de 10-12-2021, núm. 838/2021, recurso 783/2021, que no consideraron aplicable a los efectos del reconocimiento de prestación por maternidad lo dispuesto en el art. 30 del Código Civil, coincidiendo dichos pronunciamientos en que la restrictiva interpretación de lo que deba entenderse por "nacimiento de hijo", vulnera la Ley Orgánica 3/2007, debiendo estarse, en aplicación del principio de jerarquía normativa, a lo dispuesto en el art 48,4 ET, introducida por RDL 672019. Argumenta que el padre se halla en una situación paralela a la de la madre en relación al nacimiento del hijo, al estar relacionada la prestación no sólo con el cuidado del menor sino para la conciliación de la vida familiar y laboral y atender a la f‌inalidad de acompañamiento a la madre, incluso si el menor ha fallecido.

TERCERO

Posición de la Sala.

La sentencia de instancia ha reconocido la prestación litigiosa aplicando la doctrina contenida en la Sentencia de esta Sala de lo Social de 11-11-2021, núm. 5789/2021, recurso 3434/2021, reproduciendo su fundamentación jurídica a la que nos remitimos.

Tras el referido pronunciamiento, las posteriores de la Sala han ratif‌icado aquel criterio y aportando nuevos elementos en favor del reconocimiento de la prestación (así la SSTSJ de Cataluña de 17-10-2022, núm 5373/2022, Recurso: 2706/2022, de 28-10-2022, núm. 5679/2022, rec. 3620/2022), criterio que han mantenido sentencias de otras Salas de lo Social posteriores a las citadas por la recurrente (así las STSJ País Vasco de 18-01-2022, núm. 118/2022, rec. 1901/2022, STSJ Comunidad o la STSJ de Madrid de 20-04-2022 núm. 378/2022, recurso 97/2022.

Comparte la Sala los argumentos de la doctrina citada y aplicaremos los que recogen las sentencias de esta Sala de lo Social por razones de coherencia y seguridad jurídica, avanzando con ello la desestimación del recurso interpuesto por la entidad gestora. De ellas, reproduciremos en síntesis la fundamentación contenida en la STSJ de Cataluña de 17-10-2022 rec. 2706/2022, dado que resolvió un supuesto prácticamente idéntico al presente, reconociendo la prestación al padre en supuesto de muerte fetal con más de 180 días de gestación (36 semanas), pero principalmente porque aborda la incidencia en el reconocimiento de la prestación de la doctrina del Alto Tribunal contenida en la STS/4ª de 5 de julio de 2022 (recurso 906/2019), que conf‌irmó la STSJ Aragón de 30 de enero de 2019 (recurso 819/2018), citada por la entidad gestora, dictada en un supuesto en que el parto tuvo lugar cuando no se había producido la modif‌icación del artículo 48.4 por el RDL 6/2019.

La sentencia, tras la cita...

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