STSJ Cataluña 5789/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5789/2021
Fecha11 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8043766

mmm

Recurso de Suplicación: 3434/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLÁN TEBA

En Barcelona a 11 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5789/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 4/2/2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 867/2019 y siendo recurrido/a Prudencio y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4/2/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones a instancia de Prudencio en frente al Instituto Nacional, la Tesorería General de la Seguridad Social, se reconoce la prestación de paternidad por el nacimiento

de una criatura que falleció intrauterinamente el día 9/06/2019 con más de 180 días de gestación y se condene a las demandadas al pago de la prestación junto con los intereses desde la fecha 9/06/2019 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.º El Sr. Prudencio presta servicios para la empresa DIRECCION000 .. Consta af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social (documental).

  1. El Sr. Prudencio es el padre de una criatura que falleció intrauterinamente el día 9/06/2019, con más de 180 días de gestación (189 días). Al amparo de lo dispuesto en el art.48.7 del ET se acogió a su derecho de suspensión del contrato de trabajo por paternidad por periodo de ocho semanas con fecha de inicio del descanso desde el 9/06/2019. En fecha 2/07/2019 el actor solicitó al Juez encargado del Registro Civil de Barcelona que se hiciera constar su condición de padre en el legajo de abortos, petición que fue desestimada por Auto de fecha 3/07/2019 fundamentado en que el Registro Civil sólo puede acreditar la f‌iliación materna en los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, no pudiendo acreditar, en ningún caso, la f‌iliación paterna, máxime cuando no está previsto legalmente que le nombre del padre conste en el legajo de abortos.

    La madre de la criatura fallecida es la Sra. Camila quien percibió la prestación por maternidad (documental).

    En fecha 2/07/2019 el actor presentó solicitud de prestación por paternidad la cual fue denegada por la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 12/07/2019 por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 183 y 318 y en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS y en los artículos 22 y 23 del RD 295/2009, de 6 de marzo. Contra la misma interpuso reclamación previa desestimada por resolución de fecha 14/08/2019 en la que se aduce como motivo de desestimación que de la documentación aportada no se acredita la f‌iliación con el menor y no hay constancia de la inscripción del matrimonio con la gestante en el Registro Civil (expediente administrativo).

  2. En caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación es de 2.108,72 euros (documental)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Barcelona se ha dictado sentencia de fecha 4-2-2021 en procedimiento sobre prestación de paternidad (Autos 867/2019), en la que, estimando la demanda interpuesta por D. Prudencio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se reconoce al demandante la prestación de paternidad por el nacimiento de una criatura que falleció intrauterinamente el 9-6-2019 con más de 180 días de gestación y condena a los demandados al pago de la prestación, junto a los intereses desde el 9-6-2019.

Frente a dicha sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, formula el presente recurso de suplicación, en el que alega tres motivos de censura jurídica, amparados en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y se solicita que se dicte sentencia revocando la de instancia de instancia, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda.

La parte actora ha presentado escrito de impugnación en el que se opone a los motivos del recurso de suplicación, solicitando que se conf‌irme la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Los tres motivos articulados en el recurso de suplicación formulado, se dirigen a la censura jurídico-sustantiva. Y con carácter previo a resolver los mismos, deben precisarse los presupuestos fácticos a tener en cuenta, y que resultan del relato de hecho probados, que no ha sido combatido por la parte recurrente, transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución, y que se tiene aquí por reproducido, así como de las manifestaciones que, con valor de hecho probado, se contienen en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia. De todo ello, cabe destacar los elementos fácticos siguientes:

-El actor consta af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios para la empresa DIRECCION000 .

-El actor es padre de una criatura que falleció intrauterinamente el día 9-6-2019, con más de 180 días de gestación (189 días), la madre es Dª Camila, quien ha percibido la prestación por maternidad.

-El actor y Dª Camila mantienen una relación sentimental.

-El actor, al amparo del artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se acogió al derecho de suspensión del contrato de trabajo por paternidad por periodo de ocho semanas con fecha de inicio de descanso desde el 9-6-2019.

-En fecha 2-7-2019, el actor solicitó del Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona que se hiciera constar su condición de padre en el legajo de abortos, petición que fue desestimada por Auto de 2-7-2019, fundamentado en que el Registro Civil sólo puede acreditar la f‌iliación materna en los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, no pudiendo acreditar, en ningún caso, la f‌iliación paterna, máxime cuando no está previsto legalmente que el nombre del padre conste en el legajo de abortos.

-En fecha 2-7-2019 el actor presentó solicitud de prestación por paternidad, que le ha sido denegada por resolución de 12-7-2019 por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 183 y 318 y en la disposición adicional primera de la Ley General de la Seguridad Social, y en los artículos 22 y 23 del RD 295/2009, de 6 de marzo.

-Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 14-8-2019, en la que se aduce como motivo que la documentación aportada no se acredita la f‌iliación con el menor y no hay constancia de inscripción del matrimonio con la gestante en el Registro Civil.

-En caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación es de 2.108,72 euros.

TERCERO

En el primer motivo del recurso de suplicación, amparado en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 26.7 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.

Argumenta, en síntesis, la parte recurrente que la Magistrada de instancia ha concedido la prestación por nacimiento y cuidado del menor al progenitor no gestante del fallecido con más 180 días de gestación, aduciendo que la redacción nueva del artículo 48.4, párrafo quinto, del Estatuto de los trabajadores, tras las modif‌icación por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de igualdad de trabajo y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, supone que no haya una distinción legal entre la protección a la madre y al padre en caso de nacimiento sin vida del menor; pero que ello no es así, por las siguientes consideraciones: 1) entiende la recurrente, que la nueva redacción de este precepto no supone la derogación de lo establecido en el artículo 26.7 del RD-ley 295/2009, que ambos son compatibles, debiéndose entender que cuando el artículo 48.4, párrafo quinto, al referirse a la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, señala que en el supuesto del fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que una vez f‌inalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo, y se ref‌iere sólo a la madre gestante y no al otro progenitor; 2) que, atendida la nomenclatura de la prestación de paternidad, la cual es el nacimiento y cuidado del menor, evidencia que la f‌inalidad básica de la misma es la cumplir con los cuidados propios de un menor, f‌inalidad que no existe en el nacimiento sin vida del menor; 3) en el artículo 26.7 del RD 295/2009 se excluye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 5373/2022, 17 de Octubre de 2022
    • España
    • 17 Octubre 2022
    ...y cuidado de hijo/a tras fallecimiento intrauterino, en relación a parto acaecido en junio de 2019, concluyendo en sentencia de 11 de noviembre de 2021 (recurso 3434/2021) sobre su procedencia, con la siguiente "CUARTO.- La cuestión planteada, en el presente recurso, se centra en determinar......
  • STSJ Cataluña 2801/2023, 4 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 4 Mayo 2023
    ...normativa reguladora de ésta, en la forma expuesta en nuestras sentencias de 17 de octubre de 2022 (recurso 2706/2022) y 11 de noviembre de 2021 (recurso 3434/2021): " Las prestaciones de maternidad y paternidad vienen reguladas en el Título II, Capítulo VI de la Ley General de la Seguridad......
  • STSJ Cataluña 1237/2023, 21 de Febrero de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 21 Febrero 2023
    ...tras la cita de la regulación concerniente a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, reproduce los fundamentos de la STSJ Cataluña de 11-11-2021 y asume la conclusión que alcanza la misma al considerar que, pese a la literalidad del artículo 26.7 Real Decreto "la nueva redacción......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR